Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 16283-06-23 S.T. Zehavi Ltd. contra Non-Stop Radio Ltd. - parte 38

July 28, 2026
Impresión

Por lo que se ha descrito parece que los demandantes no fueron consistentes en la cantidad reclamada, y no hay disputa de que quedó claro durante el proceso que, en el periodo reciente en que se aplicó el acuerdo entre las partes, se pagó a los demandantes una contraprestación de la suma de ILS 25, 000.  Sin embargo, a pesar de lo anterior, no he concluido que los demandantes no hayan probado el daño en absoluto, y opino que la inconsistencia en sus reclamaciones no sienta completamente las bases de la reclamación de los demandantes sobre la existencia de daños ni impide la concesión de daños en la medida que se probó en el transcurso del procedimiento.  Esto se debe en primer lugar a que no considero aceptable aceptar los argumentos del demandado de que el daño no fue probado en absoluto, dado que se presentaron pruebas que indicaban que la contraprestación contractual acordada por las partes era de 25.000 ILS.  Esta consideración fue respaldada por los demandantes en acuerdos escritos entre las partes, a los que el demandado no lo negó.  A esto debe añadirse que el demandado, por su parte, no solo no negó el contenido de los contratos ni la contraprestación en ellos, sino que tampoco presentó ninguna prueba que demostrara que no pagó a los demandantes la contraprestación establecida en los acuerdos.  Además, en relación con la reclamación del demandado, y por tanto el demandante reclamó por primera vez en su declaración jurada suplementaria por daños continuados, no encontré nada en ella, teniendo en cuenta que en el párrafo 5 de la demanda el demandante reclamó una indemnización por la suma de ILS 2.635.500 por "daños causados por el demandado en el incumplimiento del contrato, como se detalla más abajo, de una manera que de hecho impedía a los demandantes continuar ganándose la vida".  En otras palabras, ya en el marco de la demanda de demanda, los demandados solicitaron daños y perjuicios continuos derivados de la conducta del demandado que les impidió seguir ganándose la vida.  A esto debe añadirse que, aparte del argumento y de acuerdo con él, las reclamaciones de los demandantes sobre daños continuos constituyen una ampliación de la fachada, el demandado no planteó ningún argumento en sus resúmenes sobre la forma en que el demandante realizó el cálculo, es decir, en respuesta al argumento de los demandantes de que la cantidad de la contraprestación mensual debía multiplicarse por 27 meses, que son los meses transcurridos desde la fecha de suspensión de Zahavi hasta la fecha de la firma de su declaración jurada suplementaria.  A esto debe añadirse que, en mi caso, mientras Zahavi permaneciera en el estatus de "suspendida", el demandado debería haber pagado su salario, y si no lo hacía, y hasta la fecha en que se rescinda el acuerdo, Zahavi tiene derecho al pago de la contraprestación contractual.  Sin embargo, teniendo en cuenta que en sus resúmenes los demandantes solo solicitaron daños y perjuicios hasta la fecha de las declaraciones juradas, no considero necesario concederle daños y perjuicios por un periodo posterior a ese plazo.

  1. Deber de reducir el daño - Como se ha indicado, el demandado argumenta además que los demandantes no tienen derecho a un pago por parte del demandado, ya que no cumplieron con la obligación de reducir el daño que les corresponde. Este argumento del demandado se basa en las disposiciones del artículo 14(a( de la Ley de Contratos y Recursos, que impone a la parte perjudicada el deber de tomar medidas razonables para reducir el daño, desde el momento en que tomó conocimiento del incumplimiento del contrato o desde una fecha cercana a él.  En el marco de la jurisprudencia, se determinó que la razonabilidad de los medios se examinaría según las circunstancias de cada caso (Apelación Civil 195/85 Union Bank of Israel Ltd.  contra Jacques Souraki, 42(4( 811; Apelación Civil 7298/10 Hadar Insurance Company Ltd.  contra Ahad Ha'am Food and Investments Ltd., en el párrafo 46 (9 de julio de 2012).

Cabe señalar que en este caso el daño se centra en el pago de la contraprestación mensual establecida en el acuerdo por los meses de trabajo desde la fecha de suspensión de Zahavi.  Para un asunto similar al de nuestro caso, el Tribunal Supremo remitió a otras solicitudes municipales 3437/93 Egged Cooperative Association for Transportation in Israel Ltd.  v.  Yoel Adler, 55(1( 817 (en adelante: "el caso Adler"), donde se discutía el pago a un miembro de Egged en virtud de su membresía.  El Tribunal Supremo enfatizó que, aunque esto no es una relación laboral, es posible inferir respecto a este pago a partir de la determinación sobre el pago de salarios a un empleado que se determinó retroactivamente que fue despedido ilegalmente; esta inferencia es apropiada a mi enfoque en nuestro caso también.  Por lo tanto, citaré las sentencias del Tribunal Supremo sobre el mismo asunto:

Parte previa1...3738
39...46Próxima parte
Skip to content