Casos legales

Caso Civil (Herzliya) 20126-11-23 Aharon Baruch contra Amir Almog - parte 8

June 28, 2026
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En cuanto a los contratos condicionales, opino que en un contrato condicionado a condiciones de suspensión, el corredor no debería tener derecho a su salario si no se cumple la condición, de modo que el contrato ha expirado (siempre que el contrato de intermediación no implique lo contrario).  Esto a pesar de que, en otros aspectos, el contrato es completo y válido.  La razón de esto es que, mientras no se cumpla la condición, el cliente no tiene derecho a alcanzar el objetivo que se ha propuesto (normalmente, la venta o compra de un activo).  ...

El estatus del corredor parece ser más sólido en el caso de un contrato condicionado a una condición de terminación.  Sin embargo, me inclino a una interpretación similar respecto a ese tipo de contrato.  Si se cumplió la condición, de modo que el contrato expiró y el cliente no pudo alcanzar su propósito, no hay motivo para que el corredor tenga derecho a su salario (a menos que el contrato de corretaje no implique lo contrario).  Aunque teóricamente el cliente tenía derecho a ejecutar el contrato al concluirlo, este derecho era condicional, y si la condición se cumplía de manera que expropiara el derecho del cliente a lo solicitado, opino que no hay razón para cobrarle comisiones de corretaje.  Como hemos visto, la diferencia entre un contrato de terminación y un contrato de suspensión es bastante sutil y puede reducirse según la forma en que se redacte una cláusula.  Por lo tanto, me parece que no debería haber diferencia en cuanto al derecho del agente inmobiliario entre ambas opciones."

Véase también Cell (Tel Aviv) 26329-07-15 Amitai contra Tadmor (publicado [Nevo], 29 de enero de 2017) y apelación contra la sentencia rechazada (Apelación Civil (Distrito de Tel Aviv) 56743-02-17) [Nevo].

  1. La conclusión de lo anterior hasta ahora es que, en vista del cumplimiento de la condición de terminación y la cancelación del contrato de venta condicional, el demandante no tiene derecho a comisiones de corretaje respecto del acuerdo de venta condicional.

Por lo tanto, también se requiere la conclusión de que el hecho de que los demandados no pagaran las comisiones de corretaje del demandante por el contrato de venta condicional no constituye un incumplimiento del acuerdo de exclusividad, ya que durante el periodo de exclusividad no se celebró ningún acuerdo por el cual el demandante tenga derecho a comisiones de corretaje.  Esto tendrá un impacto en la reclamación del demandante de obtener una compensación acordada por el incumplimiento del acuerdo de exclusividad, que se tratará a continuación.

  1. Al final de este capítulo, me referiré a la afirmación del demandante de que los demandados le ocultaron que se había firmado un contrato de venta condicional. No acepto el argumento.

Del Apéndice 9 hasta la declaración jurada principal del demandante, parece que ya el 11 de abril de 2023, el demandado entregó al demandante un documento en el que se indicaba que el demandante confirmaba que había recibido la contraprestación completa para la intermediación de la venta de la casa y que no tenía demandas adicionales.  En otras palabras, está claro que en ese momento los demandados no ocultaron al demandante que se había firmado un contrato de compraventa, e incluso intentaron arreglar el pago de las comisiones de corretaje.

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