"Como punto de partida, la norma es que este Tribunal no pone su discreción en lugar de la discreción del comité de licitaciones, y que el comité de licitaciones tiene discreción así como la presunción de la legitimidad del acto administrativo... Este tribunal intervendrá en la decisión del comité de licitaciones solo cuando exista un defecto material en el procedimiento de licitación - un defecto que viole los principios básicos de la ley de licitaciones... Además, ya se ha determinado que cuanto mayor sea la complejidad de la licitación, mayor será la discreción de la parte que solicitó la demanda, y "en cualquier caso, el alcance de la intervención del tribunal se reduce"... Por último, queremos recordarles que cuanto más tratemos no solo una licitación compleja sino también decisiones tomadas tras el ejercicio de juicio profesional basadas, entre otras cosas, en la opinión de los expertos, más limitada será la intervención en la sentencia."
(ibid., en el párrafo 25).
Además de estas palabras, revisaré las circunstancias del asunto a continuación, y de ellas derivaré el resultado final necesario del hecho de que existe cierta preocupación por un conflicto de intereses en caso de milagro.
- El estatus de un milagro como escéptico
Comenzaré con la cuestión del estatus de un milagro. El Demandante basa sus argumentos respecto a la descalificación de la propuesta de Ness en sentencias dictadas en materia de consultores externos a comités de licitación respecto a los cuales se planteó un conflicto de intereses (Tribunal Superior de Justicia 2020/90 Y.B.M. Israel en TaxAppeal v. Ministry of Justice, IsrSC 45 (2) 265 (1990); Petición de apelación/Reclamación administrativa 24684-08-24 Electra Afikim en Tax Appeal v. Golan Regional Council (20 de octubre de 2024)). En casos de este tipo, la jurisprudencia ha adoptado un enfoque estricto. Sin embargo, nuestro caso es fundamentalmente diferente de esos casos, ya que Ness es un proveedor de servicios y no un consultor. Esto puede afectar la forma en que se debe ver el supuesto conflicto de intereses y el argumento de que no queda más remedio que descalificar la propuesta de Ness. La distinción que debe hacerse entre un consultor y un proveedor de servicios en el contexto de las leyes de independencia, y la derivación de esta diferencia respecto a la forma en que debe tratarse el conflicto de intereses, fue discutida por el tribunal en el caso Electra Afikim: