Abogado Abramov: Gracias
El testigo, el Sr. Zehavi: Para enseñarte que, en lo que a mí respecta, cuando tengo que disculparme, lo hago."
- Sin embargo, el caso que tenemos ante nosotros no es un caso en el que hay un acuerdo, sino un caso en el que no hay acuerdo, y la cuestión es si el demandado podría haber suspendido a Zahavi durante mucho tiempo hasta que cumpliera con sus demandas. En estas circunstancias, la experiencia previa no indica una respuesta a esta pregunta como afirma el demandado. Por lo tanto, examinaré el segundo argumento del acusado y, en consecuencia, constituye una suspensión en este caso, una sanción menos severa que una revocación. Al respecto, el abogado Sommer testificó en las líneas 32-35 de la página 10 que:
"El testigo, abogado Sommer: Le expliqué a una persona que violó fundamentalmente el acuerdo de tal manera que, según lo que se indica en el acuerdo y según las leyes contractuales, es permisible cancelarlo. Si es permisible cancelar el acuerdo un momento antes, es una medida muy drástica. Justo antes de cancelar, puedes parar un momento. Tómate un descanso. Eso es lo que creo que es correcto."
Incluso el argumento del demandado de que esta es una sanción menos severa -no la considero aceptable, al contrario, como se detallará más adelante- opino que es una sanción más severa, tanto a la luz de las disposiciones del acuerdo que prohíben la competencia durante un periodo de tiempo contando desde la fecha de finalización del acuerdo, como porque durante el periodo de suspensión el demandado no pagó el salario a Zahavi. Además, y más de lo necesario, como se detallará más adelante, opino que está claro por los testimonios que la elección de esta opción de suspensión y no la nulidad del contrato se hizo por intereses del demandado y no necesariamente por un deseo de proteger o proteger a Zahavi, imponiendo una sanción menos severa.
- Así, y primero, en el marco de la cláusula 5.2 del acuerdo entre las partes de 2007 (que se citó íntegramente en el párrafo 2 de la sentencia), se determinó expresamente que los demandantes se comprometieron a que durante el periodo del acuerdo y durante un periodo de 6 meses posteriores, no participarían en ningún programa de radio en formato similar o idéntico al emitido conforme al acuerdo - es decir, no competirían con el demandado. Esta sección también estipula que, durante el periodo de no competencia, el demandado pagará a los demandantes la contraprestación contractual. Además, al final de esta sección se determinó que solo el demandado tendrá la opción de acortar el periodo de no competencia y, en la medida en que anuncie la reducción del plazo, no asumirá el pago de la contraprestación o será responsable de pagar la contraprestación solo por el periodo acortado.
De lo anterior está claro que los demandantes tienen el deber de no competir con el demandado, además de que este deber sigue vigente durante un periodo de seis meses desde la fecha de finalización del contrato, y además, que los propios demandantes no pueden acortar el periodo de no competencia, pero que este derecho está en manos del demandado. En estas circunstancias, cuando el demandado decidió suspender a Zahavi y no anunciar la cancelación del acuerdo, la cláusula de no competencia se aplica en su esencia debido a la continuación del acuerdo, yal mismo tiempo, dado que el acuerdo no ha sido rescindido, el periodo de seis meses que comienza después de la finalización del acuerdo no comienza a contar.