" Es prima facie posible comparar su situación con la de un empleado cuyo despido es nulo y cuyo contrato de trabajo ha sido reconocido como ejecutable. Por regla general, acepto la determinación del Tribunal Nacional del Trabajo de que "las disposiciones del artículo 14 de la Ley de Contratos (Recursos( no deben extenderse íntegramente a un caso en el que un empleado fue despedido ilegalmente y su despido fue revocado" (Audiencia del Tribunal Nacional Laboral 47/154-3 Madmoni contra el Consejo Local de Netivot [13], en la página La razón de esta norma es clara: si el empleador se abstiene ilegalmente de emplear al empleado, mientras este está dispuesto y dispuesto a trabajar, el empleado tiene derecho a recibir su salario completo y no debería estar obligado a trabajar diligentemente para conseguir otro empleo. y en circunstancias normales, esta norma también puede aplicarse a un miembro de una sociedad cooperativa a quien la asociación haya negado ilegalmente emplear."
Por completo, señalaré que, junto con esta determinación, el Tribunal Supremo dictaminó además en el caso Adler que, aunque la carga de reducir el daño no se aplica directamente en el caso en que se reclama el remedio de ejecución, el derecho de la parte perjudicada a solicitar el cumplimiento del contrato está sujeto a su deber general de ejercer sus derechos contractuales de buena fe (en virtud del artículo 39 de la Ley de Contratos). Este deber de actuar de buena fe también puede incluir, en circunstancias apropiadas, la exigencia de tomar medidas razonables para minimizar el daño y no quedarse de brazos cruzados, especialmente cuando está claro para la parte perjudicada que hacer cumplir el contrato ya no es posible o es irrazonable (ibid. en el párrafo 23 de la sentencia).
Finalmente, la jurisprudencia sostuvo que la carga de la persuasión para demostrar el incumplimiento de la carga de reducir el daño recae en el infractor. El infractor debe demostrar que la parte perjudicada podría haber evitado o reducido el daño por medios razonables, e incluso demostrar hasta qué punto se habría reducido el daño si la parte perjudicada hubiera actuado razonablemente (véase Apelación Civil 1229/97 AMI). - International Marketing and Investments Ltd. contra A.R.M. Ra'anana Construction and Rental Ltd., 55(4( 657