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En cuanto al equilibrio de conveniencia, los demandados argumentaron que si no se hubiera concedido su solicitud de alivio temporal, se habrían abstenido de convocar la reunión de una manera que violaría su derecho más convincente; O, alternativamente, ejercerían su derecho y, como resultado, sus tenencias se habrían diluido. Según ellos, en cualquier caso, este es un daño irreparable que no es solo un daño económico, sino una infracción de un derecho corporativo básico. Por otro lado, se argumentó que no se probó el daño que pudiera causar a la empresa como resultado de recibir el alivio temporal; que no es resultado de la convocatoria de la junta, sino de decisiones que pueden tomarse en la misma de acuerdo con los derechos de voto de los accionistas; y que no es posible reconocer el daño que resulta del cumplimiento de las disposiciones de la ley o de la realización de los derechos de los accionistas. Los demandados añaden además que la concesión de la medida provisional no abrirá la puerta a una toma de control hostil, ya que la simple convocatoria de la reunión no es suficiente para este propósito; y no se impide que la empresa opere el programa de protección en la medida en que existan acuerdos adicionales que pueda considerar QPoniéndola en peligro. En este contexto, los demandados aclararon que no tienen intención de hacerse cargo de la empresa y que la empresa no presentó ninguna base probatoria para tal amenaza por su parte.
Discusión y decisión
- Tras revisar la solicitud de permiso para apelar y responder a ella, he llegado a la conclusión de que debería ser rechazada.
- Antes de examinar las consideraciones implicadas en la concesión del alivio provisional, deben eliminarse dos cuestiones preliminares sobre la naturaleza del recurso: si el alivio temporal es idéntico al remedio principal; y si es una orden judicial o una orden judicial. Estas cuestiones influirán en los criterios y consideraciones a la hora de decidir si conceder la ayuda solicitada.
- El Reglamento 94 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: el Reglamento), establece que el propósito de los remedios temporales en un procedimiento es "garantizar un derecho prima facie durante el procedimiento legal y la correcta y eficiente conducción del procedimiento o la ejecución adecuada de la sentencia." En general, este objetivo se logra preservando el statu quo en el momento en que se presenta la demanda, para evitar que alguna de las partes abuse del periodo hasta que se dicte la sentencia para perjudicar este objetivo (véase y compare: Civil Appeals Authority 41374-12-25 Epstein contra Mazal Tov Brand Marketing 2020 Ltd., párr. 18[Nevo] (9 de marzo de 2026); Autoridad de Apelación Civil 42409-11-25 The Technion - Instituto de Tecnología de Israel contra Rabia [Nevo] (18 de noviembre de 2025); Autoridad de Apelación Civil 2071/21 Patios de la Casa Aleph del Rey David Ltd. contra Azorim Building (1965) Ltd., párr. 16 [Nevo] (13 de julio de 2021)).
A lo largo de los años, se ha determinado que debe ejercerse extrema precaución al conceder un alivio temporal que cambie la situación existente, como una orden judicial temporal. Esto se debe al posible daño que implica proporcionar el alivio. Por lo tanto, se determinó que tal alivio solo se concedería en casos especialmente excepcionales, en los que se haya demostrado que la falta de prestación de un alivio temporal causará un daño grave que no es compensable (véase: Autoridad de Apelación Civil 1052/24 Mizrahi Tefahot Bank Ltd. contra ZAKA - Localización de Rescate y Rescate, párrafo 13[Nevo] (2 de abril de 2024) (en adelante: El caso Mizrahi-Tefahot Bank); Autoridad de Apelación Civil 4091/22 Aphrodite Import and Export Ltd. contra Bank Hapoalim Ltd., párrafo 10 [Nevo](18.7.2022)).