Casos legales

Expediente de la herencia (Haifa) 51710-09-20 Anónimo contra Anónimo - parte 8

June 30, 2026
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La ley además trata los "elementos básicos" de un testamento en los testigos, en la sección 25(b)(2) de la siguiente manera:

"En el testamento de los testigos, tal como se establece en la sección 20, el testamento está por escrito y el testador lo presentó ante dos testigos."

  1. Según el hijo, el testamento no cumple con los requisitos del artículo 20, ya que el testigo del testamento no firmó el testamento, ni en el momento de hacerlo ni en una fecha posterior, y por tanto el documento no se formuló en testamento en absoluto. Según él, la afirmación de las chicas de que no es habitual que las mujeres firmen documentos en la comunidad drusa debería ser rechazada.  Además, el testigo del testamento acompañaba al fallecido a visitar la casa del jeque, y por tanto el jeque también lo entendía y la veía como una simple acompañante.  También hay margen para dudar de si el testimonio del testamento acompañó al fallecido en absoluto.  Según él, la testigo del testamento declaró que no escuchó la conversación entre el fallecido y el jeque, pero aunque estuvo presente, no presenció la conversación ni participó en ella.  El hecho de que la fallecida me declarara testigo del testamento antes de hacer el testamento que pretendía reemplazar su testamento, o que ella le entregara el testamento después de hacerlo, no convierte al testigo en testigo de un testamento que cumpla con los requisitos de la ley.  (párrafos 48-63 de los resúmenes del hijo).  Un resultado de los argumentos del hijo es que, según él, el tribunal no puede hacer uso del artículo 25(b)(2) y superar el defecto.
  2. Las hijas se refieren al testimonio del honorable jeque como prueba de la presencia del testigo, así como al testimonio del testigo del testamento en sí, y mencionan que fue el testigo quien guardó el testamento hasta después de la muerte del fallecido, momento en el que entregó el testamento a las hijas. Según las hijas, la firma del testigo en el testamento no forma parte de los elementos básicos del testamento de los testigos.  Los elementos básicos son, como se ha indicado, que el testamento está por escrito y que fue presentado ante mí por dos testigos (párrafos 32-40 de la declaración jurada del solicitante nº 1; párrafos 77-103 de los resúmenes de los entendimientos).  Por tanto, según las hijas, los elementos básicos del testamento se cumplen, y debe cumplirse en virtud del artículo 25(b)(2) de la Ley.
  3. El punto de partida para el esquema legal en nuestro caso es que la firma del testigo en el testamento no es un componente fundamental del testamento, y cuando se cumplen las condiciones para ello, puede ejecutarse. Por otro lado, la "presentación" del testamento ante mí por dos testigos es un componente fundamental, en ausencia del cual no tenemos ante nosotros un testamento válido.  El Honorable Juez S.  Shochat explicó el asunto de la siguiente manera:

"El requisito de que el testador 'presente' el testamento ante dos testigos requiere ser examinado tanto en relación con el estatus y papel de los testigos, como en lo relativo al contenido ceremonial que debe ser incluido en la caja 'y presentado', ya que no es en el sentido físico de la palabra lo que ordena la legislatura.  Este examen es importante porque la Enmienda 11 nos enseña que la firma del testador y/o testigos en el testamento es un 'componente dinámico' y que el tribunal puede ignorarlos si no tiene duda, porque el documento que se supone que es un testamento refleja 'el libre y verdadero albedrío del testador'.  El requisito de la existencia de dos testigos en un testamento escrito según el artículo 20 de la Ley de Herencias siempre ha sido, incluso antes de la mencionada Enmienda 11, un 'elemento fundamental en un testamento' de este tipo [...] La disputa en la jurisprudencia, anterior a la mencionada Enmienda 11, se refería a la cuestión de la ausencia de las firmas de los testigos, en contraposición a la existencia de los dos testigos, a la situación en la que presenciaron el testamento pero ellos o alguno de ellos olvidaron firmarlo [...] Salgan y aprendan que, según todas las opiniones, un testamento en presencia de testigos sin testigos no es un testamento y no puede ser modificado en virtud del artículo 25 de la Ley, ya que fue redactado antes de la enmienda.  Esta norma no cambió tras la Enmienda 11.  La mencionada Enmienda 11 resuelve la disputa sobre la necesidad de la firma de los testigos en el testamento.  La firma de los testigos no es más que un elemento fundamental de un testamento escrito según el artículo 20.  La Enmienda 11 no cambia la regla según la cual la presencia de dos testigos en el testamento como testigos constituye un elemento básico sin el cual no hay ninguno.

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