Según el cálculo de los demandantes, se suponía que unos 3 millones de ILS debían estar en dicho fideicomiso, y su lugar no estaba disponible.
- Dadas las circunstancias, la mayoría de los miembros del grupo pagaron en una sola cuota la parte de la contraprestación, que tenía como objetivo asegurar la compra del terreno sobre el que se construiría el proyecto. Sin embargo, varios miembros del grupo han alcanzado acuerdos individuales según los cuales deberán completar su parte tras firmar un acuerdo con el contratista ejecutor o con el banco prestamista, lo que ocurra primero.
En este contexto, y dado que el pago del componente de contraprestación por la tierra no se completó en su totalidad, el depósito no se depositó. Los demandantes alegan que las cartas de compromiso fueron redactadas de forma engañosa, ya que se ocultó a los demandantes que el depósito no se depositaría en la práctica, en vista de la existencia de miembros del grupo cuyo compromiso de pago se dividió. Según ellos, se creó un "círculo de tontos" que impidió la creación de dicha garantía.
- La reclamación debería ser rechazada.
- Como punto de partida, no aparece en la declaración original ni en la enmendada. El argumento en este sentido, tal como formularon los demandantes, era que todos los miembros de la clase ya habían pagado el componente de tierras a finales de 2012, y por tanto los demandados incumplieron su deber como se indicó. Sin embargo, esta afirmación no es cierta, como afirmaron los demandados en su declaración de defensa, y los demandantes no presentaron una réplica centrada en la disputa por sí misma.
- Aun así, ni siquiera en el fondo, no se hablaba de un "círculo de tontos" según el cual nunca llegaría el momento de depositar esos fondos en un depósito. Esto se debe a que se estipuló en el contrato de compraventa de esos 17 demandantes, para quienes se repartió el pago (en el párrafo 4.3 del contrato de compraventa), que el saldo de la contraprestación se pagaría "al entrar un banco prestamista en el proyecto y a más tardar en la fecha de firma del acuerdo con un contratista ejecutor del proyecto".
Los demandantes alegaron que el abogado Nof admitió en su contrainterrogatorio que la situación contractual había llevado a que nunca sería necesario depositar los fondos en un depósito (en el párrafo 354 de sus resúmenes, que se refiere al testimonio 6 en la p. 773, S. 25-15). Sin embargo, más adelante en su testimonio, inmediatamente después, explicó lo que se establecía explícitamente en el párrafo 4.3 del contrato de compraventa (ibid., S. 31 - 774, S. 6), de una manera que permita la creación del fideicomiso en la fecha establecida en el mismo.