El núcleo de la obligación es convincente y no puede ser condicionado (véase arriba en el párrafo 139). Y en los grupos compradores, teniendo en cuenta las enormes disparidades de poder entre el emprendedor y el organizador del grupo por un lado y sus miembros por otro, el núcleo incondicional es más amplio de lo habitual.
- Es fácil entender por qué estas instrucciones son tan arriesgadas en el mundo de los grupos de compra, y desde luego es así cuando se trata del dinero de los Los pocos miembros del grupo están en una posición muy vulnerable. Donan su dinero, y a gran escala, y por tanto sus intereses dependen de las capacidades y la buena voluntad de otros.
Los deberes de confianza surgieron para frenar esta vulnerabilidad y disminuir el miedo al abuso por parte de quienes dirigen el barco del grupo comprador en su trayectoria. Los abogados no son responsables del lado empresarial y económico, pero sí del lado legal. Conocen los acuerdos que guían las actividades del grupo. Entienden su contenido y su complejidad. Y cuando se encuentran en una situación en la que los miembros del grupo deben hacer pagos contrarios al acuerdo formulado por ellos o con su ayuda, no pueden quedarse de brazos cruzados.
Esto adquiere una importancia especial dado que en esta etapa los miembros de la clase no están representados por sus abogados privados. Los demandados insistieron repetidamente en que no los representaban en la etapa de incorporación a la clase, pero una vez que se convertían en miembros, actuaban como abogados de toda la clase. Así es. Pero esto también tiene implicaciones directas respecto a los deberes fiduciarios que los abogados del grupo tienen hacia sus miembros. Por ello, los miembros del grupo, que no son profesionales ni expertos en el sector inmobiliario, contactaron con la dirección clara para aclarar su conjunto de derechos y obligaciones. Esta solicitud debía ser tratada muy en serio por los demandados; Esto se debe al claro incumplimiento de los acuerdos por parte de la Sra. Or y a la exigencia de pago por su parte, que aún no ha alcanzado el plazo contractual.