Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 15971-03-25 Fair Margin Ltd. contra el Ministerio de Finanzas del Estado de Israel – Autoridad de Capital, Seguros y Ahorro - parte 16

April 29, 2026
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El sesgo en el valor de un activo constituirá una violación de las disposiciones de la licitación.  Es responsable de exponer a todos los implicados en su parcialidad, incluidas corporaciones, accionistas y directivos, a demandas civiles por motivos contractuales, responsabilidad civil y derecho injusto.  El sesgo de valor también puede constituir responsabilidad penal por parte de quienes están implicados en el sesgo.  Todo lo anterior también puede dar lugar a resultados negativos a nivel de licitación, si y cuando una persona implicada en un sesgo de valor desea celebrar una futura transacción con una autoridad pública (las mencionadas Cuatro Islas de Desalinización en el párrafo 28).

Las probabilidades de realizar cualquiera de los riesgos mencionados -el riesgo esperado- no son despreciables ni puramente teóricas.  Las valoraciones realizadas según la licitación están abiertas a los organismos institucionales e incluso al público (véase - p.  2, s.  1 en adelante).  Especialmente importante en este contexto es el hecho de que la base de datos está abierta a todos los inversores institucionales.  El mercado institucional incluye bastantes "actores" entre los que la competencia es feroz.  Son "actores" sofisticados.  Por ello, los organismos institucionales supervisan el desempeño mutuo y, según declaró la representante del demandado - la CPA Anat Feyer - no dudan en contactar con el demandado en casos de sospecha de actos impropios por parte de sus competidores (p.  3, 32 - p.  4, 14).  A esto debe añadirse que el Demandado, como regulador, tiene la capacidad, tanto profesional como práctica, de supervisar las valoraciones que Miracle realizará.  El Demandado es un regulador profesional que conoce bien las áreas de actividad de los organismos institucionales.  La licitación trata un servicio que está en el núcleo del trabajo y la experiencia regulatoria del demandado.  En la licitación, al demandado se le proporcionaron herramientas que le permiten supervisar las acciones del ganador de acuerdo con la licitación.  Así, por ejemplo, según las disposiciones de la licitación, se supone que el demandado debe recibir informes continuos sobre las actividades del ganador de la licitación (cláusula 5.5 de la licitación).  Todo lo anterior se expresó en las palabras del representante del demandado, el abogado Eviatar Turgeman, según las cuales "...  Conocemos nuestros cuerpos, como reguladores somos conscientes de todo lo que ocurre dentro de ellos, somos un regulador muy profundo y también muy penetrante en su regulación" (pp.  32, 15-17).  Por tanto, parece que la capacidad del Demandado para controlar a Ness es relativamente alta.  Cabe añadir que las disposiciones de la licitación también exigen que Ness opere mecanismos de control interno, incluyendo un comité profesional independiente (cláusula 5.5.3 de la licitación), auditoría interna (cláusula 5.5.6), un departamento de investigación y análisis (cláusula 5.5.7) y un registro de eventos (cláusula 5.5.8).  Entre estos mecanismos de control interno -cuya eficacia no debe exagerarse pero tampoco subestimarse- destaca especialmente el comité profesional, que se supone debe estar compuesto por miembros "que no participan en las actividades diarias de la empresa", dos de los cuales deben ser académicos senior (cláusula 5.5.3 de la licitación).

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