Y segundo, todo el complejo es incierto: ni el del Lote 104 ni el del Lote 102. Por lo tanto, el párrafo 22.4 del acuerdo de reparto establece explícitamente que "queda aclarado que no existe ninguna obligación de que los planos de construcción que se presentarán sean aprobados." En otras palabras, existe la posibilidad de que la construcción del proyecto en el Lote 102 también enfrente dificultades de planificación, y no hay garantía de que se lleve a cabo correctamente. Más que eso. En la cláusula 3.2 del formulario de unión, se señaló que "somos conscientes de que aún no se ha presentado una solicitud de cambio en el plan de zonificación del terreno y un permiso de construcción para la construcción del edificio y las viviendas del edificio, y aún no se ha emitido un permiso de construcción para la construcción del proyecto, y los planes finales aún no se han completado y se han preparado los planes definitivos al respecto." La importancia de esto es clara, según la cual existe el riesgo de que los planes de la agenda encuentren dificultades en la planificación, y el principal esfuerzo en este sentido será aumentar el potencial de construcción combinando las fuerzas del Lote 104 con el Lote 102.
En otras palabras, el acuerdo establece explícitamente que no existe ninguna obligación de que las autoridades urbanísticas aprueben el cambio en el plan de zonificación en la parcela 102, de manera que permita la construcción de viviendas adicionales en el edificio, más allá de las opciones de construcción en el lugar conforme al plan vigente.
- A esto debe añadirse que los acuerdos no contienen compromiso con ningún número de viviendas; y también existe un "mecanismo de emisión" conforme a las disposiciones del párrafo 5.8 del acuerdo de composición. Este mecanismo tiene en cuenta que el número de viviendas que se pueden construir en el recinto será menor que el número de unidades vendidas, y entonces habrá margen para expulsar a varios miembros del grupo a cambio de la devolución de la contraprestación pagada. Este componente contractual demuestra que no se comprometió a construir 57 viviendas solo en la parcela 102. Al contrario; Demuestra que existe una posibilidad real de que no todos los miembros del grupo puedan obtener la oportunidad de vivienda que desean.
Para completar el panorama en este asunto, debe señalarse por las pruebas que el Sr. Yehoshua Geva (demandante 52) solicitó aprobación respecto al estado urbanístico del asunto, y en este contexto recibió una carta del Departamento de Ingeniería del Municipio (Apéndice 8 a su declaración jurada) en la que se afirmaba que, en la situación urbanística actual, existen derechos de construcción en el terreno que permiten la construcción de 8 plantas. Además, recibió la aprobación de Greeny City para que, tras una inspección realizada por el arquitecto Parnas, fuera posible construir un edificio de 8 plantas en el lugar en el estado actual de planificación (Apéndice 188 a los apéndices de los demandados).
- Esta situación -según la cual todos los esfuerzos se dedicaron a promover un plan conjunto para los dos lotes- proviene del contexto de la formación del Equipo 102 en primer lugar. Como se puede recordar, en el momento en que se formó el equipo, los derechos del Lote 104 ya habían sido adquiridos por el Grupo Or, y la organización del Grupo 104 ya había avanzado. La Sra. Or opinaba que la planificación conjunta de los dos lotes aumentaría los derechos de construcción que podrían ser explotados, y esta fue la razón por la que se organizó el establecimiento del Grupo 102 tras la compra del lote adyacente (véanse los párrafos 24-25 de las declaraciones juradas de los demandados). En este contexto, la Sra. Or explicó al abogado Nof cómo construir el sistema contractual del Grupo 102, para que quedara claro que la cooperación entre ambos grupos estaba en la agenda, después de que el anterior bufete que gestionó el asunto formulara la base de los acuerdos (p. 711, Q.15 en adelante).
En cualquier caso, y desde un punto de vista práctico, no se intentó promover la construcción del edificio residencial solo en el Lote 102. No se presentó tal planificación por parte de los profesionales que acompañaron el proyecto. Y los organizadores del equipo dedicaron esfuerzos para promover el plan conjunto de las dos pistas. Estos esfuerzos se toparon con un obstáculo importante cuando el Ayuntamiento de Ramat Gan y las autoridades locales de planificación cambiaron su política respecto a estos planes y redujeron el número de viviendas que podían promocionarse a través de ellos. El cambio de política barajó las cartas y requirió esfuerzos adicionales y incrementados para intentar convencer a las autoridades urbanísticas de que sería posible establecer un proyecto conjunto. De hecho, los intentos de establecerla continuaron hasta que el Grupo Or se encontró en una crisis y espiral, tras la detención de la Sra. Or.
- La cuestión de si era posible construir el proyecto solo en el Lote 102 se ha vuelto en gran medida teórica. No se promovió en la práctica, ni desde el punto de vista del comité del grupo de compras.
Así, ya en la primera asamblea general del Grupo 102 (fechada el 29 de mayo de 2014; Apéndice 38 de la declaración jurada del abogado Nof), se le preguntó a la Sra. Or "¿Pertenece el Proyecto 102 al 104?" y su respuesta fue afirmativa. Inmediatamente después, el arquitecto presentó el diseño conjunto de los dos lotes (ibid., p. 2). Añadió: "Es posible que el comité diga que se deben bajar los pisos. La flexibilidad es nuestra, y cuando conozcamos los requisitos del comité, podremos dispersar las unidades de manera óptima para que los inquilinos no sufran daños" (ibid., p. 3). Se comprobó que la motivación para promover el plan conjunto no estaba oculta y se presentó de forma muy clara a los miembros del grupo desde el principio.