No acepto el argumento de los demandantes de que el acuerdo de representación fue redactado de forma confusa, lo que podría haber creado una impresión diferente. Su contenido habla por ello. Tiene dos páginas. Se esperaba que se revisara antes de la llamada.
- Disposición del Acuerdo de Reparto
Incluso en el párrafo 8.6 del acuerdo de reparto, que es más complejo de entender, los demandantes reiteraron que confirman y están de acuerdo en que los demandados no les representan en las negociaciones para la firma del acuerdo de sociedad ni de ninguno de sus apéndices, y que los demandados no proporcionan a los demandantes ningún asesoramiento legal en relación con estos documentos.
- Esta también fue la posición de los demandados en sus declaraciones juradas (párrafo 34.5 de la declaración jurada del abogado Nof y párrafo 34.5 de la declaración jurada del abogado Aharonson). Señalaron que se presentaron como pertenecientes a "el bufete de abogados que acompaña el proyecto y que representa al organizador del grupo y representará al grupo en su conjunto (como tal), una vez que se" Esta afirmación es coherente con los acuerdos presentados anteriormente.
Esta posición también fue presentada por ellos en su contrainterrogatorio. El abogado Aharonson incluso aclaró en su testimonio, de manera indiscutible, que la representación no se refiere a la entrada real en el sistema contractual, sino solo después, cuando se forme el grupo. "En cuanto [usted] entre en el grupo y firme todo el conjunto de acuerdos con un miembro del grupo, os represento como parte de los miembros del grupo comprador como entidad única para asegurar que todos los aspectos legales de este proyecto avancen hacia la meta" (p. 874, s.7 y siguientes).
- Como se ha dicho, el argumento de los demandantes en sus resúmenes era diferente. Según ellos, los acusados también los representaron en el proceso de incorporación al grupo, así que entendieron y también se les informó. Pero no puedo aceptar este argumento. Esto contradice claramente los documentos firmados por todos los que se unieron al Grupo 102.
Los demandantes además alegan que los demandados no les hicieron notar que no representaban a los solicitantes para unirse al grupo en la fase de negociación. Aun así, como se explicó antes, esto era claramente evidente en los distintos documentos, la mayoría de los cuales no eran largos. De hecho, varios demandantes afirmaron que los responsables de marketing del Grupo Inbal Or les dijeron que la firma Cassuto-Nof ya les representaba en esta etapa, y que esto era una garantía de la seriedad y calidad del proyecto. Si es así, esto es efectivamente un engaño, pero fue llevado a cabo por los mismos responsables del marketing. No se me presentó ninguna base probatoria sobre la base de la cual concluyera que los propios demandados, los abogados Nof y Aharonson, hicieron tales representaciones contrarias a los acuerdos. Los argumentos de los demandantes al respecto contradicen los documentos firmados que determinan.
- Pero más allá de eso, el argumento de los demandantes se contradice con pruebas sustanciales, que muestran que en bastantes casos los demandantes buscaron asesoramiento legal independiente respecto a la firma de los acuerdos:
- Así, el Sr. David Reznik (demandante 47) testificó a su favor y a favor de su esposa, la Sra. Michal Reznik-Berkowitz (demandante 48). Señaló que consultaron con su abogado tras firmar el formulario de solicitud, pero ella no recibió los documentos para firmar antes de la segunda reunión porque su solicitud sobre el tema fue denegada. Además, declaró que acudió a esa reunión con la intención de tomar los documentos y consultar con su abogado, pero que al final decidieron firmar lo requerido porque estaban convencidos de que no tenía sentido esperar más, y porque creían firmemente que los acusados los representaban y se encargaban del avance del proyecto, y que recibirían el apartamento prometido (párrafos 15-17 y 20-21 de la declaración jurada del Sr. Reznik).
Pero la realidad probatoria es diferente.