Como nota técnica, señalaré que las transcripciones de las dos audiencias no están numeradas de forma continua, sino que la numeración de la última audiencia comienza de nuevo. Dado lo anterior, más adelante - donde se mencione el testimonio de Zahavi o Zelkovnik, la referencia es a la transcripción de la audiencia del 23 de diciembre de 2025 , mientras que donde se menciona el testimonio del abogado Somer, la referencia es a la transcripción de la audiencia del 11 de enero de 2026.
Al finalizar los testimonios, se dieron instrucciones sobre la presentación de resúmenes escritos que se presentaron, y tras revisarlos, así como todo el material y escritos que se me presentaron, se dictó esta sentencia.
- Como hoja de ruta para el futuro, detallaré que el punto de partida para la discusión es la cuestión de la interpretación del acuerdo entre las partes. En este marco, se examinará el argumento de si, de acuerdo con las disposiciones del acuerdo, el demandado tiene el deber de proteger a Zahavi en procedimientos ante el regulador, y además, se examinarán las disposiciones de la cláusula 2.6 en relación con el alcance de la obligación de cumplir con las normas de la audiencia y las instrucciones y decisiones de la dirección de la estación sobre el asunto.
En general, respecto a la interpretación de la disposición de la cláusula 2.6 - los argumentos del demandado según los cuales, de acuerdo con la disposición de la cláusula 2.6, Zahavi debería haber aceptado su decisión según la cual la declaración constituye una infracción del reglamento y, por tanto - cuando se negó a hacerlo y persiste en su negativa - incumple el acuerdo; En cambio, el argumento de Zehavi y, por tanto, la autoridad decisoria mencionada no se conceden, pero es necesario examinar si el contenido de la declaración constituye realmente una infracción del reglamento. En este sentido, según él, esta es una declaración legítima que está protegida por su libertad de expresión y, por tanto, está protegida. Como continuación de esto, se examinará la cuestión de si, según las disposiciones de la cláusula 2.6 del acuerdo, el demandado tiene derecho, dentro de su autoridad, a dar instrucciones a los demandantes a su entera discreción, incluyendo si tenía derecho a exigir una disculpa y garantías financieras como condición para el regreso de Zehavi al aire, y además, si tenía derecho a suspenderlo sin pagarle ningún salario, siempre que no aceptara estas demandas. En cuanto a la sanción de suspensión, examinaré las implicaciones de aceptar dicha sanción -en contraste con la cancelación del acuerdo en el presente caso- y también examinaré si la conducta en la que el acuerdo no ha sido cancelado hasta ahora es suficiente para otorgar a los demandantes un pago o una compensación. En este marco, en la medida en que se determine el derecho a un pago o compensación de cualquier tipo, se examinará la magnitud del daño y, en el marco de la misma, también se examinará la reclamación del demandado respecto al deber de reducir el daño que se aplica al demandante.