Y unos meses después, durante la reunión del 10 de noviembre de 2014, el miembro del comité , el Sr. Geva, señaló que un proyecto unificado estaba en la agenda. Añadió además: "Meuhed, eso significa que, en lo que respecta al municipio, él presionó y también fue presentado ante él, y alcanzaron cierta autoridad para construir un edificio unificado" (Apéndice 14 de la declaración jurada del Sr. Adi Shinar, Demandante nº 4, en la p. 162 de sus apéndices).
- Los demandantes intentaron cambiar la imagen que se estaba gestando.
Se refirieron a los testimonios de varios urbanistas que señalaron que no era posible construir un edificio por sí solo en el Lote 102 debido a su tamaño, y ciertamente así fue tras la expropiación. Sin embargo, el arquitecto Mualem, que declaró que le dijo a la Sra. Or que no sería posible construir un edificio de gran altura en el Lote 102 de forma independiente, no descartó la posibilidad de construir un edificio "asqueroso" de 9 plantas (planta baja, siete plantas y un tejado) con un alcance limitado de metros cuadrados por planta en la situación actual (p. 685).
Los demandantes se refirieron a un mensaje de correo electrónico del Sr. David Reznik (demandante 47) fechado el 30 de agosto de 2014, en el que hablaba de las dificultades en la realización del proyecto y de la necesidad de construirlo solo en el Lote 102 (Apéndice 7 de su declaración jurada). Sin embargo, esta iniciativa no parece haber ganado impulso y no parece que el comité del equipo intentara imponer la separación entre los campos. Si lo hubiera hecho, parecería que habría perjudicado a los miembros del Grupo 102, un número significativo de los cuales no habría podido comprar viviendas, mientras utilizaban el mecanismo de emisión formulado para este propósito.
Los demandantes también se refirieron en sus resúmenes al testimonio de la Sra. Sivan Pardo (demandante 25), quien declaró que se le había dicho explícitamente que los miembros del grupo podrían desprenderse del Lote 104 y construir por su cuenta, y que sentía que los demandados la habían engañado a ella y a sus amigos. Además declaró que, dada la intensidad del sentimiento de daño que experimentó, estaba dispuesta a venir especialmente a Israel desde Irlanda para testificar (p. 74, Q.16). Solo puedo identificarme con la frustración que siente la señora Pardo, así como con la frustración que sienten sus amigas. Sin embargo, los sentimientos de frustración y dolor no les otorgan, por sí solos, derecho a una compensación.
- La conclusión que se desprende de todo esto es que el sistema contractual presentó las cosas tal cual, según lo cual se hará un esfuerzo significativo para establecer un proyecto conjunto de construcción para los dos lotes, aunque esto lleve tiempo dadas las dificultades urbanísticas y sin un compromiso con el número de viviendas que se construirán en el Lote 102.
No se fundamentó la afirmación de que se había dado un compromiso para la transferencia de derechos del Lote 104 al Lote 102
- Los demandantes alegan en la enmienda de la declaración de demanda (párrafos 12.5-12.1) la existencia de una representación falsa en la que los demandados eran socios. Según lo cual, la Ciudad de Or y los miembros del Grupo 104 estaban obligados a transferir los derechos de construcción "como donación" del Lote 104 al Lote 102, para cubrir la falta de derechos de construcción en este último, debido a su pequeño tamaño. Según ellos, solo en una etapa posterior quedó claro que esto era una tergiversación. Esto no impidió que Greeny City vendiera más viviendas sin asegurar que se comprometiera a consolidar las parcelas y a que se pudiera producir la fantástica cantidad de unidades prometidas a los demandantes. Además, se argumentó que los demandados no se aseguraron de que los miembros del grupo 104 firmaran un compromiso para conceder a los miembros del grupo 102 derechos de construcción sobre su parcela, con el fin de completar las unidades de vivienda faltantes.
- La reclamación debería ser rechazada. Además, es incompatible con los acuerdos escritos.
En estos acuerdos, no se menciona el compromiso de Greeny de que los miembros del Grupo 104 estén obligados, o estarán obligados, a conceder derechos de construcción sobre sus terrenos a los miembros del Grupo 102. De nuevo, el sistema contractual estipulaba explícitamente que cualquier representación o acuerdo que no esté anclado en él es inválido.