Como veremos más adelante, la versión como si no se hubiera dado tiempo a las partes para leer los acuerdos puede ser rechazada (véase más abajo en el párrafo 98).
En cualquier caso, el Sr. Cohen admitió en su testimonio que si hubiera leído el acuerdo de representación, lo habría entendido de tal manera que los demandados no le representaran y, por tanto, no habría celebrado la transacción (p. 587 Q.1 en adelante).
El Sr. David Cohen (demandante 31) declaró en su contrainterrogatorio que había revisado el acuerdo de representación, y luego afirmó que no recordaba ni sabía si había leído la cláusula 3(a), en la que se indicaba explícitamente que los demandados no le representaban en esta etapa. Posteriormente, declaró que solo había revisado el acuerdo de representación, pero no comprendía la profundidad del asunto (p. 458, Q. 33-25; 459, S. 23).
- Por tanto, rechazo el argumento de que los demandados actuaron como abogados para que los solicitantes se unieran al grupo comprador en la fase de negociaciones previas a la incorporación.
Las obligaciones impuestas a los abogados del organizador del grupo hacia quienes deseen unirse a ella, que normalmente no están representados
- Se determinó que los abogados Nof y Aharonson no representaban a los demandantes ni a los demás miembros de la clase en ese momento, cuando aún no se habían incorporado. Representaban a la organizadora del grupo y actuaban en su nombre. Se señaló que proporcionarían servicios de representación al grupo una vez que se estableciera. Quienes consideraban unirse a la clase no eran sus clientes, por lo que los demandados no les debían todas las deudas que los abogados tienen consus clientes.
- Esta es la verdad, pero no toda la verdad. Esto no significa que los acusados caminaran en un mundo carente de obligaciones normativas hacia quienes estaban considerando si unirse o no al grupo. Estas palabras derivan del derecho general, a la que los abogados Nof y Aharonson estuvieron subordinados una vez como abogados y la segunda vez como parte en negociaciones contractuales.
- ¿Cómo?
"Más allá del deber que un abogado tiene hacia sus clientes, es posible - de acuerdo con la jurisprudencia - reconocer en principio el deber de cuidado de un abogado que representa a una parte en una transacción también hacia la otra parte, que no es uno de sus clientes [...]. La jurisprudencia no detalló condiciones definidas en este contexto, y se determinó que el grado de responsabilidad y su cristalización real varían según las circunstancias del caso [...]. Sin embargo, se observa que cuando se examinó la cuestión de la existencia del deber de diligencia de un abogado hacia una parte que no es uno de sus clientes, el tribunal tuvo en cuenta la cuestión de la razonabilidad de la confianza de la parte perjudicada en la información recibida del abogado y si este asumía la responsabilidad hacia ese abogado [...]" (Civil Appeal 7721/22 Dr. Walter contra el abogado Stavholtz (publicado en las bases de datos de [Nevo]; 2024 en el párrafo 55 de la opinión del Honorable Juez Ronen).