4( Un contrato que no sea un contrato comercial, un contrato estándar incluso si se acorda lo contrario, así como un contrato laboral o un convenio colectivo, se interpretarán según las intenciones de las partes, implícitas en el contrato y las circunstancias del caso; El peso relativo que se dará al lenguaje del contrato y a las circunstancias del asunto se basará, entre otras cosas, en las siguientes consideraciones:
(a( la relación de las partes, incluyendo las lagunas informativas o relaciones especiales de confianza entre ellas;
(b( el grado de detalle del contrato;
(c( La experiencia profesional de las partes y la representación legal que tuvieron en la elaboración del contrato;
(5( A efectos de este apartado -
(a( Las partes que no estén representadas por un abogado para redactar el contrato serán consideradas partes que no han acordado la forma de interpretación conforme al párrafo (1(;
(b( El acuerdo de las partes que contradiga la disposición del apartado (b1( no será válido."
- Como resumen de la revisión hasta esta etapa y como consecuencia para nuestros fines -cuando tratamos de un acuerdo comercial y, en este caso, prima facie es el acuerdo-, dado que tratamos de un contrato para la prestación de servicios de contratistas, que las partes redactaron a través de abogados y cuyas disposiciones están detalladas, el énfasis en la interpretación estará en el lenguaje del acuerdo. En cuanto a la interpretación conforme al lenguaje del acuerdo, debe señalarse además que, en el marco de la jurisprudencia, se determinó que un contrato debe interpretarse como una única división sin aislar ninguna disposición de sus disposiciones. Relevantes en este sentido son las sentencias del Tribunal Supremo en otras solicitudes municipales 554/83 'Ata' Textile Company Ltd. Estate of the falled Zolotov Yitzhak, IsrSC 41(1( 282, 305:
"El juez conoce las intenciones de las partes, ante todo, a partir del propio contrato. De hecho, diversas disposiciones del contrato pueden arrojar luz sobre el propósito y la finalidad de la disposición contractual, que el juez desea interpretar. Un contrato es un marco integrador. Sus distintas partes están entrelazadas y entrelazadas. Sus diferentes órganos se influyen mutuamente. Por tanto, en la interpretación del contrato, por un lado, es necesario analizarlo en su conjunto, con su visión global, y por otro, examinar las conexiones entre las distintas disposiciones, con el fin de formular las intenciones de las partes a partir de ellas. En este contexto, la naturaleza de la transacción, su estructura jurídica general y sus objetivos económicos y sociales son de gran importancia. Todo esto tiene implicaciones para las intenciones de las partes."