Argumentos adicionales sobre la interpretación de los acuerdos y sus representaciones acompañantes
- Los demandantes argumentaron en sus resúmenes (en el capítulo 19) que las sentencias del Tribunal Supremo en otras solicitudes municipales 483/16 Haviva Yehudai contra Halamish - una empresa gubernamental-municipal para vivienda, rehabilitación y renovación de barrios en Tel Aviv deberían aplicarse a nuestro caso en un recurso fiscal (publicado en las bases de datos [Nevo], 2017) (en adelante: el caso Yehudai). En esta sentencia, el tribunal enumeró (en los párrafos 41 y siguientes de la opinión del Honorable Juez Barak-Erez) cuatro criterios, cuyo cumplimiento tiene un peso considerable para las circunstancias externas de la conclusión del acuerdo en comparación con su redacción.
Pero nuestro asunto es diferente.
En las circunstancias del caso, existía una entidad dual, la Halamish Company, que es una empresa gubernamental-municipal destinada a la vivienda, rehabilitación y renovación de barrios en Tel Aviv. La amistad de la señorita Or no es así. Además, en las circunstancias del caso, estábamos hablando de un grupo desfavorecido: personas con recursos limitados que no podían permitirse un techo sobre sus propias cabezas, y la intención del acuerdo era proporcionarles vivienda hasta la edad de retorno. En nuestro caso, no estamos tratando con un grupo debilitado de este tipo y, como se explicó, algunos de los acuerdos fueron cortos y los demandantes tuvieron que profundizar en ellos.
Por tanto, el caso Yehudai no modifica las conclusiones previas sobre la interpretación de los acuerdos en la agenda.
- En cualquier caso, el argumento de los demandantes en sus resúmenes (en el párrafo 473) es que "el sistema de contratos no es lo suficientemente claro y claro". Como señalé antes, los riesgos asociados al grupo de adquisición en cuestión se plantearon claramente a partir de los documentos básicos. Nadie impidió que quienes buscaban asesoramiento legal lo hicieran, y algunos de los demandados sí utilizaron dicho asesoramiento.
- Finalmente, no puedo aceptar los argumentos de los demandantes de que sus testimonios sobre tales o tales representaciones que acompañaron los acuerdos, que añadieron compromisos que no están fundamentados por escrito, deberían ser preferidos. Como se indicó, los acuerdos incluían una disposición clara de que no hay validez en ninguna declaración o compromiso previo que no esté especificado en ellos. Estas cláusulas surgieron precisamente para evitar que las partes de los acuerdos intentaran hacer promesas orales, de un tipo u otro, que contradigan o no aparezcan en los acuerdos escritos. Este tipo de estipulaciones generan certeza contractual, algo importante para cualquier relación contractual y, desde luego, para un grupo comprador que viene a promocionar un proyecto de construcción, que incluye decenas y cientos de acuerdos. Los demandantes se vincularon a este sistema contractual. Ellos mismos se hicieron la determinación de que los compromisos que no aparecen en ellos son inválidos. Deben respetar esta expropiación.
La afirmación de los demandantes de que la expropiación que tuvo lugar en el Lote 102 les fue ocultada no fue fundamentada
- Los demandantes afirmaron en sus resúmenes que los demandados les ocultaron la expropiación significativa del terreno, que ascendía a 230 metros cuadrados de un total de 445 metros cuadrados. Para respaldar su argumento, se refirieron al párrafo 2.1 del acuerdo de reparto, en la sección de definiciones, en el que se indicaba en la definición del término "el lote" que era "terreno con una superficie registrada de 445 metros cuadrados", y no se mencionaba la expropiación.
Este argumento se contradice a la luz de que el marco contractual debe interpretarse en su conjunto. En el Apéndice A del contrato de compraventa (véase: Apéndice 2 de la declaración de defensa enmendada) había una nota sobre la expropiación del 21 de mayo de 1985 en un área de 230 metros cuadrados, y una nota fechada el 29 de abril de 2007 conforme a la Ordenanza de Carreteras, que se refiere a la ruta del tranvía ligero.