Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 34153-02-24 Asociación Al-Aqsa para el Desarrollo de Activos del Patrimonio Islámico contra Bank Leumi Le-Israel Ltd. - parte 6

June 14, 2026
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El litigio en la propia demanda

  1. Las principales investigaciones de las partes se presentaron en declaraciones juradas. En nombre del demandante, el Sr.  Muhammad Daoud ("Daoud"), gestor de proyectos de la asociación desde 2012, declaró; Jaber; y el Sr.  Muhammad Ka'adna ("Ka'adna"), que actúa como coordinador de actividades.  En nombre del acusado, el Sr.  Pinchas Schatz, responsable de cumplimiento del banco ("Schatz"), testificó.
  2. El 18 de noviembre de 2025 se celebró una audiencia probatoria en la que los declarantes fueron interrogados. Posteriormente, se presentaron resúmenes escritos de los argumentos.  Este es el momento de decidir.

Discusión y decisión

  1. Tras revisar los resúmenes de las partes, las partes que requieren una decisión son las siguientes: Primero, debe examinarse la base fáctica que sustenta la última decisión del Banco y, como resultado, la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión. Esto incluye debatir la cuestión de si las "señales de alerta" que señaló el Banco eran suficientes para concluir que existía una preocupación real relacionada con la financiación del terrorismo o el blanqueo de capitales.  En la decisión sobre la medida provisional, consideré que no había pruebas suficientes para establecer una preocupación real sobre la participación en la financiación del terrorismo, pero sí preocupación por actividad relacionada con el blanqueo de capitales.  Por lo tanto, se concedió un alivio temporal que prohibía a la asociación aceptar donaciones en efectivo, y se determinó que el alivio por la terminación de actividad en la cuenta era desproporcionado.  En este contexto, primero debemos examinar si ha habido un cambio en la base fáctica ante nosotros; Si la respuesta es negativa, debe examinarse la corrección de la decisión en la fecha en que se dio; Quizá haya espacio para dar peso al paso del tiempo.
  2. El orden de la audiencia será el siguiente: En la primera fase, enumeraré todas las "señales de alerta" en las que el banco se basó en su decisión de cerrar la cuenta y examinaré, una por una, si ha habido un cambio en la situación fáctica prima facie sobre la cual se tomó la decisión en la medida provisional. Naturalmente, a diferencia de la fase de alivio temporal, en la que las determinaciones eran prima facie, en esta etapa haré conclusiones finales fácticas y legales sobre cada "bandera roja".
  3. Voy a comenzar la discusión con una conclusión y decir ya que no ha habido ningún cambio material en las conclusiones fácticas que justifique una desviación de mis determinaciones en la etapa de alivio provisional. También opino que el paso del tiempo desde que se presentó la demanda, cuando la asociación ha demostrado que es capaz de responder adecuadamente al miedo al blanqueo de capitales (el temor a la financiación del terrorismo no está suficientemente establecido), inclina la balanza para determinar que el cierre de la cuenta bancaria de la asociación hoy es un resultado desproporcionado que no tiene lugar.  Contrariamente a la posición del banco, opino que no hay margen suficiente para examinar la razonabilidad de su decisión en tiempo real, sino que debe darse peso a la forma en que se han desarrollado las cosas desde que se dictó la decisión, incluyendo el hecho de que la cuenta no se cerró, y que durante un periodo considerable la asociación pudo actuar legalmente, y no hay otra reclamación.  Por lo tanto, la reclamación debe aceptarse en parte de tal manera que la medida temporal concedida siga vigente como una orden permanente.  Por otro lado, no hay razón para permitir que la asociación reanude sus operaciones en efectivo como solicitó en sus resúmenes en este momento.  Aquí están mis razones en detalle:

Primera Compañía: La base fáctica para la cuestión de las "señales de alerta": ¿Existe una sospecha razonable de implicación en la financiación del terrorismo o el blanqueo de capitales que justifique el bloqueo total de actividades en la cuenta de la Asociación según el estándar habitual?

  1. Como es bien sabido, en la fase de la medida provisional, solo se determina la base fáctica prima facie necesaria para una decisión, antes de que se completen los procedimientos preliminares, antes de que las pruebas hayan pasado el crisol del contrainterrogatorio basándose en todo el material probatorio, y antes de que el tribunal determine las conclusiones de fiabilidad basándose en las impresiones de los testigos. Ahora, en la fase de la sentencia final, debe reexaminarse la base probatoria y determinarse los hallazgos fácticos.
  2. No obstante, nuestro caso difiere del litigio civil "regular" en el sentido de que debe examinar si la decisión del banco -basada en la base fáctica presentada en tiempo real- fue considerada razonable y proporcionada o no. En este contexto, la audiencia de la reparación temporal se basó en una base probatoria que la asociación presentó ante el banco y ante el tribunal ya en una fase preliminar, para intentar persuadirlo de que cambiara su decisión.  Esta base probatoria era especialmente amplia, y se realizaron hallazgos prima facie en este sentido en el contexto de un análisis relativamente amplio del material de pruebas.  Mis determinaciones en la medida provisional se detallaron en detalle arriba.  Dada la amplia base probatoria ya establecida en su momento, y el análisis profundo realizado sobre la base de ella, hay margen para examinar si ha habido un cambio en la base probatoria que justificó determinar que la decisión del banco -la que se dictó en tiempo real y se consideró prima facie irrazonable en la fase del alivio temporal- será considerada razonable retroactivamente.  Por tanto, revisaré a continuación las "señales de alerta" enumeradas por el Banco y sacaré una conclusión final respecto a cada una de ellas, y luego, en conjunto, respecto a dos preguntas: (1) si existe una sospecha razonable de implicación en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; (2) Suponiendo que la respuesta a esta pregunta es sí, ¿es razonable y proporcionada la decisión de bloquear toda actividad en la cuenta?
  3. Actividad extensa en efectivo en la cuenta sin poder identificar el origen del dinero: En la fase de alivio temporal, se determinó que la naturaleza de la actividad en efectivo, que es imposible determinar la identidad de los donantes y en vista del alcance de la actividad, inclina la balanza para determinar que ha surgido una "bandera de alarma" que indica una preocupación razonable por actividad relacionada con el blanqueo de capitales. Esta determinación era correcta en el momento en que se dio y sigue siendo cierta hoy en día.  En este contexto, laorden dada permitió al banco prohibir la actividad en efectivo en la cuenta.
  4. El banco argumenta que la medida temporal no disipó el temor al blanqueo de capitales porque, incluso después de que la prohibición entró en vigor, la demandante no puede indicar el origen del dinero depositado en su cuenta y transferido por transferencias bancarias. El examen de los testigos muestra que, aparte del nombre de un donante (y no hay impedimento para que estemos tratando con un seudónimo o el nombre de un blanqueador de dinero o financiador terrorista), la asociación no dispone de información sobre el origen del dinero (véase al respecto el testimonio de Daoud en p.  28, párs.  17-24; el testimonio de Jaber en p.  56, s.  11 a p.  57, s.  21; p.  58, s.  1-11) según el enfoque del banco, La asociación no puede saber si los fondos provienen de actividades ilegales o delitos.  A Qa'adneh se le preguntó sobre casos en los que los donantes en las mezquitas afirmaron que solo tenían efectivo, y respondió que los donantes fueron dirigidos al imán de la mezquita (testimonio de Qa'adneh, p.  31, s.  30, p.  32, p.  18-27).  Esta conducta indica que la asociación ha encontrado la manera de eludir la prohibición de depositar efectivo trabajando para recaudar donaciones en efectivo a través del imán de la mezquita, que actúa como una especie de "conducto" para transferir sumas de dinero en efectivo.  De esto, según el banco, podemos concluir que ni siquiera su actividad actual permite aclarar la identidad de los donantes.  El banco se refirió a tres decisiones que, según él, respaldaban sus reclamaciones:

-           Caso civil (Distrito de Mer') 23921-09-21 Ebenbach contra Bank Leumi Le-Israel BApelación fiscal (13 de enero de 2026): Se solicitará una orden judicial que instruya al banco a abrir una cuenta bancaria a nombre del demandante a la que se transferirán los fondos de herencia de su cónyuge de hecho fallecido (1,2 millones de dólares) en un banco de Singapur.  El banco se negó a hacerlo por sospecha de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo basándose en el historial criminal de la demandante (delitos fiscales y proxenetismo de prostitución), por los que cumplió una condena de prisión, su incapacidad para probar el origen del dinero y su conexión con el fallecido, su falta de implicación en el negocio del fallecido (tienda de ropa), la falta de pruebas sobre los ingresos de la tienda o la transferencia del dinero al extranjero, su falta de citación a testigos relevantes, sus respuestas evasivas e intento de ocultar sus antecedentes penales.

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