Casos legales

Caso Civil (Ashdod) 72424-05-23 Opel Balance (2006) Ltd. contra Sara Kahlon - parte 9

July 22, 2026
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También Sección 19(a( La Ordenanza establece:

"Si a la nota le falta un detalle material, la persona que la sostiene tiene permiso prima facie para rellenar los huecos como considere oportuno."

 

Por lo tanto, se presume que la demandada dio permiso al contratista para registrar el nombre de la demandante como beneficiario, y la carga recae en ella para demostrar que la escritura no se presentó conforme a su autorización.  (Véase Apelación Civil 546/61 Shalom Schwartz contra Yitzhak Circass, IsrSC 16 1300 (1962), a la que se refirió el abogado del demandante).

Como se ha indicado anteriormente, una revisión de la escritura no muestra que se haya realizado un cambio en ella, por lo que se presume que el registro del nombre del demandante como beneficiario se realizó con el conocimiento y consentimiento del demandado.

En el caso Yehuda, Civil Appeal 1886/97 supra, p.  139, tras determinarse que el titular del pagaré estaba correctamente retenido, y aunque fue un caso en el que el cajón del cheque dibujó un cheque en la pieza y se lo entregó a otro, se aclaró el estatus del titular correspondiente:

"En el caso que tenemos delante, el apelante y el demandado son partes distantes.  No hay un acuerdo fundamental entre ellos.  Las partes más cercanas son el demandado y Arik por un lado, y Arik y el apelante por otro.  De hecho, el caso que tenemos ante nosotros es claramente el caso de una persona que es una parte distante del dibujante.  En el caso apelante, sostuvo el tribunal de primera instancia, se cumplen el resto de las condiciones del agarre.  Por lo tanto, incluso si Arik cometió fraude contra el demandado e incluso excedió su autorización, el demandado no tiene derecho a presentar estas reclamaciones contra el apelante.  Debe dirigir estas acusaciones contra Arik (que huyó del país)."

Parece que, desde un punto de vista legal, incluso si el contratista excedió su autorización, esto no perjudica el derecho del demandante como titular legítimo a devolver el cheque.  Es cierto que el argumento de la demandada es convincente de que una escritura solo para el beneficiario no puede ser pagada por otra persona, pero si quería que solo la pagara el contratista, debería haber rellenado la escritura ella misma y registrarla solo por orden del contratista, y no dejar la tarea de completar el cheque al contratista.  Cuando el demandado emitía una escritura a petición de una parte lejana de la transacción, se arriesgaba a que esa parte lejana pudiera devolver la escritura incluso si no se otorgaba contraprestación al demandado, en la medida en que el demandante obtuviera el estatus de titular legítimo.  Es posible que el demandado no comprendiera completamente la situación legal ni el riesgo de registrar el nombre del demandante como beneficiario en el cheque, pero esta falta de conocimiento no afecta al estatus del demandante como titular legítimo.

  1. Además, más allá del aspecto legal, la demandada no probó que la escritura saliera de sus manos sin el nombre del demandante como beneficiario. En su declaración jurada, de hecho planteó afirmaciones contradictorias, alegando que había entregado el cheque a un contratista firmado, y que él rellenó los detalles con su letra.  Más tarde declara que él le mostró que había redactado el cheque a la ordenanza de la empresa y que solo supo en retrospectiva que él había añadido el nombre del demandante como beneficiario.  En el párrafo 24, añadió que tras entregar el cheque, Oren le dijo que si la contactaban por el cheque, le pidieron que confirmara que lo había entregado y que él estaba construyendo una casa para ella.

La impresión de esta versión es que se trata de un intento inútil de crear una versión fáctica y de culparla con argumentos legales a posteriori.  La versión de que la demandada conocía por el contratista que sería contactada en relación con el cheque significa que, en tiempo real, el nombre de la demandante ya estaba registrado como pagado y la demandada sabía que el contratista tenía la intención de contactar con la demandante, de lo contrario, ¿por qué le habría informado de que la llamarían? La conclusión es que el demandado sabía, o debería haber sabido, que el cheque sería pagado por el demandante.

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