Casos legales

Expediente de la herencia (Haifa) 51710-09-20 Anónimo contra Anónimo - parte 7

June 30, 2026
Impresión

A:     Sí.

Q:     ¿Todo el tiempo?

A:     Todo el tiempo" (Transcripción del 27 de mayo de 2024, p.  13, s.  17).

  1. Por ello, me convencieron los testimonios de tres de las niñas y la trabajadora social de que no sabían en tiempo real sobre la elaboración del testamento difunto, que no es resultado de la influencia de las hijas, y mucho menos de una influencia injusta. Las niñas demostraron que la ayuda de las niñas al artista no fue exclusiva y que la fallecida recibió la ayuda de un tercero, como se indicó antes, y también recibió ayuda de un centro diurno para ancianos.  Estas circunstancias distan mucho de ser indicativas de la "dependencia integral y completa" del fallecido respecto a otros.  El fallecido no estaba aislado en absoluto.  El hijo vivía al lado de ella y testificó que su relación con ella era buena.  El hijo mayor declaró que su madre solía visitarle en su casa.  Cabe señalar que, incluso en relación con el testamento temprano que tenía el hijo, la fallecida actuó sola, habló con el jeque y se reunió con él en casa de sus familiares, y no hay indicios de que necesitara ayuda en este sentido.  Estas determinaciones no corresponden a la existencia de una influencia injusta, sino más bien a relaciones adecuadas con los miembros de su familia y a una relación cercana con sus hijas.  Por estas razones, rechazo los argumentos del hijo en este contexto.

00Participación en la redacción del testamento

0

  1. Este fundamento de nulidad nació en los resúmenes del hijo, y concluye que existe sobre la base del testimonio del testigo del testamento. Según ella, condujo con el fallecido en el coche del club de ancianos hasta la casa de cierta persona, el señor [...] Asher vive cerca de la casa del jeque, y desde allí ambos caminaron una corta distancia hasta la casa del jeque (Prot.  30 de marzo de 2023, p.  28, párrafos 28 y siguientes).  Según el hijo, en el edificio donde vive el Sr .  Adam Tal Tal, también vive el Solicitante nº 1.  Además, el estado médico de la fallecida no le permitía caminar una distancia de 200-300 metros hasta la casa del jeque.  Por tanto, la conclusión obvia según la posición del hijo, según el "equilibrio de probabilidades" según él, es que el solicitante número 1 llevó al fallecido a la casa del jeque (párrafos 92-96 de los resúmenes del hijo).
  2. El argumento del hijo para la existencia de esta causa de nulidad es una ampliación de la fachada prima que surgió por primera vez en los resúmenes del hijo como se ha dicho, y sin embargo me pareció apropiado discutirlo por la integridad de la decisión. También considero que la conclusión a la que llegó el hijo no está suficientemente fundamentada.
  3. Este fundamento se establece en el artículo 35 de la Ley de Sucesiones:

"Una disposición de un testamento, distinto de un testamento oral, que otorga derecho a la persona que lo redactó, fue testigo de su elaboración o participó de otro modo en su redacción, y una disposición de un testamento que otorga derecho al cónyuge de uno de los anteriores, es nula."

  1. La norma es que este fundamento se interpretará de forma restrictiva y se dedicará a casos excepcionales en los que el beneficiario haya habido una implicación real en el acto del testamento, hasta el punto de negar el libre albedrío del testador. Según el Tribunal Supremo:

"El resultado de esta orden es difícil.  Cuando se cumplen las circunstancias descritas en el artículo 35, surge una presunción concluyente de que se tomó una acción prohibida contra el testador y que dicha acción perjudicó su libre albedrío [...] La lógica de la disposición del artículo 35 es que las personas mencionadas en ella probablemente influyan ilegalmente en el testador [...] Ante el difícil resultado derivado de la disposición del artículo, el Tribunal Supremo dictaminó en una serie de sentencias que debía interpretarse de manera restrictiva y precisa" (Civil Appeal 7506/95 Schwartz contra Beit Ulpana Beit Aharon Ve-Israel, IsrSC 55(2) 215).

  1. Comenzaré diciendo que se me ha demostrado que las hijas no sabían en tiempo real sobre la elaboración del testamento difunto, como se ha dicho, y por lo tanto ni siquiera esta causa puede existir en nuestro caso. La afirmación del hijo de que fue el solicitante número 1 quien condujo al fallecido y el testigo a la casa del jeque es, aparentemente, especulativa y no está respaldada por pruebas ni testimonios.  En nuestro caso, el testigo del testamento negó la afirmación de que la Solicitante nº 1 fue visitada en su casa antes de su visita al Sheikh, o que la primera los llevó a su casa.  Confirmó que el Solicitante nº 1 fue visitado efectivamente tras la reunión con el Sheikh, sin informar al Solicitante No. 1 sobre la elaboración del testamento.
  2. El testimonio del testamento en su interrogatorio es el siguiente:

"Q. Que los tomó de la casa de [Cierta persona] A la casa del arbusto, porque está a una distancia...

  1. [...] Nadie nos llevó entre las casas. Es una distancia corta y le cogí la mano.
  2. No tiene sentido porque la distancia entre las casas es al menos de 200-300 metros y hay un ascenso para alcanzarla. Según tu descripción de que no podía andar, ¿cómo pudiste caminar esa distancia?
  3. El ascenso no es difícil. Un ligero ascenso. 
  4. Es cierto que la casa de [Cierta persona] S Graves' Y su marido, que está aquí fuera, vive allí, ¿no?
  5. Sí.
  6. Y podría ser que-Sábado Los llevó en coche hasta el jeque
  7. No. Caminamos solos.
  8. ¿Lo sabías?[El resto] Tenía problemas en las piernas, ¿verdad?
  9. Así es. Piernas, manos y todo.  En su totalidad.
  10. Así que si esta es la situación en la que apenas puede mantenerse de pie, es poco probable que camine 200-300 metros cuesta arriba. Tú tampoco eres joven.
  11. [...] A la pregunta del tribunal sobre si la distancia entre la casa de [Cierta persona] Ahí es donde apuñalaste al comité del discurso, es como cuando te sientas en el estrado y te acercas a la pared detrás del juez, y yo respondo que es un poco más. No sé cuánto más.
  12. ¿Quién te aceptó de vuelta... Conozco el lugar personalmente.  Y quizá lo comente más adelante.

¿Quién te aceptó después de que terminaste con el jeque?

  1. Un vecino pasó por allí y nos preguntó si queríamos volver a la casa y dijimos que queríamos visitar a S.' Y luego tráelo de vuelta. El vecino preguntó si quería irse a casa y respondió que quería visitar a S.' Cruzamos la carretera y entramos, nadie nos llevó.
  2. Es decir, del monte' ¿Fuiste con el mismo vecino o a pie?
  3. A pie. Es un ligero descenso.
  4. a la que fuiste' ¿Nos dijiste que estabas con el jeque y que hiciste testamento?
  5. No.
  6. El fallecido no se lo dijo.
  7. La fallecida le dijo que estábamos en algún sitio y no dio más detalles" (Prot. 30 de marzo de 2023, p.  28, s.  33).
  8. Este testimonio es coherente con el testimonio del Solicitante nº 1, de la siguiente manera:

"Q. El mismo día que tu madre hizo el testamento con Anónimo¿La has conocido?

  1. Puede que sí, pero no me dijo nada. Pero siempre la acompaño.  No me dijo nada. 
  2. ¿Cómo supiste que era el mismo día que la conociste?
  3. [...] Porque me lo pediste... Debo haberla visto aquel día. 
  4. ¿Cómo supiste que era el mismo día?
  5. Desde la boda de [Hijo] En 7/2014 mi hermana Z y yo' Siempre íbamos a casa de mi madre, probablemente algún día. Pero no sé si fue el día que se firmó el testamento.
  6. ¿Viste a tu madre antes de que fuera a la conversación o después de que volviera del monte?
  7. No sé cuándo se fue o volvió, ni siquiera sé cuándo fue. No nos lo dijo en absoluto.  No habló del testamento en absoluto. 
  8. ¿Por qué vino a tu casa antes de ir al monte? Anónimo?
  9. No sé nada sobre ese día, no sabía que ella había ido a la conversación [Anónimo]No lo dijo.
  10. ¿Cuál es la distancia de tu casa respecto a la casa del arbusto?
  11. No sé a qué distancia está, pero no hay distancia, en el mismo barrio.
  12. ¿Qué tan cerca?
  13. No sé cómo estimar en metros. Unos trescientos metros" (Prot.  29 de mayo de 2023, p.  18, s.  34).
  14. En nuestro caso, encontré el testimonio del testigo y del Solicitante nº 1 detallado, coherente y fiable, y no veo motivo para dudar de su testimonio. No obstante, estoy dispuesto a asumir, a favor del hijo y sin llegar a una conclusión en este contexto, que el Solicitante nº 1 sí condujo al fallecido y al testigo hasta la entrada misma de la casa del Sheikh.  Esto no fue para ayudar al hijo.
  15. La reclamación del hijo sobre la implicación del Solicitante nº 1 se refiere únicamente a su traslado a la casa del jeque, y aunque la reclamación sea cierta, esto no constituye una implicación que conduzca a la anulación del testamento. Como se ha mencionado antes, la implicación debe llegar a la raíz del asunto hasta el punto de negar los deseos del fallecido.  No se afirmó que la Solicitante nº 1 estuviera implicada en su solicitud al Sheikh ni en el contenido del testamento de ninguna manera.  La jurisprudencia es coherente en su postura de que el transporte del fallecido en sí no constituye implicación y no alcanza el umbral de gravedad requerido para que exista este motivo.  Según el Tribunal Supremo:

"Se sostuvo que el hecho de que el beneficiario del testamento llevara al testador ante la abogada que en el pasado gestionó sus propios asuntos e incluso le asistió con varios detalles que necesitaba para el propósito del testamento no constituye participación en la redacción del testamento (Justice Beinisch, Other Municipal Applications 2500/93 , supra)" (Civil Appeal 7506/95 Schwartz contra Beit Ulpana Beit Aharon e Israel, supra, párrafo 15 de la sentencia).

  1. Más de lo necesario, una implicación aún más directa, como contactar con el beneficiario y asumir los honorarios del abogado, no constituye necesariamente participar en la redacción del testamento (Civil Appeal 760/86 Guri Rosen contra Lydia Shulman, IsrSC 34(3) 586).
  2. Por lo tanto, descubrí que las hijas habían demostrado, como se dijo, que no sabían de la elaboración del testamento hasta después de la muerte de la fallecida, y que esta causa de acción no podía mantenerse, y me convencí aún más, por el testimonio del solicitante y del testigo del testamento, de que la reclamación debía ser desestimada también por el fondo. Incluso si se hubiera demostrado ante mí que el solicitante condujo al fallecido a la casa del jeque, esto no habría constituido participación en la redacción del testamento.  Por estas razones, rechazo la afirmación del hijo de su implicación en la redacción del testamento, incluso en el fondo del asunto y si se ha probado.

El defecto formal - La presencia de dos testigos

  1. Todo lo dicho hasta ahora basa mi determinación de que los argumentos del hijo sobre la existencia de los diversos motivos de nulidad debido a defectos en el testamento del fallecido, así como su afirmación de que la firma del fallecido fue falsificada, deberían ser rechazados, y no hay razón para revocar el testamento por estos motivos. A continuación abordaré la afirmación del hijo de que existía un defecto formal en el testamento posterior que no puede repararse cuando el testamento carece de la firma del testigo.  Según el hijo, a nivel sustantivo, no tengo un testamento ante testigos y no se cumplen los requisitos de la Ley de Sucesiones.
  2. El testamento del difunto, en el que supuestamente la fallecida vendió su apartamento a chicas, fue redactado por un disidente respetado y anónimo, y estaba escrito de su puño y letra. El testamento lleva la firma del fallecido y la del disidente anónimo, pero no la firma del testigo en el testamento.  Antes de exponer los argumentos del hijo, voy a exponer el marco legal para la discusión.
  3. Un testamento por testigos está regulado en el artículo 20 de la Ley de Sucesiones, de la siguiente manera:

"Un testamento en presencia de testigos deberá estar por escrito, será indicado en la fecha y firmado por la mano del testador en presencia de dos testigos después de que este les haya declarado que este es su testamento; Los testigos deberán declarar al mismo tiempo con su firma en la cara del testamento que el testador declaró y firmó según lo indicado."

  1. Por tanto, no hay error en el requisito legal de que una condición para la validez del testamento es que ambos testigos deben firmarlo, como confirmación de que el fallecido les declaró que ese era su testamento. Sin embargo, esto no es el final de la historia, ya que el artículo 25 de la Ley de Herencias otorga al tribunal la discreción para ejecutar un testamento que tenga un defecto o deficiencia, en la medida en que se cumplan los "elementos básicos" en él y en la medida en que el tribunal esté convencido de que el fallecido firmó el testamento por voluntad propia.  Así es como está redactada la sección 25(a) de la Ley de Sucesiones:

"Si se han cumplido los elementos básicos del testamento, y si el Registrador de Asuntos de Herencia o el Tribunal, según el caso, no tienen duda de que refleja la voluntad libre y verdadera del testador, podrá, en una decisión fundamentada, confirmarlo si existe incluso un defecto en alguno de los detalles o en cualquiera de los procedimientos especificados en los artículos 19, 20, 22 o 23 o en la calidad de los testigos, o en ausencia de los detalles o en cualquiera de los procedimientos como se indica anteriormente."

Parte previa1...67
8...12Próxima parte
Skip to content