Aun así, incluso con esta visión más estricta, consideré que la gran mayoría de las reclamaciones planteadas por los demandantes contra los demandados debían ser rechazadas. Esto se trata de un asunto: la exigencia de la señora Or de adelantar pagos a algunos miembros del grupo, aunque aún no ha llegado el momento para ello. La exigencia de pago era ilegal, y claramente ilegal, ya que contradecía completamente las disposiciones explícitas de los acuerdos. En este asunto, y dado que los demandados son confidentes de los miembros de la clase, deberían haber actuado. No bastaban con indicar a los miembros del grupo que revisaran los acuerdos para encontrar la respuesta por sí mismos. Aquí descubrí que el abogado Nof, como persona que actuaba como la entidad legal significativa, debería haber sido considerado responsable, lo que debería haber llevado a una orden de no pagar estos pagos hasta que el asunto se aclarara a fondo.
Acepto que el abogado Nof actuó de buena fe subjetiva. Dio el paso parcial que dio, en vista de su posición de intereses respecto a los deseos del organizador del grupo por un lado y los intereses de los miembros del grupo por otro. Aun así, lo que importa aquí no es la buena fe subjetiva, sino los deberes de las creencias objetivas. Y desde esta perspectiva, parece que no se ha dado suficiente peso a los deberes de confianza hacia los miembros de la clase.
- Como se verá en el camino, los demandados tienen razón en su queja al afirmar que las reclamaciones de los demandantes han surgido, en muchos casos, para ensanchar la fachada. A pesar de esto, he intentado discutir las cosas sobre los méritos en la mayoría de los casos. Y el resultado al que he llegado es que la demanda debería aceptarse en pequeña parte y desestimarse en su mayoría. Con toda la comprensión de la gran frustración de los demandantes, estoy convencido de que este es el resultado que dicta la ley.
- Me dedicaré a examinar las cosas tal como están.
Los demandados no representaron a los demandantes para negociar y firmar los acuerdos para unirse al grupo comprador
- La primera cuestión básica, entre muchas, por decidir es si los demandados - los abogados Nof y Aharonson - representaban a la persona que deseaba unirse al grupo de adquisición, ya en fase de negociaciones para unirse.
Mi respuesta es no.
- En este sentido, debe entenderse que el proceso de incorporación a la mayoría del grupo de compras se extiende a lo largo de varias reuniones. Normalmente, en la primera reunión, quienes desean unirse al grupo firman un formulario en el que se les proporcionan los detalles de la unidad conceptual relevante, la planta en la que se ubicará, el número de salas y en qué dirección se proyectará. También se anotaron la estimación de su coste, el componente del coste de construcción, el componente del pago por la tierra, los gastos de comercialización y más. En esta ocasión, normalmente se pagaba una "comisión por seriedad" y se programaba una reunión de seguimiento para firmar los demás acuerdos, incluido el contrato de compraventa.
Esta primera reunión se realizó con los comerciales de Greeny City, como se indica en la esquina superior derecha del formulario de solicitud, donde el campo "Nombre del agente" está rellenado a mano. No se establece que en todos y cada uno de los casos los abogados de los demandados también estuvieran presentes en este evento, pero no se puede descartar que en algunos casos participaran en la reunión si estuvieron presentes.
- En cualquier caso, la cuestión de la representación de los demandados está regulada por las disposiciones del sistema contractual que los demandantes revisaron -o podrían haber revisado- antes de unirse a la clase:
- El acuerdo de representación (titulado "Solicitando servicios legales - Compromiso de pagar honorarios") tiene solo unas dos páginas. En varios párrafos se indicaba explícitamente que los demandados no representan a los demandantes para la negociación y firma de los acuerdos, y también establece condiciones de exención de responsabilidad y renuncia, a las que me referiré por separado.
El párrafo 3(a) del acuerdo establece explícitamente:
- Para evitar dudas, declaro por la presente que soy consciente de que sus honorarios no incluyen gastos y pagos como:
(a) cualquier tratamiento legal implicado en la presentación de un procedimiento de apelación... y que su firma no nos representa ni nos asesora en las negociaciones relacionadas con la firma del acuerdo de sociedad (en lugar de redactar el acuerdo según las instrucciones del comercializador) y no nos representa en ningún caso de disputa con el gerente/comercializador (es decir, Greeny City Ltd.)...[énfasis añadido]