En cualquier caso, cuando se lo contóal abogado Cassuto, este se dirigió a la señora Or y exigió aclaraciones sobre las notas de advertencia que se registraron en relación con el compromiso con estos compradores. El asunto no se abordó completamente, teniendo en cuenta que en una etapa posterior Cassuto-Nof dejó de proporcionar representación legal al grupo.
- En este contexto, no creo que deba imponerse responsabilidad en responsabilidad civil a los demandados por el elemento mencionado de la demanda. No fueron socios en la conclusión de estas transacciones y protestaron en tiempo real cuando se hicieron evidentes los detalles sobre ellas.
- De hecho, al final del día, el comité del grupo decidió llegar a un compromiso con los compradores mencionados para que recibieran parte de los reembolsos recibidos por los demás miembros del grupo. Sin embargo, los demandados no participaron en este acuerdo, y parece que podrían haber presentado reclamaciones de peso contra dicho pago, teniendo en cuenta que no se siguió el procedimiento adecuado conforme al acuerdo, lo que debilitó considerablemente la reclamación de esos compradores respecto a la debida confianza en la compensación.
En este sentido, no se deben presentar quejas contra los miembros del comité del grupo, que decidió llegar a un compromiso con esos compradores adicionales. El comité intentó agilizar los procedimientos para recibir los fondos, que decenas de miembros del grupo esperaban como un soplo de aire fresco. El abogado Erez declaró que fue él quien propuso llegar a un compromiso con los demás compradores para evitar incomodidades innecesarias (p. 549, Q.17 en adelante). Se decidió adoptar el compromiso a pesar de que el abogado del grupo en ese momento, el abogado Palmer, también expresó la posición de que las reclamaciones de estos compradores no eran sólidas (véase la declaración en P/6). Los demandados presentaron argumentos contra el abogado Palmer en este asunto, que no considero oportuno abordar para los fines del presente procedimiento.