Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 58538-05-19 Michael Benz y otros 52 contra la apelación del caso financiero – Tribunal Supremo Guy Nof - parte 50

May 29, 2026
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En este contexto, si legalizamos tal estipulación en relación con un grupo, se animará a los organizadores de muchos otros grupos a entrar en todos los sistemas contractuales que se formularán.  Y en la medida en que se implementen como dicen, esto puede causar un daño fatal a los intereses de los miembros de los grupos, dondequiera que estén.

  1. Por otro lado, hay que recordar que los organizadores del grupo son quienes asumen la mayor parte de la carga de establecerlo, localizar oportunidades de negocio y hacerlas realidad. Se les debería animar a actuar en todos estos aspectos y, por tanto, deberían poder proteger sus inversiones. Una situación en la que puedan ser fácilmente reemplazados, y la conexión entre ellos y los grupos que organizan puede proteger los intereses de los miembros, pero ha llevado a que muchos organizadores no quieran embarcarse en un viaje y a establecer grupos, ya que sus inversiones pueden irse por el desagüe, y no siempre con razón.

Y el presente caso lo ilustra claramente.  La idea de establecer el Grupo 102 pretende aumentar los derechos que se asignarán a este lote junto con el Lote 104.  Por tanto, su nacimiento está en el grupo 104.  Y es difícil superar un intento de formar un grupo completo para este propósito, solo para permitir que los miembros del Grupo 102 eliminen al organizador de la agenda y procedan de forma independiente sin él.

  1. A simple vista, y sin poner ningún remache, es legítimo cargar con la carga de la sustitución del organizador, después de que haya invertido todo lo necesario para consolidar el grupo y formular la oportunidad de negocio que sustenta su actividad. Aun así, es dudoso que esta consideración pueda justificar el establecimiento de un mecanismo contractual de acuerdo unánime - 100 % - para la sustitución, cuando se trata de decenas de miembros del grupo. Se puede argumentar que tal demanda, que implica que los miembros del grupo están vinculados a su organizador, contradice la política pública y debería ser descalificados.
  2. Sin embargo, en nuestro caso, no hay margen para decidir el asunto. Esta cuestión no está suficientemente blanqueada por las pruebas presentadas por los demandantes, y recordaremos que la base de la demanda es la compensación económica, y los demandantes deben demostrar que la conducta de los demandados en este asunto justifica una compensación.

No lo hicieron.

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