Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 16283-06-23 S.T. Zehavi Ltd. contra Non-Stop Radio Ltd. - parte 36

July 28, 2026
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El testigo, el señor Zelkovnik:             Señor Epstein, creo que habría sabido o dicho sinceramente que debía traer de vuelta a Natan Zehavi por todas las razones que usted mencionó.  Junto con su programa especial."

De manera similar, el abogado Sommer testificó sobre la naturaleza del plan en las líneas 25-26 de la página 6 que:

"Es un programa que proporcionó una voz social muy significativa.  Es un programa que ha sido uno de los pilares de la radio durante muchos años.  Sin duda."

  1. En resumen, opino que el demandado no tenía derecho a suspender a Zahavi de su cargo, sino que lo hizo ilegalmente, sin pagar los salarios de los demandantes durante el periodo de suspensión, y esto, en lugar de cancelar el acuerdo, inició la cuenta atrás para el periodo de no competencia, durante el cual estaba obligado a pagar los salarios de los demandantes.

Por completos y en relación con el derecho a cancelar el acuerdo, considero necesario señalar que ambas partes se remitieron erróneamente, respecto a esta posibilidad, a las disposiciones de la cláusula 82 del acuerdo de 1997, que permite la cancelación del acuerdo por cualquier motivo mediante un aviso previo.  Sin embargo, como señalé antes, el acuerdo relevante que se aplica a las partes es el acuerdo de 2007.  En este último acuerdo, no existe ninguna estipulación que permita la terminación previa del acuerdo, sino otras condiciones que permiten la terminación del acuerdo en caso de incumplimiento.  Dado que ninguna de las partes alegó haber notificado la anulación del acuerdo, en cualquier caso, no es necesario examinar la cuestión en virtud de cuya disposición del acuerdo puede ser notificada de su cancelación.  Al mismo tiempo, señalaré que, en las circunstancias del presente caso, cada una de las partes podría haber notificado la cancelación del acuerdo con un preaviso razonable con antelación.  Esto ocurre en circunstancias en las que la validez del acuerdo se amplió por última vez hasta marzo de 2019; desde esa fecha las partes no han firmado ningún acuerdo ni un apéndice que prorrogue su validez, y por tanto el acuerdo se ha convertido en un acuerdo por un periodo indefinido, un acuerdo que puede ser cancelado mediante aviso en un plazo razonable (véase el caso de la Sociedad de Partición, en el párrafo 39).

  1. La determinación y, en consecuencia, de que la demandada actuó ilegalmente al suspender a Zahavi de la emisión, sin pagarle su salario, es suficiente para determinar que la demandada actuó ilegalmente en sus demandas. Sin embargo, por completo, opino que, incluso en su demanda de proporcionar garantías o obligaciones financieras , el demandado excedió sus derechos bajo el acuerdo y añadió a sus términos una nueva estipulación, que no tiene derecho a hacer cumplir.  Por lo tanto , en mi opinión, con la exigencia de depositar garantías financieras -que no existe en el acuerdo- el demandado creó una nueva propuesta para el acuerdo, que Zahavi podría aceptar o rechazar, pero esta es una exigencia que no puede hacerse cumplir dentro del marco de este acuerdo.  Cabe señalar que en sus resúmenes, el demandado alegó (aparentemente al no poder presentar una base legal o de acuerdo para esta demanda( que no exigía garantías financieras para el cumplimiento de las obligaciones de Zahavi a partir de ahora, sino únicamente que las partes organizarían un procedimiento que se aplicaría a partir de ahora.  No puedo aceptar estos argumentos del acusado.  Esto es, ante todo, porque, como se evidencia claramente en la carta del abogado Sommer del 5 de febrero de 2023 (cuyas cláusulas relevantes se citaron como se menciona anteriormente en el párrafo 61 de la sentencia( - la demandada exigió que Zahavi aceptara comprometerse a pagar la mitad de cualquier multa que se impusiera al demandado en el futuro por sus declaraciones - es decir, se refería claramente a la garantía financiera.  A esto debe añadirse el testimonio del Sr.  Sommer, citado anteriormente en el párrafo 62 de la sentencia, según el cual el acusado no estaba dispuesto a conformarse con una disculpa, sino que solicitó que se asegurara que la conducta de Zehavi no cambiara cada cuatro meses.

Esto plantea la cuestión de si el requisito de garantía financiera es legal.  En cuanto a esto, y en primer lugar, no hay duda de que el acuerdo no incluye un mecanismo de garantías financieras ni ninguna garantía que garantice el cumplimiento de las obligaciones de Zahavi, sino que solo se estipula en su marco la posibilidad de cancelar el acuerdo.  Para ser justos, la posibilidad de estipular el cumplimiento de un acuerdo con garantía - cuando el acuerdo no incluye dicha garantía - tampoco existe en el derecho general.  En estas circunstancias, esta demanda constituye en efecto una nueva propuesta para el acuerdo, que Zahavi no estaba obligada a aceptar, y cuando el demandado insistía en ello, el demandado podía, de acuerdo con su derecho detallado en el artículo 69 anterior, notificar a los demandantes la cancelación del acuerdo en un plazo razonable y asumir todas sus obligaciones derivadas de él.  En este contexto, añadiré en este contexto a lo anterior que, prima facie, en circunstancias en las que el demandado creía que Zahavi volvería a incumplir el acuerdo, podría haber alegado un incumplimiento esperado, como base adicional para su demanda de cancelar el acuerdo, pero - su exigencia de recibir garantías como medio para evitar un incumplimiento previsible - no tiene base en el acuerdo objeto de la audiencia ni en derecho.

  1. Como resumen provisional, en mi caso, de acuerdo con la interpretación de las disposiciones de la cláusula 2.6 del acuerdo, al demandado no se le concede el derecho de decidir sobre la cuestión de si, en la relación contractual entre el demandante y el demandante, el demandante violó las disposiciones del Reglamento y, por tanto, incluso violó las disposiciones del acuerdo. Dado lo anterior, y dado que no se ha demostrado que Zahavi violara efectivamente las disposiciones del Reglamento al hacer su declaración (y a simple vista se demostró que era lo contrario), no se ha probado que Zahavi violara las disposiciones de la cláusula 2.6 del acuerdo con su propia declaración.  Además, determiné que, incluso en la medida en que el demandado tenga derecho a exigir que Zahavi no se exprese en el futuro de la manera en quelo expresó, y además, es posible que, en las circunstancias, pueda exigir que Zahavi pida disculpas - en la sanción adicional asumida por el demandado - la suspensión de Zahavi y sí, en su exigencia de proporcionar garantías para el cumplimiento del acuerdo a partir de ahora - el demandado excedió los límites permitidos en el acuerdo y en la ley.
  2. Una vez que haya determinado por mí que la demandada actuó de forma ilegal y no conforme al acuerdo en el momento en que suspendió a Zahavi, debe examinarse la cuestión de qué remedio tienen derecho los demandantes respecto a esto. Los demandantes afirman que tienen derecho al mismo alivio que la contraprestación contractual mensual durante el periodo de suspensión, calculada hasta la fecha de presentación de la declaración jurada de Zehavi, es decir, multiplicada por 27 meses.  Esto es en la medida en que tienen derecho a salarios, ya que Zehavi estaba en estado suspendido, o como compensación por el cumplimiento del acuerdo y la confianza.  El demandado, por su parte, alega que los demandantes no tienen derecho a recibir ningún tipo de reparación ya que Zehavi incumplió el acuerdo.  Además, el demandado alega que el daño no fue probado, y finalmente el demandado alega que Zahavi no cumplió con su deber de reducir el daño.  Tras examinar los argumentos de la demandada, consideré que rechazar sus primeras y terceras reclamaciones y aceptar parcialmente su reclamación respecto a la prueba de daños.

Y en detalle - primero, en relación con las acusaciones sobre el incumplimiento del acuerdo por parte de Zahavi.  Por tanto, como se detalla en detalle arriba, no consideré aceptable aceptar los argumentos del demandado y, en consecuencia, Zehavi violó el acuerdo entre las partes al expresarlos.  Además, cuando se aclaró que, en cualquier caso, el demandado no estaba dispuesto a bastarse con su disculpa, pero añadió una exigencia adicional que no estaba contemplada en el acuerdo, no se probó que Zahavi incumpliera el acuerdo al no obedecer las instrucciones del demandado, sino que fue el demandado quien presentó una exigencia que no estaba conforme al acuerdo.  Además, según mi determinación de que la demandada suspendió a Zahavi de forma ilegal, sin pagar a los demandantes la contraprestación contractual, parece que la propia demandada fue quien incumplió el acuerdo entre las partes, en cuyo marco se comprometió a pagar mensualmente por cada mes de compromiso.  En estas circunstancias, se rechaza el argumento de que Zahavi incumplió el acuerdo y, por tanto, los demandantes no tienen derecho a ninguna compensación.

  1. En cuanto a la afirmación del demandado de que el daño no fue probado, el demandado comienza argumentando que el daño no fue probado, teniendo en cuenta que las reclamaciones de los demandantes respecto a la cantidad del daño no eran consistentes. Esto se debe a que los demandantes reclamaron diferentes sumas, en la demanda, en la declaración jurada complementaria y en los resúmenes.  La demandada además alega que no se probó la cantidad de contraprestación contractual acordada entre las partes, ya que las demandantes no presentaron ninguna prueba que indicara el pago realmente pagado, y además, afirma que, en cualquier caso, durante la audiencia, quedó claro que la cantidad de la contraprestación contractual se redujo a la suma de ILS 25, 000.  Finalmente, el demandado argumenta que los demandantes ampliaron la parte frontal, ya que por primera vez en sus resúmenes solicitaron el pago de daños y perjuicios en una nueva construcción de un delito civil en curso, en el que se alegaba que el procedimiento de suspensión no se había concluido legalmente y que la radio mantenía a Zahavi en un estado continuo de prisión contractual.  Como he introducido y señalado los argumentos del demandado respecto a la magnitud del daño, lo considero aceptable en parte, de modo que la cantidad del daño se multiplique por 25.000 ILS en 27 meses.

A continuación se presenta el razonamiento que subyace a esta decisión: comenzaré señalando que la reclamación del demandado tiene fundamento y, en consecuencia, los demandantes no fueron coherentes en sus reclamaciones respecto a la cantidad de sus daños.  Así, en relación con el daño causadopor el impago de la contraprestación durante el periodo de cese de la emisión, los demandantes fijaron el reparo en su reclamación en la suma de ILS 264.250 y, además, solicitaron el pago de una suma adicional que se fijó en ILS 2.632.500 por daños causados por el demandado en el incumplimiento de contrato, lo que en la práctica impedía a los demandantes continuar ganándose la vida.  En la declaración jurada suplementaria presentada por Zehavi, en relación con la cuestión de los daños, se alegó que el demandado debe pagar a los demandantes desde noviembre de 2022 hasta la fecha de la declaración jurada -es decir, durante 27 meses- la suma de 50.000 ILS al mes, y ellos alegan que este pago debe complementarse con la fecha de la sentencia.  Además, se alegó que, alternativamente, los demandantes tienen derecho a la suma de 400.000 ILS hasta la fecha de presentación de la reclamación.  En sus resúmenes, los demandantes alegan que, debido a la falta de notificación de la terminación del contrato, y por la continuación de la presentación del proyecto y el incumplimiento en curso, los demandantes tienen derecho al pago de la suma de 50.000 ILS multiplicada por 27 meses -es decir, 1.350.000 NIS- yno solicitan el pago de la cantidad de la diferencia hasta la fecha de la sentencia.  Alternativamente, por este tipo de daños, alegaron que tenían derecho a un pago por 8 meses desde la fecha de emisión hasta la fecha de presentación de la reclamación por la suma de 400.000 ILS.  Alternativamente, reclamaron una compensación por fianza de 50.000 ILS multiplicada por 27 meses.

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