El papel del mediador en sí, que no es decisivo en el conflicto sino que busca formas creativas de resolverlo, requiere proporcionar protección y margen para la maniobra y la acción.
Por lo tanto, examinar sabiamente las acciones del mediador en retrospectiva requiere precaución adicional y, en consecuencia, la existencia plena y clara de todas las bases del delito civil a un nivel que supere la prueba de probabilidad "regular", teniendo en cuenta la protección que el legislador concedió a los procedimientos de mediación en relación con diversas áreas civiles.
La comparación con las sentencias del tribunal en materia de arbitraje también refuerza la conclusión de que hay margen para examinar la conducta del mediador con extrema cautela y, de hecho, solo una negligencia grave que roza un acto malicioso debería llevar a que un mediador sea considerado responsable de los daños. Véase y compare Civil Appeal Authority 6830/00 Aryeh Baranovitz contra Moshe Teumim, 57(5) 691 (2003)
Como se afirma en el caso Baranovich, las consideraciones de política jurídica justifican el uso de un mecanismo de defensa sobre los mecanismos judiciales y las barreras judiciales. El interés general es la existencia de mecanismos que hagan innecesaria la necesidad de decisiones judiciales en cada disputa. Por lo tanto, y de acuerdo con la sentencia en este asunto, no hay margen para la desestimación de reclamaciones in limine en casos como el nuestro, donde debe separarse la cancelación de la transferencia deun lugar de audiencia que dio efecto al acuerdo y la reclamación relativa al propio acuerdo, permitiendo que la parte perjudicada tenga su día en el tribunal. Sin embargo, opino que el examen de las acciones del mediador, al igual que el del árbitro, debe centrarse en la existencia de negligencia en el curso de una acción maliciosa, y es desde estas perspectivas que deben examinarse las acciones del mediador.
En nuestro caso, ¿actuó el mediador de forma negligente?
- La imposición de la responsabilidad por los daños y perjuicios de los demandantes al demandado depende de la prueba de la formación de los elementos del delito delictivo de negligencia: la existencia de un deber de cuidado, negligencia y daños causados por su incumplimiento; Y mira Apelación Civil 6296/00 Kibutz Malkiya contra el Estado de Israel, PD 59(1), 16.
El delito de negligencia incluye dos capas que el tribunal debe examinar al determinar la existencia de responsabilidad por daños causados por un autor de la responsabilidad civil: un deber conceptual de responsabilidad y una obligación concreta de responsabilidad.