Abogado Rosenwasser: Pero hace un momento no podías confirmar que si ocurría una situación así me contarías los detalles.
El testigo, el señor Baruch: No ocurre.
Abogado Rosenwasser: No, pero no puedes confirmar que el mismo incidente no ocurrió,
El testigo, el señor Baruch: No quiero relacionarme con algo hipotético y que no ocurra...
El Honorable Juez Harnoff: ¿Puede mi señor estar de acuerdo en principio en que esto reduce el número de compradores potenciales?
El testigo, el señor Baruch: No, porque no ocurre. Se lo diré otra vez, señora, de verdad."
Las respuestas evasivas del demandante son insatisfactorias y demuestran que un comprador que acuda al demandante y no esté dispuesto a pagarle las comisiones de corretaje del demandante no cruzará el umbral ni llegará a los demandados en un intento de promover una transacción. Esto contradice claramente el interés de los demandados.
- En HCA 7706/22 Tzipora Sara Singer Attia contra Eyal Avidan (publicado [Nevo], 7 de marzo de 2023), el tribunal dictaminó que un acuerdo de honorarios de abogado, que resulta en un conflicto marcado entre el interés legítimo del cliente y el interés económico del abogado, es incompatible con el deber de confianza del abogado hacia el cliente y contradice la política pública.
Por analogía de la sentencia de nuestro caso, la disposición del acuerdo de exclusividad interpretada por el demandante, que resulta en un conflicto de intereses entre el interés de los demandados en celebrar el mejor acuerdo, un interés al que el demandante está obligado, y el interés económico del demandante (promover una transacción solo con un comprador dispuesto a celebrar un acuerdo de corretaje con él), es incompatible con el deber de confianza que el demandante tiene hacia los demandados y contradice la orden pública.
- Cuando el demandado entendió que existía la preocupación de que el demandante estuviera preocupado por su propio interés económico (recibir también comisiones de corretaje del comprador) antes que preocuparse por el interés de los demandados (para celebrar el mejor acuerdo para ellos), y cuando entendió que esta conducta del demandante podría frustrar el acuerdo en la agenda, tenía derecho a llevar a cabo las negociaciones sin involucrar al demandante. Esto sin menospreciar el derecho del demandante a recibir una comisión de corretaje del 2% más IVA.
El asunto surgió en una correspondencia de WhatsApp entre las partes fechada el 20 de febrero de 2023, en la que el demandado escribió al demandante: