Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 16283-06-23 S.T. Zehavi Ltd. contra Non-Stop Radio Ltd. - parte 34

July 28, 2026
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En estas circunstancias, no creo que una suspensión pueda considerarse una sanción menor que la cancelación, ya que durante el periodo de suspensión los demandantes no pueden competir con el demandado y, además, como resultado, el acuerdo no ha sido cancelado, ni comienza la cuenta atrás para el periodo de no competencia.

  1. Además, no existe disputa en que durante todo el periodo de suspensión el demandado no pagó ningún salario a los demandantes. El no pago de los salarios de los demandantes es aún más chocante, teniendo en cuenta que, según lo anterior, en la medida en que el demandado notificó la terminación del acuerdo, debería haber pagado los salarios a los demandantes durante todo el periodo de aplicación de la cláusula de no competencia (o notificar que renunciaba a ese periodo y luego abstenerse de pagar salarios).  Sin embargo, el demandado no notificó la cancelación del acuerdo, de acuerdo con esto, como se indicó antes, la cláusula de no competencia no entró en vigor y, además, la obligación del demandado de pagar los salarios de los demandantes durante todo el periodo no se aplicó.  En cuanto al pago de salarios durante el periodo de suspensión, señalaré que, en el marco de su testimonio, el abogado Sommer no supo cómo responder a la cuestión de si en el pasado se pagaban salarios a los demandantes durante el periodo de suspensión (véase su testimonio desde la línea 39 en la página 12 hasta la línea 2 en la página 13).  Además, el incumplimiento de los salarios por parte del demandado durante el periodo de suspensión va en contra de la práctica aplicable en lugares donde la institución de la suspensión está regulada por ley, donde se han determinado mecanismos de equilibrio, incluido el pago de salarios (incluso parciales( a un empleado suspendido.  Así, por ejemplo, el artículo 49 de la Ley de Disciplina de la Función Pública estipula que durante los primeros tres meses de suspensión, un empleado suspendido solo recibirá la mitad de su salario determinante y, posteriormente, su salario completo, sujeto a ajustes y deducciones por ingresos por trabajo en el extranjero.  Un acuerdo similar de pago temporal a la mitad de los salarios también existe en la sección 163D de la Ley Marítima (Marinera), 5733-1973.  Además, en derecho laboral, donde el empleador creó unilateralmente una situación provisional de suspensión sin una fuente normativa que le autorizara a hacerlo, se determinó que el empleador no está exento de pagar el salario completo del empleado durante el periodo en que se puso a disposición del trabajador.  Así, en la vista del Tribunal Nacional del Trabajo (Tribunal Nacional del Trabajo( 2-26/Name   Glickman Ltd.  contra Yaakov Neumann (16 de marzo de 1981), el Tribunal Nacional del Trabajo dictaminó que:

"La "suspensión" de un empleado no es la "forma correcta" en la relación trabajador-empleador, sino cuando está anclada en la ley, un convenio colectivo o un acuerdo individual.  Esto significa que, normalmente, el empleador tiene la opción de despedir a un empleado o emplearlo, y no tiene derecho a crear unilateralmente una especie de situación provisional de 'ni de día ni de noche', ni a estar exento de pagar salarios al empleado dentro del periodo de la situación provisional." (Ibid.  en el párrafo 2 de la página 6 de la sentencia).

  1. Además, quedó claro por los testimonios que la demandada decidió no rescindir el acuerdo con Zahavi, deliberadamente y para dejarle la opción de devolverlo al aire. También se supo que esta conducta de la demandada se debía a su razonamiento y, en consecuencia, se benefició de vincular el nombre de Zehavi con la emisora.

Esto es lo que Zelkovnik testificó en las líneas 12-15 de la página 93:

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