Por lo tanto, se rechaza el argumento de los demandados de que el demandante no tiene derecho a comisiones de corretaje respecto al segundo contrato de compraventa porque la cantidad de contraprestación determinada en él es inferior a ILS 11.000.000.
- Los demandados además alegan que el demandante no presentó una licencia de corretaje ni demostró que posee una licencia válida, lo que es suficiente para que la reclamación sea desestimada. La afirmación se hizo explícitamente solo en los resúmenes.
El demandante afirmó en la declaración de demanda y declaró en su declaración jurada principal que era "un corredor inmobiliario licenciado con número de licencia 3008019". El número de licencia del demandante también aparece en el acuerdo de exclusividad.
El demandante fue interrogado sobre este asunto en su contrainterrogatorio y respondió: "He sido agente inmobiliario durante 27 años, existe una licencia, no hay disputa al respecto, no me pareció apropiado (adjuntar una copia de la licencia a la declaración jurada - A.H.), estoy seguro de que comprobaste y viste que tengo una licencia válida." El testimonio del demandante sobre este asunto fue honesto y confío en él.
Dado el testimonio del demandante que no fue contradicho, el hecho de que la reclamación fue planteada explícitamente por los demandados solo en los resúmenes, y dado que esta es una comprobación sencilla que puede hacerse en la base de datos de agentes inmobiliarios del Ministerio de Justicia, no acepto el argumento.
- Los demandados además alegan que el demandante no probó que hubiera llevado a cabo actividades de comercialización de la propiedad antes de la fecha en que los compradores se acercaron a los demandados, y por tanto el demandante no cumplía las condiciones establecidas en el artículo 14(b) de la Ley de Agentes Inmobiliarios, y la presunción de exclusividad no surgió. Según los demandados, la relación entre los demandados y los compradores se creó pocos días después de la firma del acuerdo de exclusividad, y no había ni siquiera una mínima evidencia de actividad comercial llevada a cabo por el demandante hasta esa fecha.
No acepto la reclamación.