Los límites del sector
- La disputa ante mí plantea muchas preguntas y cuestiones complejas. ¿Tenía el difunto derechos sobre la propiedad y el poder de legarla? ¿Heredó ella sus derechos de su difunto marido o adquirió derechos por ser su esposa? ¿Tenía su difunto marido derechos sobre la propiedad y el poder de legarla a alguien, aunque no estuviera ni nunca estuviera registrado como propietario de los derechos? ¿Es posible distinguir entre las dos partes de la propiedad y verla como dos apartamentos separados?
- Estas cuestiones se refieren, por tanto, a la cuestión de la extensión del patrimonio de la fallecida y si la propiedad o partes de ella deben considerarse parte de su patrimonio. Las cuestiones no se aclaran ante mí, y la cuestión de la sentencia en este caso es la validez del par de testamentos dejados por el fallecido, y si él o uno de ellos deben ser invalidados debido a defectos en el testamento del fallecido o porque uno de ellos es posterior al anterior. Cabe señalar que la mayor parte de los argumentos de ambas partes se refiere a la cuestión del alcance de la herencia, mientras que las partes dedicaron algunos argumentos generales a la validez de los testamentos.
- Reiteraré que la cuestión del alcance del patrimonio y el estatus de la propiedad se aclara en el Tribunal de Distrito en el marco de los procedimientos de bancarrota que se iniciaron durante la vida del fallecido, como se mencionó. El Tribunal de Distrito ha suspendido la aclaración del procedimiento ante él hasta que yo decida sobre la validez de los testamentos, y seguirá resentándose sobre el asunto después de dictar esta sentencia.
- En el juicio del Señor, ante todo, la validez del testamento posterior. En la medida en que sea válido, aparentemente anula el testamento anterior, y la necesidad de aclarar la validez del testamento anterior puede o no ser superflua. Si el testamento tardío va a ser invalidado, habrá margen para examinar la validez del testamento anterior también.
En cuanto al fondo del asunto - el testamento tardío