Por tanto, el incumplimiento de las obligaciones objeto del contrato contractual constituye un incumplimiento contractual que concede remedios contractuales regulares, a diferencia de un incumplimiento disciplinario en un contrato laboral que permite la imposición de sanciones personales como la suspensión.
- En el presente caso, no existe disputa de que el remedio de suspensión no existe dentro del marco del acuerdo y, además, no existe dentro del marco del derecho contractual ordinario. Sin embargo, según el demandado, como se deduce del testimonio del abogado Somer, la práctica entre las partes le permitió imponer esta sanción y, además, argumenta que, de acuerdo con el acuerdo, tiene derecho a ordenar la cancelación del acuerdo, dado que la suspensión constituye un remedio menos draconiano, tiene derecho a tomar la suspensión como alivio de entremares. No acepto estos argumentos del acusado.
Así, en primer lugar, respecto a la afirmación del demandado de que es posible aprender de la práctica pasada en la que suspendió a Zahavi de su cargo, como fuente de esta autoridad, el "pasado" al que se refiere el demandado es el caso relativo al Canal 14. En ese caso, Zahavi estuvo de acuerdo con el modus operandi del demandado y sus demandas. Este acuerdo llevó a dos cosas: primero, que aceptara disculparse y, segundo, que volviera a trabajar en poco tiempo. Esto se puede encontrar en el testimonio de Zahavi en las líneas 21-30 de la página 34:
"Abogado Abramov: Antes de ese incidente también estabas suspendido, ¿verdad? Esto no es una suspensión, no fue tu primera suspensión.
El testigo, el Sr. Zehavi: Si dices que estoy seguro de que tienes razón.
Abogado Abramov: ¿Y hiciste algo con las suspensiones anteriores, colaboraste con la radio?
El testigo, el Sr. Zehavi: Dime qué suspensiones y te lo diré.
Abogado Abramov: Iré a la suspensión más cercana, una suspensión tras el asunto de los habitantes de Ulpan 14.
El testigo, el Sr. Zehavi: Me disculpé y la suspensión fue como si nunca hubiera habido nada.