Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 58538-05-19 Michael Benz y otros 52 contra la apelación del caso financiero – Tribunal Supremo Guy Nof - parte 66

May 29, 2026
Impresión

Aunque el sistema contractual reflejaba la posibilidad de que los apartamentos fueran sobrevendidos, no hay base para la afirmación de los demandantes de que los abogados Nof y Aharonson prestaron sus manos para sobrevender viviendas.

Contrariamente a las alegaciones de los demandantes, el mecanismo de emisión no refleja "negligencia criminal" ni "engaño" (párrafo 96 de los resúmenes de réplica).  Refleja un movimiento comercial de derechos de venta cuando el alcance del proyecto aún no está claro.  Los organizadores del grupo intentaron aumentar el número de viviendas y colaboraron con las instituciones de planificación para lograrlo.  En estas circunstancias, se vendieron apartamentos, con el riesgo de que el proyecto no pudiera permitirsetodo.  Y si el riesgo se materializa, habrá margen para reducir el grupo mientras se compensa a quienes permanezcan fuera de él.  Y dadas las circunstancias del caso, se asumió un riesgo aún mayor, ya que todo el proyecto encalló.

  1. Los abogados no son responsables de la realización de este riesgo.

La reclamación de compensación por la incorporación de los 6 compradores tardíos en 2014

  1. En 2014, Ms. Or vendió unidades conceptuales adicionales a 6 compradores tras el cierre del grupo. Los demandantes alegaron en su enmendada declaración de demanda (en el párrafo 9.1(2)) que los demandados fueron negligentes al no tener el cuidado de registrar en los registros de la propiedad una nota sobre abstenerse de realizar transacciones adicionales, de una manera que habría impedido dicha venta. Además, se alegó que, respecto a este asunto, el grupo incluía 6 miembros adicionales, que también compartían los pagos derivados del procedimiento de administración judicial.  Por lo tanto, los demandantes se vieron perjudicados por el hecho de que su parte de los pagos recibidos fue menor.
  2. No puedo aceptar este componente de la reclamación.

Como punto de partida, cabe señalar que la acción de la Sra.  Or se realizó sin el conocimiento de los demandados.  Señalan que la venta se realizó en contravención de la cláusula 14.3 del Acuerdo de Sociedad, que establece los términos bajo los cuales los derechos pueden transferirse de un miembro existente del grupo a un tercero.  Dicha transferencia requiere la aprobación de los abogados que representan al grupo, y no se solicitó ni se concedió en ningún caso.  Además, afirman que una revisión de los distintos documentos, relativos a esos compradores adicionales, muestra que les quedó claro que la incorporación al grupo dependía de la entrada de un procedimiento conforme a la cláusula 14.3 del acuerdo.

Parte previa1...6566
67...70Próxima parte