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Caso Civil (Tel Aviv) 58538-05-19 Michael Benz y otros 52 contra la apelación del caso financiero – Tribunal Supremo Guy Nof - parte 56

May 29, 2026
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En ese momento, el abogado Nof tuvo que lidiar con el problema, que era nuevo para él.  Un examen rápido habría revelado que la fecha de pago requerida aún no había llegado .  Debería haber respondido a los solicitantes, al menos, que debían abstenerse de pagar en esta etapa hasta que el asunto se aclarara con la Sra.  Or.  Podría haber añadido que mientras deseen adelantar el pago para ayudar al grupo, podrán hacerlo, pero en esta etapa no hay margen para considerar la demanda como vinculante, hasta que se aclare más; Debería haber contactado con la señora Or para llegar a la raíz del asunto, en vista de la presentación de demandas en contravención del acuerdo, y para contactar con los demás miembros del grupo para quienes esta demanda es relevante.

Me parece que este canal de acción estaba obligado por ser el representante del grupo comprador que le corresponde con deberes fiduciarios.

El abogado Nof se abstuvo de hacerlo.

No hay duda de que no dio una respuesta directa a quienes le pidieron consejo.  En su contrainterrogatorio, declaró que respondió que la respuesta a la pregunta se encontraba en los acuerdos y que se expresó de manera "muy, muy clara", y por tanto no había posibilidad de que la persona que le escuchó realmente pagara (p.  828, Q.  4-7).  Antes de eso, testificó que respondió que la respuesta estaba en los acuerdos, y que no profundizó más allá porque estaba obligado a la Sra.  Or, y que estaba en un conflicto de intereses que le impedía decir más que eso (pp.  826-827).  Esto es también lo que argumentaron los demandados en sus declaraciones juradas (véase: párrafos 277 y 284-284 en las declaraciones juradas de los dos demandados).  En cualquier caso, no respondió a los miembros del grupo que la demanda era prematura y no tomó medidas adicionales a nivel de equipo.

  1. ¿Cómo explicó el abogado Nof su conducta? Señaló los acuerdos, que contienen disposiciones claras que regulan un conflicto entre los intereses de los miembros del grupo y los intereses del organizador del grupo.

Así, la disposición 8.6.1 del Acuerdo de Sociedad establece que "el Participante reconoce y acepta que es consciente de que los abogados no le representan en las negociaciones para la firma de este acuerdo, incluida la firma de cualquiera de sus anexos, y que no le proporcionan ningún asesoramiento legal en relación con estos documentos.  El Participante también confirma que es consciente de que los abogados representan al Administrador y que, cuando surja una disputa entre el Participante y el Gerente en relación con este Acuerdo o en absoluto, el Administrador estará representado por los abogados" [énfasis añadido].

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