Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 58538-05-19 Michael Benz y otros 52 contra la apelación del caso financiero – Tribunal Supremo Guy Nof - parte 41

May 29, 2026
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Pasaron meses, el permiso de construcción no fue recibido, y no parece que lo recibirán pronto, y aquí ninguno de los demandantes en ese momento cancelaría la transacción, sino solo después de otro periodo de tiempo.  El hecho de que no lo hicieran refuerza la afirmación de que, sin embargo, buscaban agotar la posibilidad de convertirse en propietarios de viviendas en el centro de Ramat Gan a un precio muy atractivo.

  1. En las circunstancias del caso, aunque no he determinado que se incumplieran ciertas obligaciones de divulgación, no estoy obligado a decidir si los demandantes pasaron por alto la posibilidad de ejercer el poder de cancelación, que estaba disponible para ellos en una fecha demasiado tardía.

Resumen provisional

  1. Hasta ahora, he examinado los argumentos de los demandantes sobre el proceso de incorporación al grupo. Concluí que los acusados no actuaban como sus bomberos, y no consideré que incumplieran ciertos deberes de divulgación. También determiné que el sistema contractual reflejaba bien los peligros que acompañaban al proyecto en cuestión, y que era posible comprender la esencia de la transacción y la gran incertidumbre que acompañaba su realización.  Por lo tanto, los demandantes no han podido establecer la responsabilidad que atribuyen a los abogados Nof y Aharonson.

Y ahora, ha llegado el momento de pasar a examinar el siguiente grupo de reclamaciones de los demandantes, relacionadas con la etapa en la que el Grupo 102 ya operaba, y los demandados le prestaron servicios legales.

El segundo nivel de las reclamaciones de los demandantes: la responsabilidad de los demandados tras la formación del grupo y su ejerción como abogados

  1. A estas alturas, necesitamos cambiar nuestra perspectiva. Fue aquí donde comenzó a operar el grupo comprador con sus diversos órganos.

El factor dominante en la vida del grupo es el organizador del grupo, definido en la sección 1 de la Ley de Imposición de Bienes Inmuebles (Apreciación y Compra), 5723-1963 (en adelante: la Ley de Imposición de Bienes Inmuebles) como una "entidad organizadora", que es "una persona que actúa por sí misma o a través de otro para organizar el grupo de compradores con fines de compra y construcción, incluyendo la preparación del marco contractual, todo ello a cambio de las actividades de la organización como se ha mencionado anteriormente".  En nuestro caso, la Sra .  Or actuó como organizadora del grupo y actuó con autoridad para avanzar en su plan para la planificación conjunta de los lotes 104 y 102.

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