Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 16283-06-23 S.T. Zehavi Ltd. contra Non-Stop Radio Ltd. - parte 24

July 28, 2026
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"Abogado Abramov: Mi pregunta es esta: Cuando no hay acuerdo sobre el fondo de la afirmación, si es adecuada o no, ¿quién decide la disputa sobre esta cuestión? ¿Quién da las instrucciones según el marco contractual al que está comprometido?"

La exactitud de la disputa entre las partes, que se centra en el final de esta sección, muestra que giraba en torno a un caso en el que una declaración se hizo retroactivamente, es decir, después de hacerse, no hubo acuerdo entre el radiodifusor y la emisora sobre si constituía una violación del reglamento o no.  En cuanto a tal afirmación, la disputa se centra en dos: primero, en la cuestión de si es la decisión de la emisora la que determinará -a nivel de la relación contractual entre las partes- que la radiodifusora violó las disposiciones de la ley y, en consecuencia, el contrato al declararlas.  Segundo, cuando existe tal disputa, ¿está el radiodifusor obligado a aceptar las instrucciones de la emisora y, como tal, está la emisora autorizada - según las disposiciones del acuerdo o la ley - a dar alguna instrucción al radiodifusor? Y finalmente, la madre está autorizada por el acuerdo o la ley a suspender al radiodifusor si no cumple con sus instrucciones y demandas.

  1. La determinación sobre la interpretación del acuerdo en estos dos aspectos comienza con un examen del lenguaje de la cláusula. En cuanto al lenguaje de la sección, opino que, a primera vista y como se detallará más adelante, en el caso de que se trate de una afirmación que aún no se haya dicho -como en el caso de un programa pregrabado y editable, o en el caso en que un radiodifusor esté debatiendo si emitir algo o no- se aplican las disposiciones de esta sección y el radiodifusor estará sujeto a la decisión e instrucciones de la emisora en todos los asuntos relacionados.  Sin embargo, en mi opinión, el lenguaje de la sección enseña que este es el caso en que se aplicará (es decir, cuando se trata de una cuestión de "sabiduría anticipada"), y más específicamente que la disposición de esta sección no se aplicará en un caso en que la declaración ya se haya hecho (es decir, en un caso en que tratemos con "sabiduría en retrospectiva"), y al menos no en lo que respecta a la decisión de la emisora sobre si la declaración en sí misma violó las disposiciones del Reglamento y, por tanto, el radiodifusor violó las disposiciones del acuerdo.  Como complemento, respecto a las instrucciones de la emisora - estoy dispuesto a aceptar una interpretación y, de acuerdo con ella, la emisora está autorizada a dar instrucciones al radiodifusor sobre cómo manejar la situación que ha surgido, pero - en la medida en que el radiodifusor no esté dispuesto a aceptar sus instrucciones, en circunstancias en las que afirma que no violó las disposiciones de la ley - la emisora solo dispone de las herramientas que le proporcionan el contrato o la ley.  En cuanto al caso en cuestión , en mi opinión, la sanción que la emisora podría haber tomado en este caso era cancelar el contrato y expulsar a la emisora de la emisión , nada más.
  2. Comenzaré con la cuestión de si la emisora tiene derecho a decidir si la declaración del radiodifusor constituye una infracción del reglamento y, por tanto, también una violación del acuerdo entre las partes. Esta pregunta debería responderse negativamente.  Esto se debe en primer lugar a que opino que, por el lenguaje de la cláusula 2.6, se puede deducir que se dio el derecho de decisión cuando se trata de una declaración previsible y no cuando se trata de un examen retroactivo de la cuestión del incumplimiento de las leyes y del acuerdo, y además, dado que la razón no establece que, en el ámbito de las relaciones entre las partes, la parte tenga derecho a decidir sobre si la otra parte incumplió o no el acuerdo, sin que dicho derecho esté expresamente incorporado en el acuerdo.

Así, y con más detalle - en relación con el lenguaje de la sección, la cláusula 2.6 habla del enfoque de un radiodifusor, en caso de duda, hacia la dirección para una consulta, así como para llevar el caso ante la dirección y recibir sus instrucciones al respecto.  Por tanto, a simple vista, parece que se trata de una consulta previa y no retroactiva con la dirección de la emisora.  Además, dado que se trata de una consulta que habla de mirar hacia el futuro, la decisión en cuestión giró en torno a la cuestión de si emitir o no.  Sin embargo, en el presente caso, como se ha dicho, la cuestión es diferente y lo es: en un caso en el que la declaración ya se ha hecho, la decisión de la dirección del demandado es decisiva, no en cuanto a la cuestión de si emitir o no, sino en cuanto a la relación entre las partes.  En otras palabras, la cuestión aquí es si la dirección será la que decida la opinión de si, al hacer la declaración, la emisora violó las normas de regulación y, como resultado, incluso su obligación de cumplirlas.  Como se ha dicho, según el enfoque del demandado, la respuesta a esta pregunta está afirmativamente, y su enfoque es el que decidirá si el radiodifusor violó las normas de regulación y, por tanto, incluso incumplió el contrato entre las partes.  Esta interpretación del acusado puede aprenderse a partir del testimonio del abogado Somer, que testificó en las páginas 16, líneas 16-31:

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