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Caso Civil (Tel Aviv) 58538-05-19 Michael Benz y otros 52 contra la apelación del caso financiero – Tribunal Supremo Guy Nof - parte 39

May 29, 2026
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En cualquier caso, no estoy obligado a decidir la cuestión de la negligencia en este asunto.  Los demandantes también admiten en sus resúmenes (en el párrafo 408) que la falta de confianza no causó realmente daño, ya que la Sra.  Or finalmente completó la compra del terreno a sus propietarios originales (la Compañía Campbell).  Y una de las funciones principales del mecanismo de fideicomiso era asegurar el dinero de los compradores y garantizar que se utilizaran para comprar la tierra.  Por tanto, no es necesario decidir el asunto en las circunstancias del presente caso.

  1. Cabe señalar que en los resúmenes de la réplica (en los párrafos 115-117) los demandantes argumentaron que en la forma de unión se incluía un mecanismo de lealtad ficticio, pero que esto era una ampliación de una fachada que no tenía cabida.

Los demandantes no actuaron para cancelar los acuerdos en un plazo razonable tras su firma y después de haber notado que habían sido tergiversados, en su propia opinión

  1. Hasta ahora, he rechazado las afirmaciones de los demandantes de que se les presentaron representaciones falsas sobre la naturaleza de la transacción en cuestión. Aun así, incluso si hubiera caminado con ellos, tras la firma, sin duda habrían podido revisar los documentos, exigirlos siempre que no hubieran conservado una copia y profundizar en ellos. Dado el tiempo transcurrido, podrían haber notado la gran brecha entre lo prometido según ellos y lo que se establecía en esos acuerdos.  Podrían haber recurrido a un abogado para proteger sus derechos y tomar medidas para cancelar el acuerdo.

Como hemos visto, a finales de 2011 comenzó a tomar forma un proceso en este sentido, y se presentó una solicitud en su nombre a través de sus abogados de la S.  Horowitz & Co.  (véase arriba en el párrafo 16).  Sin embargo, aquí es el lugar para mencionar la disposición del artículo 8 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970, según la cual el acuerdo puede ser cancelado "en un plazo razonable después de que [la parte del contrato] tenga conocimiento del incumplimiento."

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