Sin desmerecer todo lo anterior, no creo que Zahavi actuara de mala fe al no reducir su perjuicio solicitando otro empleo - ya que, a simple vista, actuó desde el mismo punto de partida que el demandado y conforme a él - el contrato entre las partes no fue cancelado y existe la posibilidad de que el demandado regrese a la radiodifusión en cualquier momento. Además, en circunstancias en las que la propia demandada podría haber notificado la cancelación del acuerdo y así reducir el daño, su alegación de que Zahavi debería haberlo hecho no es más que inválida por parte de la demandada, que, como detallé en mi enfoque, por motivos de reflexión e intereses, se abstuvo de notificar a los demandantes la cancelación del acuerdo.
A la luz de todo lo anterior, no creo que el demandado haya eliminado la carga de demostrar que el demandante no redujo su daño, y por tanto la ley de sus reclamaciones en este contexto es la desestimación.
- En resumen, determino que, respecto a la suspensión de Zahavi de su cargo, sin haberle pagado durante todo el periodo de suspensión , los demandantes tienen derecho al pago de la contraprestación contractual durante el periodo en que Zahavi fue suspendido de su cargo hasta la fecha de presentación de su declaración jurada suplementaria, es decir, la suma de 25.000 ILS multiplicada por 27 meses y un total de 675.000 ILS más IVA conforme a la ley.
Observo que el demandado argumentó - por primera vez en sus resúmenes - que la suspensión debía considerarse como una cancelación de facto del acuerdo. Sin embargo, hasta la fecha de sus resúmenes, no afirmó que el acuerdo entre las partes hubiera sido cancelado. Por ello, no considero aceptable aceptar el argumento y, en consecuencia, el acuerdo ha sido cancelado hasta ahora, y al mismo tiempo, dado que el demandado anunció en sus resúmenes, considero que los resúmenes del demandado son un aviso de cancelación y ordeno la cancelación del acuerdo entre las partes a partir de la fecha de esta sentencia.