Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 16283-06-23 S.T. Zehavi Ltd. contra Non-Stop Radio Ltd. - parte 11

July 28, 2026
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las reclamaciones del demandado;

  1. El demandado comienza y enfatiza en sus resúmenes que no hay disputa en que Zahavi es un locutor de radio de primera categoría y tiene muchos derechos, pero que el demandado presentó una reclamación por una suma astronómica que utiliza un lenguaje pomposo y duro. Se argumentó que en esta demanda, la colorida forma de expresión de Zahavi no debe ser examinada ni juzgada por la declaración que es objeto de la audiencia ni por si está protegida por la protección de la libertad de expresión, sino que en el procedimiento aquí debe decidirse una simple disputa legal: cuál de las partes violó fundamentalmente el acuerdo entre las partes.  Según el demandado, con toda la empatía por Zahavi, su estatus, su trabajo, su trabajo y su contribución, cuando el demandado presentó una reclamación por daños, debe demostrar una infracción por parte de la otra parte.  Sin embargo, según el demandado, los demandantes no demostraron ningún incumplimiento del acuerdo por parte del demandado y, además, quedó claro que fue Zahavi quien "pateó" las disposiciones contractuales básicas -que pretendían garantizar que Zahavi cooperara y se comportara conforme a las normativas pertinentes y las instrucciones de la emisora- cuando violó la base normativa, se negó en principio y se negó desafiante a cooperar o recibir instrucciones de la dirección de la emisora, frustrando así la continuación de sus emisiones con sus propias manos.  Además, se afirmó que, mientras la emisora actuaba con máxima buena fe y suplicaba a Zahavi que aceptara la autoridad del redactor jefe para que volviera a la radiodifusión lo antes posible, Zahavi permaneció de brazos cruzados, se abstuvo de tomar medidas para minimizar sus daños y eligió presentar una narrativa distorsionada de victimización, mientras planteaba afirmaciones infundadas sobre los motivos políticos de la emisora.
  2. Incluso antes de detallar sus argumentos sobre el fondo, el demandado intentó aclarar el estatus de la emisora, que posee una franquicia comercial de radiodifusión pública y opera en virtud de la Segunda Autoridad para la Ley de Televisión y Radio, 5750-1990 (en adelante: la "Ley de la Segunda Autoridad"), y por lo tanto está obligada a respetar las disposiciones de la ley, incluidas las normas de la Segunda Autoridad. Se detalló que el CEO y el editor jefe de la emisora están sujetos a deberes y derechos bajo la ley y la franquicia de radiodifusión, e incluso tienen una responsabilidad personal en relación con declaraciones hechas por los radiodifusores, incluyendo conforme a laLey de Prohibición de Difamación.  Se argumentó que estas obligaciones obligan a la emisora, y personalmente al editor jefe, a garantizar que el contenido emitido no ofenda el sentimiento público ni contravenga las directrices y normas del regulador al que está sujeta la emisora.  Según el demandado, teniendo en cuenta este estatus de la estación, también se redactó el texto del acuerdo entre las partes.
  3. En el fondo, el demandado sostiene que los fundamentos del compromiso entre las partes se detallan en los acuerdos firmados entre ellas. Se argumentó que Zahavi era un acompañante legal en el momento de la firma de los acuerdos, y que estos se renovaron varias veces, por lo que no pudo escuchar la afirmación de que no entendía los términos de los mismos.  Se argumentó que, de acuerdo con los acuerdos entre las partes, primero, el contrato entre las partes es un contrato para la prestación de servicios y no una relación laboral.

Según el demandado, la disposición relevante en nuestro caso es la establecida en la cláusula 2.6 del acuerdo, en la que a Zahavi se le asignaron tres compromisos fundamentales: uno, prestar los servicios manteniendo las disposiciones de la ley y reglamentos, el segundo consultar con la dirección de la estación en todos los asuntos relacionados con la prestación de servicios, y tercero, aceptar la "orientación y decisión de la dirección" en cualquier caso de duda.  Según el demandado, este compromiso del demandante de actuar conforme a la Segunda Ley de Autoridad y las normas éticas es una condición fundamental sin la cual no existe.

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