Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 16283-06-23 S.T. Zehavi Ltd. contra Non-Stop Radio Ltd. - parte 25

July 28, 2026
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"Y en cuanto al editor jefe, si me haces una pregunta legal te responderé de forma legal, también hay una práctica, una práctica de rama y una práctica entre las partes, y la práctica de la industria en la comunicación es que el editor jefe, como su nombre indica, es el editor jefe.  puede editar el contenido según su comprensión.  Ahora hay que entender que la radio es un poco diferente del mundo de un periódico, de un periódico del pasado, donde el texto pasaba del reportero al editor y el editor efectivamente lo editaba.  En la radio, que es un medio de emisión en directo la mayor parte del tiempo, parte de la edición se realiza retroactivamente.  Y este es un caso clásico de edición en retrospectiva, igual que el caso anterior.  Aquí no hubo nada diferente a la forma en que tratamos a Natan en casos anteriores y con muchos otros radiodifusores hasta hoy.

La Honorable Jueza Bibi:       ¿Así que el instinto del editor jefe como responsable de la libertad de expresión y del alcance de la libertad de expresión es algo que has aprendido por la práctica? Porque en realidad le estás dando, dices, no solo al editor jefe, De hecho, es el instinto final para la estación..

El testigo, el abogado Somer:            También hay una resolución sobre estos asuntos, señora."

De manera similar, el abogado Sommer testificó en las líneas 25-28 de la página 15:

"El testigo, el abogado Somer:          En mi opinión, la persona que establece los límites de la libertad interna de expresión dentro de una emisora es el editor jefe de la emisora.  ¿Vale? Esa es mi percepción.  Y encima de él está el regulador.  Porque es una herramienta regulada.  Tanto el regulador como el editor jefe de la emisora determinaron en este caso que la declaración excedía los límites de la libertad de expresión."

  1. Cabe señalar que, como se afirmó en su testimonio, el abogado Sommer declaró que existe una jurisprudencia en la que esta práctica está reflejada y, de acuerdo con ella, el editor jefe será quien decida si una declaración viola o no las disposiciones del reglamento, en el marco de sus resúmenes el acusado no se refirió a ningún fallo sobre este asunto. Además, un examen de la jurisprudencia muestra que, en el marco de la resolución, la autoridad del editor respecto al contenido o programas se determinó de antemano, pero no existe una determinación dentro del marco de la jurisprudencia, y conforme a ella, el editor está autorizado a decidir retroactivamente sobre si una disposición viola las disposiciones del reglamento y de acuerdo con el hecho de que el radiodifusor violó las disposiciones del reglamento y las disposiciones del acuerdo entre él y la emisora - según las circunstancias en el presente caso.  Así, en cuanto a la cuestión del alcance de la autoridad del redactor jefe y una emisora de radiodifusión, se requería el Tribunal Supremo en el caso del Tribunal Superior de Justicia 8707/08 David Elharar contra Yitzhak Tunik - Comandante de la Radio del Ejército, en el párrafo 22 (30 de junio de 2010).  En el mismo asunto, discutimos un caso en el que la dirección de Army Radio decidió eliminar un programa de la programación y ofreció al presentador un horario de emisión diferente.  Las circunstancias son diferentes del caso en cuestión y, al mismo tiempo, podemos aprender de ellas las indicaciones sobre la relación entre la emisora y el radiodifusor.  Así, en ese pobrecaso, el Tribunal Supremo sostuvo que:

"La gestión de Radio del Ejército tenía derecho, dentro del marco de sus competencias, a provocar un cambio en la percepción de la estructura de radiodifusión, a realizar cambios y convertir programas, e incluso a reemplazar a los presentadores, para renovar los programas de emisión e incluso aportar un espíritu nuevo y diferente a la estructura y el estilo de los programas.  La dirección tenía el poder de cambiar la forma en que se diseñaban los programas en cuanto a contenido, estilo, enfoque, sabor, prioridades y dosis.  El cambio en la naturaleza del programa de los viernes por la tarde se guió por una consideración práctica, y la idea de diseñar un programa alternativo de actualidad basado en un diálogo entre dos o más personas también es una consideración profesional razonable basada en las razones y los méritos.  El demandante, por sus propios motivos, se negó a aceptar la ley de cancelar su plan y negó la autoridad del organismo profesional encargado de él, que tiene la autoridad para tomar la decisión.  El rechazo de las alternativas que se le ofrecieron en la web, y el inicio de un enfrentamiento público con la emisora y sus líderes, mientras se explota el micrófono público y los medios escritos para difamarlos y dañar su dignidad, podrían servir de motivo para terminar la relación profesional de la emisora con ella.  Sin embargo, incluso en estas circunstancias complejas, la dirección de la emisora estaba dispuesta, sujeta a una disculpa, a crear cierta continuidad en el empleo del demandante, lo que le permitiría integrarse en las emisiones de la emisora en un formato u otro en el futuro, pero él se negó a hacerlo.  En las circunstancias que surgieron, no existía ninguna obligación para la emisora ni su sede de seguir empleando al demandante en el marco de las emisiones de la emisora, en ningún contexto."

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