Esto es especialmente cierto cuando la medida temporal solicitada coincide con la principal solicitada en la demanda. Esto se tiene en cuenta de que no hay razón para decidir el procedimiento principal en el marco de un procedimiento preliminar, sobre la base probatoria prima facie y antes de que se hayan probado los derechos de las partes sobre sus méritos (véase, Mine Many: The Case Banco Mizrahi Tefahot, en el párrafo 13; Autoridad de Apelación Civil 1378/23 Malayev contra Cycle Circular Economy for Beverage Containers Ltd., párrafo 10 [Nevo](2.4.2023); Autoridad de Apelación Civil 9213/12 Noga Network Ltd. vs. Israel 10 - New Channel Broadcasting Ltd., párrafo 32[Nevo] (20.1.2013)).
- En nuestro caso, la empresa argumentó, como se recordará, que el remedio temporal concedido por el tribunal de primera instancia es idéntico al principal remedio solicitado en una declaración de demanda, ya que permite a los demandados convocar una reunión extraordinaria sin que se les aplique el plan de defensa en su contra. También argumenta que se trata de una orden judicial temporal -y no de una orden judicial, porque interfiere con el plan de protección existente y cambia la forma en que se aplica. El tribunal de primera instancia rechazó estos argumentos, dictaminando que el remedio temporal es diferente del remedio principal porque es limitado en el tiempo; y que no estamos tratando de una orden judicial, sino de una medida cautelar temporal. También acepto estas conclusiones.
- Primero, en relación con la diferencia entre el remedio principal y el alivio temporal. Como se ha indicado, la medida temporal concedida en este caso impide que la empresa opere el plan de defensa - diluyendo así las participaciones de los demandados durante el periodo hasta la resolución de la reclamación principal. El remedio se refiere a la posibilidad de que durante este periodo los demandados unan fuerzas con accionistas adicionales de modo que sus participaciones conjuntas superen el 10% de las acciones de la empresa, con el fin de requerir una reunión extraordinaria. Así, si al final del procedimiento en el tribunal de primera instancia se determina que el plan de defensa no se aplica en relación con dichos acuerdos, no se causará ningún daño y los demandados no serán diluidos. Por otro lado, si se acepta la posición del solicitante y se decide que había margen para activar el plan de protección basado en un acuerdo para convocar una reunión extraordinaria, la empresa podrá alegar que tiene derecho a diluir a los demandados de forma inmediata y retroactiva.
Además. La medida solicitada no es una orden judicial temporal, sino una medida cautelar temporal. Esto se debe a que no se trata de un remedio que interfiera con el contenido del plan de protección ni excluya ciertos acuerdos de él; Tampoco cambia la situación actual, es decir, el estado de las participaciones en la empresa. Todo lo que se hace en el marco de esto es suspender la ejecución de la dilución en caso de alianza con el fin de convocar una reunión extraordinaria. En cualquier caso, en mi opinión, incluso si fuera una orden judicial temporal, no habría cambiado la conclusión de la presente decisión, a la luz de todas las razones anteriores.