Como se ha indicado, la demandante se apoya en la reclamación de que está en buena posesión y, por tanto, supera cualquier reclamación que el demandado tenga contra la parte más cercana a la escritura.
El asentamiento otomano [versión antigua] 1916
34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2( La Transacción Básica - ¿Se ha demostrado la falta de contraprestación en la transacción entre el demandado y el contratista?
- A pesar de la falta de detalles en la versión de la demandada y de la falta de memoria de ella y su marido respecto a la cuestión de la contraprestación y la conducta hacia el contratista, y a pesar de que la reclamación de incumplimiento de contraprestación fue casi abandonada en los resúmenes de la demandada, que se referían a este asunto solo de manera concisa y casi incidental, concluí que, al examinar la situación general, debía determinarse que la demandada pudo probar la falta de contraprestación respecto a la parte más cercana al billete, la empresa y el contratista.
La demandante, que dedicó una parte significativa de la investigación y sus argumentos a la cuestión del fallo de la contraprestación, es plenamente consciente de que el contratista en realidad defraudó a muchos clientes y, en poco tiempo, dejó una considerable cantidad de deudas a muchos acreedores y huyó del país. En tales circunstancias, no hay margen para ser precisos con el demandado ni para exigir detalles de las obras para las que se entregó el cheque, ya que, al examinar la totalidad de la transacción, la reclamación de que se hicieron pagos al contratista por encima de la contraprestación a la que tenía derecho no fue contradicha, y por tanto el argumento de la defensa no debe considerarse como una falta parcial de contraprestación indefinida, como en el caso de suministros de bienes defectuosos, sino como una falta de contraprestación total, ya que no se dio contraprestación contra el control en cuestión.
Como se aclarará más adelante, el examen de la falta de contraprestación, que es en efecto una condición básica para la defensa del demandado, no es necesario a la luz de mi conclusión de que la demandante está en posición de titular adecuado, y por tanto, en lo que a ella respecta, la cuestión de si la contraprestación falló no la incrementa o disminuye. A pesar de esta conclusión, detallaré a continuación por qué se demostró el fracaso de la consideración.
- La reclamación de la demandada es sencilla: ella pagó al contratista pagos superiores a su derecho contractual, en violación del acuerdo que establecieron hitos para el pago de la contraprestación según Progreso de la obra. De hecho, a cambio del cheque en cuestión, no se hizo ningún trabajo ni se consideró. En el acuerdo adjunto a la objeción, se determinó que los trabajos comenzarían dentro de los 30 días posteriores a la recepción del permiso de construcción, y solo se adjuntaba la segunda página del calendario de pagos, con una tabla de fechas de pago y las etapas de construcción. Según esta tabla, se pagarán un total de 935.000 ILS hasta el final de la tercera etapa, el vertido del techo superior, y 345.000 ILS adicionales se pagarán en la finalización de los sistemas eléctricos, de agua, aire acondicionado y de dinteles ciegos, y luego otras 4 etapas hasta la entrega.
La declaración del demandado iba acompañada de documentos en nombre de la empresa, recibos y facturas, así como copias de cheques que atestiguaban la ejecución de los siguientes pagos a la empresa: