Cabe señalar también que la afirmación de los demandados de que el comprador contactó al demandado el 16 de febrero de 2023, antes de que se realizaran las actividades de comercialización, apareció por primera vez en los resúmenes, después de que se preguntara al demandado en un contrainterrogatorio sobre la fecha de inicio de la relación con los compradores. En cualquier caso, no se llevó a la compradora a testificar, por lo que no se descartó la posibilidad de que ella contactara con la demandada tras las publicaciones del demandante, y no se contradijo la presunción de que la demandante era el factor efectivo en el contrato.
Por lo tanto, opino que el demandante ha asumido la carga de demostrar que llevó a cabo actividades de comercialización de la propiedad durante el periodo de exclusividad, y por tanto tiene la presunción establecida en el artículo 14(b) de la Ley de Agentes Inmobiliarios, según la cual fue la parte efectiva respecto a una transacción concluida durante el periodo de exclusividad, y en nuestro caso respecto a una transacción que se celebró dentro del campo magnético de exclusividad.
Compensación acordada por incumplimiento del acuerdo de exclusividad
- Además de las comisiones de corretaje (mencionadas anteriormente), el demandante reclama una "compensación acordada" a la tasa del 2% más apelaciones fiscales adicionales, por incumplimiento del acuerdo de exclusividad, ya que afirma que perdió las comisiones de corretaje que se esperaba que recibiera de los compradores si los demandados se las hubieran remitido, tal como se habían comprometido.
El demandante se basa en la cláusula 3 del acuerdo de exclusividad, que establece lo siguiente:
"... Cabe destacar que, dado que yo (el vendedor) soy consciente de que el corredor cobrará a los compradores una comisión de corretaje, si cumplo con las disposiciones de la cláusula 2 de este contrato, pagaré además de la comisión de corretaje por mi parte una compensación acordada y preestimada del 2% + IVA."