00El deber de responsabilidad conceptual es un deber objetivo general del autor de la responsabilidad civil del tipo de culpable objeto de la reclamación, en cuanto a responsabilidad por daños y perjuicios del tipo que son objeto de la reclamación.
0El deber de responsabilidad concreta es un deber subjetivo del responsable específico contra el que se presentó la reclamación de asumir la responsabilidad por los daños de la parte perjudicada que presentó la reclamación.
También debe demostrarse que un acto negligente u omisión del demandado constituye una violación del deber de cuidado; y que existe una conexión causal entre el incumplimiento del deber de cuidado y el daño causado a los demandantes.
- Para determinar la existencia de la responsabilidad conceptual, es necesario examinar el estándar de comportamiento objetivo que se espera de los mediadores cuando actúan dentro del marco de su función.
El Reglamento (Reglamento Judicial (Mediación)) presenta reglas marco para este comportamiento esperado: equidad, buena fe e imparcialidad.
El mediador también recibe instrucciones en relación con los casos en los que debe detener el proceso de mediación, y entre los aspectos que constituyen motivo para terminar el procedimiento está también el impacto en terceros que no forman parte del proceso de mediación (Reglamento 8(b)(7) del Reglamento de Mediación).
La importancia de esto radica en que el legislador subordinado previó la posibilidad de que los procedimientos de mediación que se llevarán a cabo probablemente afecten a quienes no son parte del proceso de mediación, y consideró que en este caso el procedimiento debía terminarse.
Por tanto, es correcto determinar que el deber de responsabilidad conceptual incluye un deber de responsabilidad en relación con el impacto del procedimiento de mediación en los derechos de terceros que no forman parte del proceso.
- En cuanto al deber de responsabilidad concreta, dado que el mediador era consciente de la existencia de terceros que no forman parte del proceso de mediación, parece que el mismo deber de responsabilidad concreta se refiere a la necesidad de actuar de manera que no constituya un perjuicio para ellos Terceros.
Por lo tanto, considero que, desde el punto de vista conceptual, la actividad del demandado puede constituir motivo para incumplir un deber conceptual y concreto de cuidado que establezca la responsabilidad por el delito de negligencia.