A la luz de lo anterior, los miembros del comité opinan que el examen de la cuestión del conflicto de intereses debe posponerse hasta el final del proceso de examen de las propuestas, después de que se hayan examinado los modelos propuestos y se hayan presentado todas las circunstancias al comité, y antes de decidir el proveedor ganador."
- Tras esta decisión, los procedimientos de licitación continuaron, en cuyo marco se examinaron las propuestas del Demandante por su fondo y se les otorgaron puntos. El examen de las propuestas fue realizado por un comité de expertos bajo la dirección del asesor del Comité de Licitaciones, el profesor Doron Israeli de la Universidad Reichman. Al mismo tiempo, los miembros del comité de licitaciones y otros organismos profesionales discutieron con el demandado la cuestión de un conflicto de intereses de Ness. En el marco de estas discusiones, el asesor del Comité de Licitaciones - el Prof. Israeli - expresó su opinión, en la discusión celebrada el 19 de marzo de 2024, de que el modelo presentado por Ness en su propuesta es un modelo objetivo en el que, para sesgar el valor de un activo específico, Ness tendrá que influir en varios parámetros, incluyendo el contacto con Moody's (una empresa externa de calificación crediticia) y la obtención de la aprobación del comité profesional que se supone debe acompañar la actividad del proveedor que ganará la licitación. El profesor Israeli también señaló que el valor sesgado que finalmente se determinará para ese activo específico quedará expuesto, según los términos de la licitación, al demandado e incluso al público en general. En opinión del profesor Israeli, en esta situación, un sesgo en el valor de un activo específico no compensaría un milagro en términos de coste frente al beneficio que se derivaría de la mudanza, y por tanto el temor a que se hiciera un intento de sesgo así es bajo. Cabe señalar que no hay acta de la reunión del 19 de marzo de 2024, pero el asunto de esta reunión y las palabras del profesor Israeli en el marco de la misma fueron mencionados en el acta de la reunión del comité de licitaciones del 25 de junio de 2025 (Apéndice G a la respuesta). No cabe duda de que habría sido apropiado redactar el acta de la reunión del 19 de marzo de 2024, pero opino que este no es un defecto que vaya a la raíz del asunto, ya que al final la opinión del profesor Israeli fue mencionada en el acta del comité de licitaciones en una fase posterior, incluso antes de que se presentara la petición, y en cualquier caso, incluso sin una transcripción en este momento, no hay dificultad -probatoria, práctica u de otro tipo- en considerar la posición del profesor Israeli sobre el fondo basada en los datos y los argumentos de las partes ante el tribunal.
- La cuestión de la preocupación por el conflicto de intereses de Ness molestó al demandado. Por ello, el 30 de marzo de 2024 se celebró una audiencia con el demandado con la participación del Comisionado del Mercado de Capitales, miembros del comité de licitaciones y su subcomité, y otros organismos profesionales, en la que se planteó la preocupación de un conflicto de intereses de Ness (párrafo 34 de la réplica). Según el demandado al final de la audiencia: "Todos los organismos profesionales y el comisionado coincidieron en que no existe una preocupación real de parcialidad en la valoración de los activos debido a un conflicto de intereses del demandado 2 (Ness - A.R.) en la medida en que gane la licitación, entre otras cosas, a la luz de las restricciones para el proveedor ganador y el gran número de parámetros que deben influir para sesgar la valoración de los activos." Cabe aclarar que la posición del profesor Israeli y de los demás profesionales se debe al hecho de que, según el modelo propuesto por Ness, cada activo que debe ser valorado está integrado en una de varias categorías predefinidas, y posteriormente su valor se evalúa según las reglas que se aplican a todos los activos de la misma categoría. La minoría de los activos no pertenece a ninguna de las categorías mencionadas, y su valor será evaluado según las instrucciones y decisiones del comité profesional independiente que está obligado a establecer un milagro (cláusula 5.5.3 de la licitación). De ahí el argumento de que la capacidad de sesgar el valor de un activo específico es limitada y no merece la pena. Cabe señalar que tampoco se presentó el acta de esta reunión. Para los fines de la discusión, estoy dispuesto a asumir que tal protocolo no fue preparado y que hay una razón para este fallo. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, no creo que esto impida la posibilidad de examinar la posición del demandado sobre sus méritos, y por tanto no es un defecto que vaya a la raíz del asunto.
- Además de lo anterior, el 29 de agosto de 2024, el Demandado contactó con Ness (Apéndice H de la Réplica), solicitando que proporcionara aclaraciones y detalles adicionales sobre varios asuntos como sigue: Se pidió a Ness que aclarara si, al referirse al alcance de los ingresos de Ness, ya fuera de entidades institucionales, se refería a entidades institucionales en manos del mismo accionista controlador como una o varias entidades separadas, y en la medida en que se refería a ellas como entidades separadas, Ness estaba obligado a relacionar los ingresos de ellas como ingresos de una sola entidad; Se requirió a Ness que aclarara si la declaración de que no existe ningún organismo institucional del que los ingresos de Ness superen el 5% también se relaciona con los ingresos indirectos a través de Danel; Ness debía detallar la facturación de ingresos de Danel de cada uno de los organismos institucionales o grupos de entidades, y aclarar si los ingresos de alguna entidad o grupo superan el 5% de los ingresos de Danel; Ness tuvo que proporcionar datos sobre el ciclo total de ingresos de Ness Am & Danel para los años 2022-2023 y para la primera mitad de 2024. El demandado aclaró a Ness que las aclaraciones y detalles mencionados son necesarios para garantizar que Ness no esté en conflicto de intereses. El 9 de septiembre de 2024, Ness respondió a la solicitud (Apéndice 9 de la respuesta). En su respuesta, Ness aclaró que su declaración de que los ingresos de Ness Am de cualquier entidad institucional no superan el 5% de sus ingresos totales también se refería a los ingresos de Ness Am procedentes de Daniel, que en sí mismos no superan el 5% de los ingresos totales de Ness Am, y que se refería a entidades institucionales controladas por ese accionista controlador como una única entidad institucional.
- El 15 de enero de 2025, tras un largo y complejo proceso de examen de las propuestas y la Ness del Peticionario, el comité de licitaciones se reunió para debatir la puntuación de calidad otorgada por el subcomité a cada una de las propuestas (Apéndice de la Réplica). Cabe señalar que, en esta fase, las propuestas financieras del Peticionario aún no se han abierto, por lo que no hay preocupación de que las decisiones tomadas en esa reunión hayan sido influenciadas por dichas propuestas financieras. En el marco de la reunión, el comité de licitaciones aprobó las recomendaciones del subcomité y también tomó una decisión final sobre el asunto de un conflicto de intereses por parte de Ness. El comité decidió que no había motivo para descalificar la propuesta de Ness debido a la preocupación de un conflicto de intereses. El comité explicó su decisión de la siguiente manera:
"... La cláusula (refiriéndose a la cláusula 1.5.4 de la licitación - A.R.) no especifica cuáles son las relaciones comerciales que pueden crear un conflicto de intereses.