Los argumentos de la defensa sobre los defectos en la conducta de ELTA y la violación de las leyes de licitaciones buscan desviar la atención del punto principal: la coordinación de las propuestas que se hizo desde el principio. Buscan argumentar sobre los defectos al final de un camino para legitimar el mal que comenzó en sus inicios. Este argumento es inaceptable. La situación que se presentó ante ELTA en el momento de la audiencia de la solicitud de exención de licitación vale la pena y Triple C no está en juego. Wii y Triple C presentaron propuestas costosas a partir de la propuesta de Harel (debido a un acuerdo de coordinación inadecuado hecho a espaldas de Elta y sin que ella lo supiera). Más allá de eso, no querían continuar. La propuesta de EMET aparentemente se volvió irrelevante en cierto momento (en vista de la preferencia del proyecto por productos IBM y después de que Harel alcanzara más o menos el mismo nivel de precios, Testimony of Kenitork, p. 454, párs. 5-8). Tras todo esto, el comité de exenciones decidió aprobar el compromiso con Harel con una exención de licitación.
Incluso si hubo defectos en la conducta, en el procedimiento o en las leyes de concursos, esto no cambia la imagen clara que surgió de las pruebas. Una foto según la cual la solicitud de presupuestos para el proyecto de Baltimore, que se hizo al principio, solicitaba propuestas reales. En cualquier caso, las reclamaciones de defectos no justifican la coordinación de propuestas. En la medida en que un participante en un procedimiento competitivo considere que ha habido algún defecto en la conducta del licitador, que no existe base para exención de una licitación o que por cualquier motivo el procedimiento es incompatible con los requisitos de la Ley de Licitaciones, está abierto el camino para que tome cualquier medida legal. Coordinar presupuestos no está entre las opciones permitidas.
Como se ha dictado, los defectos y problemas en un procedimiento competitivo no justifican la coordinación ni la violación de la ley "para ofrecer diversas opciones de acción legal con el fin de tratar una licitación problemática, cuando una licitación, por mala que sea, no permite ni justifica una violación de la ley" (Caso Penal (Distrito de Jerusalén) 34268-03-12 Estado de Israel contra Seidman en el párrafo 87 (9 de febrero de 2016); Véase también Caso Penal (Distrito de Jerusalén) 22847-12-10 Estado de Israel contra Bublil en los párrafos 354 y 520 (13 de septiembre de 2018), así como los párrafos 83-86 de la decisión del 12 de enero de 2014 en el mismo procedimiento; véase y compare también el caso Ben Dror (Distrito) en el párrafo 1212 en relación con el delito de recepción fraudulenta).