(Enmienda nº 18) 57832005.
25.(a)Cumplido Los componentes básicos de un testamentoSi el Registrador de Asuntos de Herencias o el Tribunal, según el caso, no tienen duda de que refleja la voluntad libre y verdadera del testador, podrá, en una decisión fundamentada, confirmarla si existe incluso un defecto en alguno de los detalles o en cualquiera de los procedimientos especificados en los artículos 19, 20, 22 o 23, o en la competencia de los testigos, o en ausencia de los detalles o en cualquiera de los procedimientos como se indica anteriormente.
(b) En esta sección, los "elementos básicos de un testamento" son:
.....
(1)
(2)
(3)
(4) En un testamento oral Como se indica en la sección 23, el testamento fue redactado por el testador
él mismo delante de dos testigos que escuchan su lengua mientras estaba tumbado ante el mal
o cuando se veía a sí mismo, en circunstancias que lo justificaban, frente a la muerte..."
- Los componentes básicos de cada tipo de testamento se detallan en la sección 25(b) de la Ley de Sucesiones. El apartado 25(b)(4) de la Ley de Herencias se aplica a un testamento oral, que establece que el testamento fue realizado por el propio testador como primera condición, una segunda condición ante dos testigos que lo escuchan, en circunstancias que lo justifican, y que el testador estaba enfrentando la muerte. Estas son condiciones básicas sin las cuales no hay orden para cumplir la voluntad. En otras palabras, la existencia de ciertos elementos en el artículo 23 de la Ley de Herencia es necesaria, y la ausencia de esos elementos no puede ser "remediada" mediante el artículo 25 de la Ley de Herencia. Tal es ciertamente el requisito de que la mitzvá sea una persona que se tumba ante el mal o que se vea a sí misma enfrentándose a la muerte. Esta circunstancia no es un "procedimiento", que puede estar defectuoso. Constituye un requisito previo, que solo dándolo es posible crear un testamento oral. La ausencia de esta figura no puede curarse.
- La persona que afirma la existencia de un testamento hecho oralmente debe ser convencida por pruebas sólidas de que debe ejecutarse, mientras que el tribunal debe ser cuidadoso y examinar cuidadosamente si realmente es posible confiar en testigos que declaren sobre un testamento hecho en una apelación penal (véase: Other Municipal Applications 138/64 Feldman (Schwartz) v. Trifman (2) en p. 420; Apelación Civil 9200/99 Yehudit Hanuka contra el Fiscal General, IsrSC 56 (3) 801, p. 807).
- El término "tumbarse" no estaba definido en la ley y fue absorbido de la ley judía. La definición del Rambam sobre el concepto de tumbarse ante el mal es "una persona enferma cuyo cuerpo entero está agotado y su fuerza es tan débil como resultado de una enfermedad que no puede caminar sobre la pierna en el mercado, y cae en la cama - se le llama tumbado." Esta definición fue adoptada en otras sentencias municipales 252/70 Rosenthal contra Tomshevsky, IsrSC 25 (1) 448. Véase también Shochat, Inheritance and Estate Law, Séptima Edición, p.
- La interpretación que da la jurisprudencia al concepto de "tumbarse" es una interpretación restrictiva que distingue entre una persona enferma, incluso en una enfermedad grave - que es capaz de caminar y funcionar, y cuando es necesario - hacer un testamento escrito, ya sea por escrito o firmando un testamento en presencia de dos testigos, y una persona que está en su lecho de muerte, con una enfermedad de la que ya no puede recuperarse, que no funciona y que no puede gestionar sus asuntos, incluido redactar un testamento escrito. Véase en este sentido en Civil Appeal (Jerusalén) 185/96 Cohen contra Estate of the late Rahamim Cohen et
Del general al individuo - Debate y decisión:
- Empezaré diciendo que, tras un examen exhaustivo de todo el material del expediente y escuchar los interrogatorios y testimonios de los testigos, determino que no se cumplieron las condiciones básicas requeridas para la ejecución del testamento de una persona fallecida y, por tanto, la solicitud del solicitante para ser rechazada es legítima.
- Quiero señalar y enfatizar, en esta etapa, que incluso en las demás condiciones establecidas en las disposiciones de la Ley y en la jurisprudencia relativa a la redacción del testamento de una persona fallecida, existían muchos defectos que son graves y fundamentales, y que no pueden corregirse. Mi conclusión es que el solicitante no ha podido cumplir con la carga requerida para demostrar la afirmación de que el fallecido hizo un testamento del fallecido, como se explicará y detallará en detalle a continuación.
- La mayor parte de la base probatoria que se me presenta se basa en la documentación médica del caso del fallecido del hospital en ***, del hospital geriátrico, del Fondo de Salud Maccabi y del Instituto Nacional de Seguros. Otra prueba clave es la opinión del perito médico designado por el tribunal, así como los testimonios de los testigos, el Sr. K. y el señor M.K. En nombre del solicitante.
- En el caso que se presentaba ante mí, el solicitante afirmó que el fallecido hizo un testamento oral y legó su patrimonio los días 6/12/21, 12/11/21 y 13/12/21 ante el Sr. K. Según la demanda, el fallecido tenía la intención de registrar su apartamento a nombre del fallecido. El solicitante también afirmó que el 30 de octubre de 2021, junto con el Sr. N.K. Visitó al fallecido en el hospital *** y le dijo que él tenía la intención de legarle el piso que poseía.
- La principal cuestión que el tribunal debe examinar en el marco de la decisión es la capacidad del fallecido para hacer testamento, así como si se cumplieron los elementos establecidos en las disposiciones y jurisprudencia para la existencia de un testamento de una persona fallecida. La cuestión central ymás relevante en este caso es la competencia mental y cognitiva del fallecido en los momentos en que se alega que redactó el testamento. Como se ha indicado, el tribunal nombró al experto, un experto en psicogeriatría, para examinar esta cuestión.
- El perito presentó una opinión en la que determinó que "tras examinar al Sr. Mi conclusión es que, en el momento de redactar los testamentos los días 6, 11 y 13 de diciembre de 2021, el fallecido no estaba en condiciones de comprender la naturaleza del testamento ni la naturaleza de ningún otro documento legal."
- En su contrainterrogatorio del 20 de julio de 2025, el perito rechazó la reclamación del solicitante sobre aptitud parcial o un destello de claridad, y explicó que el estado del fallecido no permitía ningún nivel de funcionamiento cognitivo que pudiera considerarse legalmente competente. En su testimonio también, el perito reiteró que el fallecido estaba constantemente documentado en los documentos médicos que su conciencia era vaga, que estaba en mal estado todo el tiempo y se le definía como terminal de enfermedad. El testimonio del perito fue coherente, bien fundamentado y claro, y se basó en los documentos médicos que le presentaron, incluidos los del hospital de cuidados a largo plazo en ***.
Consulte el testimonio del perito en la página 9 de la transcripción de la audiencia del 20 de julio de 2025
- La afirmación del solicitante de que el perito no examinó al fallecido personalmente no resta validez a la opinión, ya que una opinión retrospectiva, basada en documentación médica institucional continua, es un procedimiento aceptado y reconocido en psiquiatría forense. Además, la afirmación del solicitante de que el perito debería haber examinado las declaraciones juradas de los testigos es irrelevante, ya que tratamos reclamaciones fácticas y legales. El perito también señaló en su testimonio que las afirmaciones de los testigos son legales y no médicas, y que se supone que debe relacionarse con los documentos médicos. El perito declaró que la documentación en este caso era lo suficientemente detallada como para permitir determinar que el fallecido era mentalmente incapaz de hacer testamento.
Consulte el testimonio del perito en la página 7 de la transcripción de la audiencia del 20 de julio de 2025.
- También se rechazó el argumento del solicitante de que la determinación del perito se basa en conjeturas. Cuando se le preguntó al perito en el interrogatorio si su determinación se basaba en conjeturas, respondió:
"No, entonces arreglémoslo, asegurémonos de que hablamos de lo mismo. Una hipótesis es cuando no tengo ningún documento delante, cuando pienso lo que pienso... En cuanto me fiego de los documentos, entiendo lo que hay en el documento médico, y es lo mejor que tengo."