En este contexto, si legalizamos tal estipulación en relación con un grupo, se animará a los organizadores de muchos otros grupos a entrar en todos los sistemas contractuales que se formularán. Y en la medida en que se implementen como dicen, esto puede causar un daño fatal a los intereses de los miembros de los grupos, dondequiera que estén.
- Por otro lado, hay que recordar que los organizadores del grupo son quienes asumen la mayor parte de la carga de establecerlo, localizar oportunidades de negocio y hacerlas realidad. Se les debería animar a actuar en todos estos aspectos y, por tanto, deberían poder proteger sus inversiones. Una situación en la que puedan ser fácilmente reemplazados, y la conexión entre ellos y los grupos que organizan puede proteger los intereses de los miembros, pero ha llevado a que muchos organizadores no quieran embarcarse en un viaje y a establecer grupos, ya que sus inversiones pueden irse por el desagüe, y no siempre con razón.
Y el presente caso lo ilustra claramente. La idea de establecer el Grupo 102 pretende aumentar los derechos que se asignarán a este lote junto con el Lote 104. Por tanto, su nacimiento está en el grupo 104. Y es difícil superar un intento de formar un grupo completo para este propósito, solo para permitir que los miembros del Grupo 102 eliminen al organizador de la agenda y procedan de forma independiente sin él.
- A simple vista, y sin poner ningún remache, es legítimo cargar con la carga de la sustitución del organizador, después de que haya invertido todo lo necesario para consolidar el grupo y formular la oportunidad de negocio que sustenta su actividad. Aun así, es dudoso que esta consideración pueda justificar el establecimiento de un mecanismo contractual de acuerdo unánime - 100 % - para la sustitución, cuando se trata de decenas de miembros del grupo. Se puede argumentar que tal demanda, que implica que los miembros del grupo están vinculados a su organizador, contradice la política pública y debería ser descalificados.
- Sin embargo, en nuestro caso, no hay margen para decidir el asunto. Esta cuestión no está suficientemente blanqueada por las pruebas presentadas por los demandantes, y recordaremos que la base de la demanda es la compensación económica, y los demandantes deben demostrar que la conducta de los demandados en este asunto justifica una compensación.
No lo hicieron.