Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 15971-03-25 Fair Margin Ltd. contra el Ministerio de Finanzas del Estado de Israel – Autoridad de Capital, Seguros y Ahorro - parte 18

April 29, 2026
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La segunda razón por la que, a nivel práctico, sesgar el valor de un activo no es sencillo, se relaciona con el hecho de que la necesidad de una valoración sesgada de una propiedad debe cooperar con partes externas y con el comité profesional, lo que naturalmente dificulta la aplicación del sesgo de valoración.  Se argumentó, y este argumento no fue contradicto, que debido a la estructura de la propuesta de Ness para sesgar el valor de un activo concreto, sería necesario persuadir a Moody's para que sesgara los datos que proporciona hacia el modelo de Ness, así como persuadir al comité profesional para que sesgue el valor del activo.  De hecho, la empresa matriz de Ness tiene ciertos vínculos comerciales con Moody's, y es cierto que el comité profesional opera bajo la sombra de Ness y sus miembros son designados por Ness.  Aun así, la necesidad de involucrar a estas entidades en un proceso de sesgo de valoración dificulta llevar a cabo tal medida.  En este contexto, me gustaría señalar que es posible fortalecer el poder del comité profesional y el control de sus actividades, publicando públicamente sus decisiones.  Hice un comentario en esta línea durante la audiencia de la petición y, en mi opinión, el demandado haría bien en considerar el asunto de forma afirmativa.  En cualquier caso, en cualquier caso, las decisiones del comité profesional están sujetas a revisión del Demandado.

  1. Resumen provisional

Así, los puntos de partida para nuestra discusión fueron la prohibición de estar en un estado de temor a un conflicto de intereses; el hecho de que exista la preocupación por un milagro, que haya un conflicto de intereses; y la autoridad del comité de licitaciones, tanto según la jurisprudencia como conforme a las disposiciones de la licitación, para legalizar una propuesta milagrosa en la medida en que considere que el conflicto de intereses no es relevante.  Más adelante, quedó claro que, en las circunstancias del caso, el conflicto de intereses no es poderoso en su esencia, que el temor a que se realice en la práctica es bajo y que existen formas efectivas de afrontarlo.  Todo esto lleva a la conclusión de que no hay motivo para intervenir en la decisión del comité de licitaciones.

  1. Consideraciones adicionales

A todo lo anterior, también debemos añadir el hecho de que la decisión del Comité de Licitaciones se tomó bajo las condiciones de un mercado muy limitado, que en la práctica incluye solo al Peticionario y a Ness.  De hecho, se argumentó que existen otras entidades capaces de prestar el servicio solicitado en la licitación, y que algunas incluso estaban interesadas en la posibilidad de presentar una oferta en la licitación.  Sin embargo, es un hecho que solo las dos compañías anteriores a mí compiten, sin mencionar la lucha libre, durante años por el derecho a prestar dicho servicio.  Por tanto, tratamos ante un mercado en el que la competencia es actualmente muy limitada, y en el que los dos únicos proveedores no carecen de vínculos con organismos institucionales (véase el contexto del Demandante - pp.  36, 25-34; pp.  41, 39, 42, 8; pp.  43, 12-22).  Actualmente no existe ninguna otra entidad, aparte del Peticionario y Ness, que no tenga relación con los organismos institucionales y esté interesada en presentar una oferta en la licitación.  En el caso Electra Afikim , se aclaró que el tamaño del mercado es una consideración que debe tenerse en cuenta, entre otras consideraciones -con la cautela necesaria y dando prioridad al principio general que prohíbe un conflicto de intereses- cuando se requiere una decisión sobre una cuestión de una preocupación o un conflicto de intereses:

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