¿Cumplieron los demandantes esta demanda?
A simple vista, hay una dificultad desde el punto de vista de M. Así, el Sr. Geva admitió en su declaración jurada (en el párrafo 29) que cuando asumió el cargo en el comité del grupo, en la primera reunión celebrada el 29 de mayo de 2014, entendió que la Sra. Or había vendido unidades de vivienda más allá del plan de zonificación válido, y que el municipio se negaba a aprobar el nuevo plan de zonificación en la medida en que lo solicitara. El abogado Nof declaró en la misma reunión que la solicitud para modificar el plan de zonificación aún no se había presentado, y que la mayoría de los miembros de la clase estaban presentes en esa reunión (Apéndice 38 a las declaraciones juradas de los demandados, página 522, capítulo 2 del acta de la primera reunión, y la lista de los presentes en la reunión en el apéndice de las actas, en la página 525). Por tanto, estaba claro que no sería posible construir las 57 viviendas que se comercializaban en el mismo solar.
Esto se hizo explícito en la segunda reunión del grupo, el 10 de noviembre de 2014, donde se declaró que no sería posible construir 57 viviendas solo en la parcela 102 sin la aprobación de las autoridades para aumentar el plan de zonificación (véase: Apéndice 14 a la declaración jurada del Sr. Shinar, 163, párrafos 10-12). En la misma reunión, el Sr. Geva abordó la afirmación de los miembros del grupo de que la Sra. Or había vendido muchas unidades. Señaló que vendía viviendas en un edificio de 10 plantas con 6 apartamentos por planta, cuando en la práctica solo se pueden construir entre 20 y 25 apartamentos. Añadió: "La chica vendía sueños. Sí. Hay que decir que vendía sueños en el color de tu camisa, y de tus gafas, tenía sueños hermosos" (p. 164 de los apéndices de la declaración jurada, s.2). Pero inmediatamente después, aclaró que, en realidad, los miembros del grupo habían comprado terrenos, con derechos de construcción que se formularían en el futuro, y esperaba que hubiera un permiso de construcción en unos meses (ibid., Q.19 en adelante).