A esto debe añadirse lo que se establece en los acuerdos firmados por los demandantes. El párrafo 4 del acuerdo de representación establece explícitamente que "el asesoramiento legal que usted nos ha dado no incluye la provisión de una opinión sobre las fechas de ejecución del proyecto."
En el párrafo 7.1 del acuerdo de compartición se determinó que "las partes también son conscientes de que el tiempo requerido para la aprobación de un plan de zonificación específico y la planificación del terreno y la emisión de un permiso de construcción se extenderá, como es habitual en el comité local de Ramat Gan y los organismos competentes autorizados para gestionar dichas solicitudes... [énfasis añadido]."
En este contexto, no existe un compromiso estricto con los plazos para la ejecución del proyecto en los acuerdos. Y esto no es sorprendente. Uno de los factores de incertidumbre que acompañó la transacción fue su dependencia de las aprobaciones de los organismos de planificación. Elplan promovido por la señora Or era complejo y amplio, y requería un examen exhaustivo. Por tanto, está claro que los acuerdos escritos reflejaban esta complejidad y no establecieron calendarios para obtener el codiciado permiso.
Y esta fue también, como se puede recordar, la razón por la que los abogados con los que algunos de los demandantes consultaron afirmaron que no recomendaban celebrar unatransacción (véase arriba en el párrafo 73(f)).
- En el contexto de todo esto , rechazo los argumentos de los demandantes en este asunto. Esta es una afirmación de partes interesadas, que no han demostrado lo que afirmaron. El hecho de que se hiciera una representación explícita en la declaración de la demanda, que posteriormente fue abandonada, demuestra que no es posible basar una conclusión en este testimonio.
La posibilidad de construir de forma independiente en una parcela de 102 viviendas se mantuvo en el acuerdo, pero no era relevante en la práctica
- Otro supuesto engaño, en el que los demandantes se están centrando, es que los demandados les engañaron al prometerles que todo el proyecto podría construirse solo en el Lote 102. Según la afirmación, se les presentó la posibilidad de construir 57 viviendas para todos los miembros del grupo, incluso sin una fusión con el lote adyacente 104. Pero resultó que no era así. La dicha capacidad de construcción dependía de la obtención de derechos conforme a la planificación conjunta con el Lote 104, y esta dependencia les fue ocultada.
- La presentación de esta promesa también es inconsistente con lo detallado en la declaración de la reclamación. Así, en la declaración enmendada de la reivindicación (en el párrafo 12) se señaló que a los demandantes se les presentó una representación de que habría grandes dificultades para construir muchas viviendas en el Lote 102, y que la solución a esto sería promover el plan conjunto de este lote junto con el Lote 104. También se les dijo que esta solución era factible, ya que el solar adyacente pertenecía a la empresa Green-City. En la enmienda de la demanda de demanda, los demandantes se quejaron de que asumían el riesgo de que el plan no se realizara cuando dicho riesgo no se les explicaba. Se determinó que no se afirmaba en la enmienda de la demanda que los demandados prometieron a los demandantes que el proyecto podría construirse únicamente en el Lote 102, y que esta promesa se había incumplido.
Por tanto, los demandados tienen razón en su argumento de que este argumento constituye una expansión de un frente prohibido, y esto es suficiente para rechazarlo.
- En el fondo, elargumento contradice el sistema contractual escrito. Un examen muestra que, aunque se mantuvo la posibilidad de establecer el proyecto solo en el Lote 102, no se ofreció ninguna certeza de que esto fuera así, e incluso se señaló claramente que Derech HaMelech intenta unir fuerzas con el lote adyacente 104. Este era el acuerdo en la agenda, según el cual se daba prioridad a la posibilidad de compartir, y la cuestión de construir el proyecto solo en el Lote 102 se posponía. Desde luego, no había ninguna promesa de que al final se construyera un proyecto así, independientemente del solar adyacente.
- Los demandantes se refieren en este asunto a las disposiciones de la cláusula 7.1 del acuerdo de reparto, pero ya existe una clara preferencia por construir un proyecto combinado con el Lote 104. Y esto es lo que nos instruye la sección, en la parte citada por los demandantes:
7.1 Las partes son conscientes de que actualmente existe la posibilidad de construir el edificio solo en el terreno. Sin embargo, el grupo aspira a cambiar esta situación de planificación para integrar la construcción junto con el Grupo 104, como se ha mencionado anteriormente.
- En cualquier caso, está claro por los acuerdos firmados por los demandantes que la posibilidad de que un edificio se construya de forma independiente en la parcela 102 es baja como prioridad, y también existe la posibilidad de que no se realice. Esto se debe a lo siguiente:
Primero, se hizo una declaración clara de que si el organizador del equipo acudía al rescate, la estructura del Lote 102 se combinaría con la del Lote 104. Esto es lo que se desprende de la redacción completa de la sección ya citada arriba, y por comodidad repetiré su cita completa: