Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 58205-11-23 Harel Primack contra Delek Group Ltd. - parte 2

May 31, 2026
Impresión

En cuanto al éxito de las operaciones comerciales, se escribió lo siguiente:

"Estas acciones exitosas condujeron a un fortalecimiento significativo del capital del Grupo, un aumento del valor de la empresa de cientos por ciento, pasando de un valor de unos 550 millones de ILS en el apogeo de la crisis de la COVID-19 a una capitalización bursátil de unos 10.000 millones de ILS (cerca de la fecha de publicación de este informe), y una caída significativa en los rendimientos de los bonos de la empresa."

  1. El informe señaló que el CEO no recibió ninguna prima por su mandato como CEO de la empresa, salvo una bonificación especial de 3 salarios recibidos por la finalización de una serie de bonos, y que el CEO no recibe una remuneración de capital, aunque esto pueda hacerse según la política de remuneración de la empresa.  En relación con la opinión comparativa presentada a los miembros del comité de remuneración y del consejo de administración, se indicó en el informe inmediato que se reconsideró y se determinó que la remuneración era adecuada, equitativa y apropiada (sección 2.5).  4) al Apéndice 4 de la solicitud).  El informe inmediato no mencionó lo que se presentó al consejo de administración durante la reconsideración, salvo una referencia al hecho de que un documento redactado por el consultor externo sobre la forma en que se compensó al CEO - y no especificó cómo se reexaminó el documento, cómo fue impugnado ni qué se presentó en él.  Además, el informe inmediato no mencionó la posición de los accionistas y no es posible saber si intentaron averiguar por qué votaron de esta manera o si se les informaron de las razones para hacerlo.
  2. De ahí la petición ante mí.  Se solicitó una orden para la investigación y revisión de los documentos antes de la presentación de una reclamación derivada bajo Sección 198A a la Ley de Sociedades.  Al mismo tiempo, se pidió al tribunal que concediera los gastos a favor del solicitante, junto con sus honorarios de abogados y la adición del impuesto sobre el valor añadido según lo exigido por la ley, junto con diferencias de vinculación e intereses hasta la fecha de pago.

Documentos solicitados

  1. Los documentos solicitados se detallaron en las páginas 1-2 de la solicitud:
  • Todas las actas de las reuniones del Comité de Remuneración de la Compañía y del Consejo de Administración en la orden del día de la discusión y/o aprobación de la concesión de una subvención especial por un importe de 2,6 millones de ILS al CEO de la Compañía, sin descalificación de lo anterior, desde el 27 de marzo de 2022, 29 de marzo de 2022, 22 de mayo de 2022 y 24 de mayo de 2022, junto con todos sus apéndices;
  • Cualquier documento que refleje los objetivos empresariales establecidos por la Compañía en los dos años previos a la convocatoria de la Asamblea General, que fueron alcanzados por el CEO de la Compañía junto con la dirección de la Compañía, según lo establecido en la cláusula 2.3.2. (3) al informe inmediato fechado el 30 de marzo de 2022 relativo a la convocatoria de la asamblea general;
  • Todos los acuerdos de compromiso con el CEO de la Compañía (incluyendo a través de una empresa que él posee), así como cualquier extensión y añadido a los mismos;
  • Procedimientos establecidos por el Consejo de Administración o determinados por cualquier comité del Consejo de Administración destinados a prevenir una violación de la política de remuneración de la Compañía;
  • Cualquier documento preparado por un consultor externo y presentado al Comité de Remuneraciones y al Consejo de Administración de la Compañía en el marco de las reuniones, tal como se indica en la Sección A anterior, incluido el documento mencionado en la Sección 2.3.2. (5) al informe de la citación de la reunión;
  • Acta de la Asamblea General del 3 de mayo de 2022.

Motivos de la solicitud

  1. Según el solicitante, el proceso de revocación de la concesión especial no se realizó de forma legal ni de ninguna manera en beneficio de la empresa.  No se cumplieron las condiciones para el sobre-rodamiento listado En los artículos 272(c1)(1)(c) y272(c)(3) a la Ley de Sociedades, según la cual La posición de la Asamblea General puede superarse en casos especiales, sobre la base de razones detalladas, tras una reconsideración de la remuneración y tras un examen de la objeción de la Asamblea General.
  2. En cuanto al requisito de un "caso especial", el Demandante argumenta que no se trata de un caso especial, sino más bien de la gestión de un CEO por parte de su deber de gestionar la empresa de la mejor manera posible, por lo que recibe su salario.  En los informes de la empresa, no se afirmó que la empresa tuviera una dependencia especial del CEO, ni se determinó que fuera una persona clave en ella (Apéndice 5 de la solicitud), ni se determinó que la dependencia del CEO sea uno de los factores de riesgo del negocio de la empresa (Apéndice 6 de la solicitud).  Además, se argumentó que las razones no se relacionan con el hecho de que este sea un caso especial, ya que el informe inmediato retracta las razones presentadas en el informe que convoca la reunión.
  3. El solicitante alega que no hubo reconsideración de la decisión de conceder al CEO una subvención que se desvíe de la política de remuneración de la empresa.  Las razones del comité de remuneración y del consejo de administración en el informe inmediato son casi idénticas, según el solicitante, a las que aparecieron en el informe que convocaba la reunión.  Según el informe inmediato, no se consideraron nuevas consideraciones; No se presentó nueva información ni opinión; No se convocó a representantes de los accionistas minoritarios para exponer sus objeciones.
  4. Se argumentó que la decisión no se tomó basándose en razones detalladas.  Esto, como se ha indicado, sigue a la repetición de las razones expuestas en el informe de la convocatoria de la reunión, según el solicitante, en el sentido de "copiar y pegar".  Además, se argumentó que no se hizo referencia a la objeción de los accionistas en la junta general a la aprobación de la concesión, no se explicó las razones por las que la junta general se opuso a la aprobación de la concesión, y no se hizo referencia a por qué la concesión debía ser aprobada a pesar de la objeción de la junta general.  Se argumentó que no se hizo referencia al hecho de que la subvención se desviaba de la política de remuneración ni por qué debía ser aprobada.
  5. El Demandante argumenta que la posición de la Asamblea General no fue examinada adecuadamente para efectos de la Decisión Revocante.  Se alegó que los accionistas rechazaron las razones expuestas en el informe de la citación de la reunión, con el 58,76% de los accionistas que no tienen interés personal votando en contra de la decisión de conceder una subvención al CEO.  Según el solicitante, la mera repetición en el informe inmediato de las razones expuestas en el informe para convocar la junta constituye en sí misma una falta de consideración por la posición de los accionistas que no aprobaron la concesión.
  6. El Solicitante afirma que tiene derecho a presentar una reclamación derivada al ser accionista de la Compañía; la reclamación y su gestión son en interés de la Compañía, ya que busca proteger los derechos de la Compañía y devolver la concesión a las arcas de la Compañía, lo que aumentará las arcas de la Compañía y beneficiará enormemente a la Compañía.  Además, se argumentó que existe un beneficio en el cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos de la ley respecto a la forma en que se aprueba la compensación.  El solicitante está de buena fe, ya que no tiene ningún interés extranjero en presentar la reclamación.
  7. El solicitante afirma que ha proporcionado una base probatoria preliminar para el propósito de la prueba, lo que muestra que existe la posibilidad de que la reivindicación derivada sea aceptada.  Se alegó que la subvención se otorgó al CEO en violación de la ley porque el proceso de overrolling era defectuoso y, por tanto, estaba de acuerdo con las instrucciones Artículo 280 Según la Ley de Sociedades, el compromiso con el CEO para fines de la concesión es nulo y debe devolverlo a la empresa.  Además, los directores de la empresa incumplieron su deber de cuidado y de responsabilidad fiduciaria según Artículos 252 y254 a la Ley de Sociedades, respectivamente.  Además, se alegó que los directores incumplieron un deber legal según el Artículo 63 A la Ordenanza Los Torts [Nueva versión]
  8. En cuanto a la relevancia de los documentos solicitados, el solicitante afirma que son necesarios para poder examinar la presentación de una solicitud de reclamación derivada fundamentada, y a partir de ellos será posible conocer el proceso de aprobación de la remuneración al Director General y si se realizó conforme a la ley en la decisión de revocación.

Respuesta del demandado

  1. El Demandado se opone a la solicitud y busca desestimarla de plano o por su fondo, así como imponerle los gastos del Demandado, incluidos honorarios de abogados y IVA.  Se argumentó que el procedimiento de anulación se llevó a cabo legalmente y no constituye una causa de acción.
  2. En cuanto al requisito de un "caso especial", se argumentó que no debía aceptarse el argumento de que esta condición no se cumplía.  Delek experimentó una crisis extrema e inusual, según el Demandado, de la que se requirieron grandes esfuerzos.  Según el demandado, no se ha demostrado que esto sea algo rutinario, y no se han presentado ejemplos ni pruebas preliminares que lo demuestren.  Además, se argumentó que no existe dependencia de la definición del CEO en los informes como persona clave ni de la dependencia de la empresa hacia él y la decisión sobre una concesión especial para revocar la decisión de la junta general.
  3. En cuanto al requisito de celebrar una nueva audiencia, el Demandado argumenta que no se presentó ninguna prueba que contradijera lo publicado en el informe inmediato respecto a la retención del informe, y que su alegación de que no se celebró tal audiencia debe ser rechazada.  Según ellos, el mero hecho de que no añadieran nuevas razones no indica que no hubiera habido una nueva discusión.  Además, según el Demandado, no existe la obligación de exigir información adicional u otra información ni de citar a ninguno de los accionistas para obtener una perspectiva adicional.  El Comité de Remuneración y la Junta Directiva también aprobaron la concesión especial sobre la base de trabajos comparativos que les presentaron y determinaron según ella que la concesión era adecuada y equitativa (párrafo 107 de la respuesta del Demandado).
  4. En cuanto al examen de la posición de la Asamblea General, el Demandado sostiene que la Asamblea General no explicó en absoluto su objeción a la concesión y que La Posición Razones por las que no es apropiado aprobar.  La votación en la junta general es binaria y la empresa no ha recibido ningún documento de posición de los accionistas ni de nadie en su nombre.  Sin embargo, el Demandado señala que mantuvo conversaciones informales con representantes de algunos de los organismos institucionales, y su objeción proviene de la política general y no de consideraciones relacionadas con la decisión concreta de conceder la subvención al CEO.  Además, se argumentó que el rechazo de la propuesta por parte de la Asamblea General no la hace ilógica, apropiada ni no sea en el mejor interés de la empresa.  Además, el Demandado señala que algunos de los organismos institucionales sí votaron a favor de la concesión especial (párrafo 91 de la respuesta del Demandado; Apéndice 5 de la respuesta del Demandado).
  5. El Demandado argumenta, entre otras cosas, que existe una diferencia sustancial en nuestro caso respecto al caso Electra Y en el asunto Matriz (y en todos los casos relacionados y en otros casos en los que el solicitante presentó una solicitud similar).  Según ella, la aprobación de una subvención especial única que se desvía de la política de remuneración de la empresa es diferente a cambiar toda la política de remuneración mediante una reposición de la retribución, así como un asunto centrado en cambiar por completo los términos de empleo de un CEO.  Se argumentó que existe una diferencia sustancial entre los casos también en términos del alcance de los fondos y en términos del porcentaje de opositores a la decisión que existió en los otros casos; en nuestro caso se argumentó que el porcentaje de opositores es relativamente pequeño.
  6. En cuanto a la alegación de que los directores incumplieron el deber de diligencia impuesto, el Demandado sostiene que, incluso si las alegaciones del Demandante fueran ciertas, la Compañía adoptó una exención de responsabilidad por incumplimiento del deber de cuidado con la aprobación de la Asamblea General (Apéndice 12 de la Respuesta del Demandado).  Además, el Demandado argumenta que la exención no puede eludirse mediante el delito civil del marco de un incumplimiento del deber legal, y que no se proporcionó ninguna base probatoria preliminar para el incumplimiento del deber fiduciario.
  7. En cuanto a las condiciones para recibir la solicitud de divulgación en los documentos previos a la presentación de la reclamación derivada, el Demandado argumenta que el Demandante no tiene derecho a presentar una reclamación derivada por falta de buena fe y que la gestión de la reclamación no será en el mejor interés de la Compañía.  En primer lugar, se argumentó que cualquier reclamación probablemente enriquecerá las arcas de la empresa, y que este no es el único criterio que debe tenerse en cuenta al examinar el interés superior de la empresa.  No es en el mejor interés de la empresa llevar a cabo un procedimiento contra sus órganos, mientras que algunas de las reclamaciones quedan silenciadas o no son aplicables debido a la exención de los miembros del consejo.  En segundo lugar, se expresa la falta de buena fe del solicitante, entre otras cosas, que no contactó con la empresa ni con antelación ni en tiempo real, y que presentó solicitudes adicionales de divulgación contra otras empresas con reclamaciones similares o idénticas.
  8. El Demandado alega que no se proporcionó una base probatoria inicial para fines de descubrimiento y que los documentos solicitados son irrelevantes.  Se argumentó que no se explicaba por qué todos los documentos eran relevantes para examinar la presentación de una solicitud de reclamación por derivados, incluidos los objetivos comerciales de la empresa; Acuerdos de compromiso con el CEO; y los procedimientos de los comités y del consejo de administración destinados a evitar desviaciones de la política de retribución.  Se afirma que los documentos incluyen secretos comerciales de la empresa, que no están justificados para divulgarlos en el marco de esta solicitud.  Además, el Demandado insistió en que una concesión adicional única y un cambio en la política de remuneración de la empresa, que posteriormente fueron sometidos a votación en la junta general, sí recibieron la aprobación de los accionistas minoritarios.  Así, según el Demandado, hay una indicación del deseo de los accionistas de beneficiar al CEO.

Respuesta del solicitante a los argumentos del demandado

  1. Se argumentó que no se trataba de un caso especial, ya que el aumento de la cuota del demandado se debía a las tendencias del mercado global y no a las acciones del CEO, ya que en el momento de las reuniones del Comité de Remuneración y el Consejo de Administración, el precio de las acciones de Delek era inferior al de antes de la crisis de la COVID-19, y se argumentó que el aumento del valor de Delek se debía en parte a una inversión adicional de gran valor por parte de los accionistas (Apéndice 1 de la respuesta a la respuesta).  A la luz de esto, el Solicitante sostiene que se presentó una imagen factual distorsionada para justificar la concesión al CEO.  Además, el solicitante afirma que estas son razones relacionadas con la cantidad de la concesión al CEO y no con el proceso de revocación en sí.  Se afirmó que el consejo de administración no sabía, en el momento de la votación sobre la revocación, que el CEO realmente mejoraría Delek en el futuro.
  2. En relación con la objeción de la junta general y la referencia a ella en la revocación, se argumentó que los inversores institucionales tienen la autoridad para considerar consideraciones amplias y morales al votar, y que no se ha demostrado que si el inversor institucional mencionado en la respuesta hubiera votado a favor, la decisión sobre la concesión se habría tomado.  Además, se argumentó que el Demandado admitió que no reconsideró la decisión cuando afirmó en la réplica que no existía ningún requisito legal para recopilar nueva información ni para citar a un representante en nombre de los accionistas en el marco de la nueva audiencia.  El Demandante argumentó además que los directores no tienen derecho a la protección de la exención, ya que el Demandado no adjuntó el texto de la carta de exención y que la transferencia de una decisión que anula en violación de la ley constituye un incumplimiento del deber fiduciario de la empresa y, por tanto, los directores deben rendir cuentas si creen de buena fe que actuaron conforme a la ley.

Discusión y decisión

  1. En primer lugar, me gustaría señalar que el marco normativo que presentaré arriba es similar al detallado y revisado en las decisiones en el caso Electra y en el caso Matrix.  Por ello, me ampliaré brevemente con referencia a mis decisiones previas respecto a solicitudes de descubrimiento de documentos tras la revocación de decisiones.

Divulgación de documentos antes de presentar una reclamación por derivados conforme al artículo 198A de la Ley de Sociedades - El Marco Normativo

  1. El marco procesal en nuestro caso es una disposición Sección 198A a la Ley de Sociedades, que trata sobre la solicitud de divulgación de documentos antes de la presentación de una reclamación derivada.  La reclamación por derivados es una excepción justificada, pero se limita al principio de la personalidad jurídica separada de la sociedad y a la norma de no intervención de sus accionistas en la forma de su gestión.  Permite a un accionista o director presentar una reclamación en nombre de la empresa, en virtud de la causa de acción que tiene debido al incumplimiento del deber hacia ella, ya sea por parte de los directivos, un accionista mayoritario o una parte ajena a la empresa (Civil Appeal Authority 4857/16 Menashe contra Eugene Air Ltd., párrafo 27 (Nevo 24 de abril de 2018); Autoridad de Apelación Civil 5296/13 Antorg contra Stevinsky, (24.12.2013); Reclamación derivada (Tel Aviv Economic) 815-09-13 Lenoel contra Maor, párrafo 22 (14 de abril de 2015)).
  2. La necesidad de un procedimiento por acción derivada surge cuando el consejo de administración de la empresa, que tiene el poder de demandar a la empresa, se abstiene de presentar una reclamación en su nombre y está destinado a tratar situaciones en las que la evasión se debe al "problema representativo" que existe cuando los directivos y accionistas controladores están en conflicto de intereses respecto a la presentación de la reclamación.  La situación más común es cuando se trata de una demanda contra ellos por incumplir sus deberes y causar daños a la empresa (Autoridad de Apelación Civil 4024/14 África: Inversiones Israelíes en la Apelación Fiscal contra Cohen, párrafo 15 (Nevo, 26 de abril de 2015); Apelación Civil 6913/18 Shkedi contra Herodium Investments Ltd., párrafo 20 de la sentencia del Honorable Juez Amit (Nevo, 4 de agosto de 2020); Autoridad de Apelación Civil 4417/18 Balfour contra Israel Discount Bank Ltd., párrafo 17 (Nevo 3.12.2018); Irit Habib Segal Derecho Mercantil A 675, 686 (2007); Tziporah Cohen Accionistas en la Compañía - Derechos de reclamación y recursos C 453-454 (2ª ed., 2010)).
  3. Sección 198A La Ley de Sociedades permite al tribunal solicitar al tribunal antes de que se haya presentado una solicitud para certificar una reclamación derivada, con una solicitud para instruir a la empresa a revelar documentos para la solicitud de certificación de la reclamación derivada (Autoridad de Apelación Civil 3487/16 Yifat contra Bank Leumi Le-Israel, párrafo 14 (6 de septiembre de 2016) (en adelante: "La Materia Yifat")).  Es habitual considerar a los solicitantes en reclamaciones derivadas como desventajosos respecto a los posibles demandados debido a la falta de acceso a la información necesaria para proporcionar una base probatoria suficiente para presentar una reclamación derivada (Autoridad de Apelación Civil 2903/13 Intercoloni Investments in Tax Appeal contra Shkedi, párrafo 58 de la sentencia del Honorable Vicepresidente (tal como se describió en su momento) por el juez M.  Naor (27 de agosto de 2014); Reclamación derivada (Distrito de Tel Aviv) 58267-02-24 L.R.N.  Proyectos y comercio en la apelación fiscal contra Weissbrod, párrafo 13 (16 de febrero de 2025)).  El propósito de la divulgación antes de presentar una solicitud de reclamación por derivados es principalmente salvar estas carencias inherentes de información y, así, aumentar la eficacia de la reclamación por derivados como herramienta para hacer valer los derechos de la empresa (Autoridad de Apelación Civil 4461/24 Machluf Gideon & Sons en la Apelación Fiscal contra Machluf Bechor & Sons Ltd., párrafo 9 (2 de diciembre de 2024); Autoridad de Apelaciones Civiles 7327/16 Barak contra Gazit-Globe Ltd., párrafo 7 (6 de diciembre de 2016); Autoridad de Apelación Civil 4725/16 Boxer contra Langholtz, Párrafo 15 (26 de octubre de 2016)).  Sin embargo, puede haber preocupación de que este mecanismo se utilice incorrectamente e incluso pueda causar daños a la empresa (Autoridad de Apelación Civil 255/24 Itzhaki contra Max Stock Ltd., párrafo 12 (31 de marzo de 2024); Autoridad de Apelación Civil 8243/21 Ginosar contra Israel Electric Company, párrafo 18 (16 de febrero de 2023) (en adelante: "Asunto Ginosar"); Autoridad de Apelaciones Civiles 804/20 Gan Shmuel Mazon en Tax Appeal v.  K.R.N.A.  Ltd., párrafo 27 (5.5.2020) (en adelante: "El asunto Gan Shmuel")).
  4. Para eliminar esta preocupación, se solicita la divulgación de documentos bajo Sección 198A El Derecho de Sociedades cumple una serie de condiciones: primero, el solicitante puede presentar una reclamación por derivados; segundo, la existencia de una base probatoria preliminar que enseñe que existe la posibilidad de que la reivindicación derivada sea aceptada; Tercero, los documentos solicitados son relevantes.  Además, la solicitud debe cumplir con las restricciones aplicables a la divulgación de documentos en la ley general (Materia Gan Shmuel, párrafo 27; Autoridad de Apelación Civil 784/20 Extel Limited contra Baruch, párrafo 13 (15 de junio de 2020); Autoridad de Apelación Civil 5403/17 Rebecca Technologies en la Apelación Fiscal contra Israel Chemicals Company Ltd., párrafo 19-20 (5 de diciembre de 2017) (en adelante: "Las tecnologías de Rebecca importan"); Autoridad de Apelación Civil 6122/14 Bank Hapoalim en Tax Appeal contra Nesher, párrafo 5 (6 de mayo de 2015)) (en adelante: "El asunto del águila").  El umbral probatorio requerido para el descubrimiento de los documentos está en el umbral inferior de la carga probatoria y es inferior al umbral de prueba prima facie requerido para obtener una moción de certificación de una reclamación derivada, pero esto sigue siendo un obstáculo que el solicitante debe superar (Matter Yifat, párrafo 16; Interés Rebecca Technologies, párrafo 20; Interés Eagle, párrafo 11; Interés Gan Shmuel, párrafo 28).

00Autoridad Renovable en Relación con la Remuneración de los Ejecutivos - El Marco Normativo

  1. 0 Sección 272(c1) a la Ley de Sociedades, tal y como fue modificada bajo la Ley de Sociedades (Enmienda nº 20), 5773-2012 (en adelante: "Enmienda 20 a la Ley de Sociedades"), determina cómo deben aprobarse los términos de empleo del CEO en una empresa pública.  A continuación se presenta el lenguaje de la ley:

“)c1) (1) Una transacción de una sociedad pública o de una sociedad privada que sea una sociedad de bonos, con el director general de la empresa, en la que se cumplan las disposiciones de la sección 270(2), requiere la aprobación de lo siguiente en este orden:

  • el Comité de Remuneración;
  • La Junta Directiva;
  • la asamblea general, siempre que en una sociedad pública se cumplan las disposiciones de la sección 267A(b)(1) o (2); Con respecto a la aprobación de la asamblea general de acuerdo con este subpárrafo, se aplicarán las disposiciones del apartado (c)(3);

(2) La aprobación del comité de remuneraciones y la aprobación del consejo de administración según lo establecido en el párrafo (1) serán de acuerdo con la política de remuneración, pero el comité de remuneración y, posteriormente, el consejo de administración podrán, en casos especiales, aprobar la transacción que no esté conforme a dicha política, siempre que se cumplan las disposiciones del apartado (c)(2)(a); Las disposiciones de este apartado no derogarán a las disposiciones del párrafo (1)(c);"

  1. Respecto al sobre-rolling, En la sección 272(c1)(1)(c) Se determinó que se aplicarían disposiciones Sección 272(c)(3) En cuanto a la aprobación de la Asamblea General, y esto es lo que dijo:

")3) No obstante lo dispuesto en el apartado (2), en una sociedad, con la excepción de una sociedad pública abuela según lo definido en la sección 267A(c), el comité de remuneración y posteriormente el consejo de administración podrán, en casos especiales, aprobar una transacción según lo establecido en dicho párrafo incluso si la asamblea general se opuso a la aprobación de la misma, siempre que el comité de remuneración y, posteriormente, el consejo de administración decidieran en consecuencia, sobre la base de razones detalladas, tras reconsiderar la transacción y examinar en dicha discusión, entre otras cosas, la objeción de la asamblea general" (énfasis añadió, M.A.).

  1. Por lo que se desvía de estas leyes, cuando la asamblea general se opone a la remuneración del CEO que se desvía de la política de remuneración de la empresa, El Comité de Retribuciones y el Consejo de Administración podrán, en casos especiales, aprobar la remuneración a pesar de la objeción de la Asamblea General, solo cuando el Comité de Retribuciones y el Consejo de Administración hayan decidido, basándose en razones detalladas, tras una reconsideración y tras considerar la objeción de la Asamblea General, que esto será en el mejor interés de la Sociedad (Reclamación de derivados (Tel Aviv Economic) 15-07-1894 De Lange contra Israel Corporation Ltd., párrafo 38 de la decisión del juez Ronen (30 de abril de 2017) (en adelante: "El caso De Lange").
  2. La remuneración de los directivos es un asunto importante que afecta al negocio de la empresa, ya que la política de remuneración puede afectar los incentivos de los directivos para maximizar los beneficios de la empresa y lograr resultados que aumenten su valor y también afecten a la capacidad de la empresa para reclutar personal (Matter Electra, en el párrafo 60; Interés De Lange, párrafo 34).  La principal autoridad para formular la política de remuneración de la empresa se otorgó al consejo de administración de la compañía, suponiendo que sea la persona adecuada para hacerlo debido a su papel en la formulación de la estrategia de la empresa y su rol de supervisión.  Al mismo tiempo, se decidió permitir que los accionistas supervisaran esto ( Electra, Párrafo 61).  El proceso de eliminación de decisiones deja la decisión en manos del consejo de administración, pero permite a los accionistas expresar su posición y requiere que todos los componentes de la decisión de reposición incluyan esta posición de forma seria.  (ibid., párr.  63 ibid.).  El legislador no consideró necesario determinar la naturaleza de la nueva audiencia ni qué consideraciones debían considerarse dentro de su marco, sino que limitó su existencia a casos especiales y exigió que la objeción de la reunión se abordara con motivos detallados (ibid., en el párrafo 64).  La variedad de consideraciones y aspectos que el comité de remuneración y el consejo de administración deben considerar se consideran como una lista abierta, y existe margen para permitir flexibilidad en el tratamiento que corresponda a las circunstancias de cada caso por mérito propio (ibid., en el párrafo 65).  La consideración respecto a la objeción de la Asamblea General es la única consideración que el legislador ha declarado explícitamente como una que debe abordarse en el marco de la nueva audiencia, y de este modo se garantizará una discusión real sobre el fondo de los argumentos (Materia Matriz, en el párrafo 60).
  3. En las decisiones sobre el asunto Electra Y así es en la cuestión de Matriz Encontré que el criterio adecuado, en mi opinión, respecto a la revisión judicial de decisiones que anulan las decisiones es un examen según La regla de la plena equidad (Véase más a fondo y detallado los otros criterios para examinar las decisiones de la compañía en el caso Electra, en el párrafo 67).  Una de las razones de esto son los sesgos inherentes del comité de remuneración y del consejo de administración al reexaminar su decisión, debido a la dificultad de cambiar una decisión Eso ya ha sido aceptado, la cercanía de los miembros del consejo con el CEO, los sesgos cognitivos que pueden determinar la decisión inicial y el pensamiento grupal ( Matrizpárrafos 61-64).  El procedimiento de sobre-rodado tal como se determina enDerecho de sociedades pretendía minimizar el temor a tales sesgos, y esto es a lo que se refería el legislador cuando determinó "después de que hayamos rediscutido" y también "hemos examinado en dicha discusión, entre otras cosas, la objeción de la asamblea"[1].  Cuando se cumplen sus términos: Anular la posición de los accionistas en casos especiales, reexaminar la decisión y los motivos detallados, dando peso a las objeciones de los accionistas.  El uso de metodologías que ayuden a neutralizar el sesgo puede ayudar a superar estas dificultades (ibid., en el párrafo 65 y las referencias en él).  Sección 272(c)(3) Derecho de sociedades Requiere el cumplimiento de cuatro condiciones: 1.  Un caso especial; 2.  Comité de Remuneraciones Y después La Junta Directiva Reconsidera;  Discusión de la objeción de la asamblea, entre otros; 4.  Sobre la base de razones detalladas.
  4. El lenguaje de la sección es inequívoco En mi opinión La necesidad de un examen sustantivo NUEVO Al considerar la posición de los accionistas contrarios.  El hecho de que la legislatura elija las palabras "Volver a discutir" y decide aclarar que el comité de remuneración primero reconsiderará y solo entonces el consejo de administración - tiene la intención de que se confie en el proceso de revocación.  Acerca de Una decisión nueva, "fresca" e imparcial En la medida de lo posible.  Una decisión que fue reformulada por estos dos órganos, dando peso a la objeción de la reunión.  La aclaración de la legislatura sobre la necesidad de razones detalladas también indica tanto su intención en un reexamen como su intención en la necesidad de una explicación detallada, incluyendo una referencia a la posición de la reunión y los motivos de la objeción.

Así, el uso de las palabras "en casos especiales" también parece cambiar la mano de un criterio de juicio empresarial a un juicio especial que tiene en cuenta la posición de la asamblea general.  De lo contrario, ¿cuál es el sentido de llevar el asunto a la aprobación de la reunión si, dentro del marco del juicio empresarial "regular", se puede superar su posición? La discreción ya ejercida se transfiere a la presentación del puesto del consejo de administración en la asamblea general.  Cuando el Consejo de Administración, siguiendo la recomendación del Comité de Remuneración, formula el paquete remunerativo antes de su presentación en la reunión, actúa dentro del ámbito de la Regla de Juicio Empresarial.  Una vez que la reunión se opone a su aprobación, el comité de remuneración debe establecer un umbral superior al juicio empresarial.  El umbral más elevado de examen implica, en mi opinión, dificultades que discutí en el caso Electra, ya que no tiene criterios claros, puede variar de un caso a otro y está influenciado, cuando es examinado por el tribunal, por el sesgo de la sabiduría retrospectiva (el caso Electra, párrafo 67).

  1. Un reexamen limpio utilizando los mecanismos de neutralización de sesgos que comenté sobre el asunto Matriz (párrafo 65), a modo de transparencia y una nueva comparación entre el precio de mercado y el mercado correspondiente, Crea criterios claros y la posibilidad de examinar la decisión de superarlos a la luz de ellos.  El examen no debería ser sobre el fondo de la decisión, ya que normalmente no existe un tribunal sustituto Considera Su opinión queda a discreción del consejo de administración, sino más bien un examen de la forma en que se acepta conforme a lo anterior.  Imponer la carga de la prueba y la persuasión a la empresa (el comité de remuneración y el consejo de administración), junto con el deber de máxima transparencia, sujeto a la confidencialidad de la información empresarial y los secretos comerciales, garantiza una conducta adecuada y la formulación de una decisión que anule al cumplir con el propósito establecido por la legislatura.  En paralelo entre la dirección de la empresa como órgano ejecutor y los accionistas propietarios de la empresa, el legislador deja que el órgano ejecutor gestione la empresa en la cuestión de la remuneración tras haber autorizado la reunión Expresando su posición y afirma que esta postura tiene peso, aunque no sea decisiva (la sección utiliza las palabras "entre otras cosas"), pero merece la pena considerarla y explicar en detalle por qué no es aceptada.  Esto no es una cuestión de poder de veto por parte del consejo de administración, sino más bien un intento del legislativo de crear un paralelismo de fuerzas en las que la posición de la asamblea, los accionistas, tenga peso en la formulación de la decisión del consejo de administración, que supera la oposición de la junta.
  2. Acerca del Comité de Remuneraciones y el Consejo de Administración reexaminar lo que se presentaba ante el Comité de Remuneraciones y la Junta Directiva antes de la Asamblea General; las posiciones de los accionistas contrarios; recibir comentarios de los expertos; y cualquier cosa que pueda atestiguar que se realizó un reexamen real (para detalles sobre cómo se llevó a cabo el reexamen, véase el La Matriz, en el párrafo 67).  El estándar de plena equidad refleja la necesidad de examinar el "precio de mercado" del paquete remunerativo y de garantizar la total transparencia del procedimiento y el razonamiento meticuloso que sustenta la decisión revocada (ibid., en el párrafo 65).

Del general al individuo

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