Incluso si asumimos que el equipo creía que los cabrestantes podían soportar vientos de hasta 35 nudos, y por tanto aceptó lo que se indica en la sección 48 de la lista de comprobación, esto no lleva a la conclusión de que la liberación de cables y cuerdas que realmente ocurrió en este caso indique necesariamente una falla de los cabrestantes.
Esto se debe a que la evidencia muestra que la velocidad del viento a la que el cabrestante está expuesto en un momento dado es solo uno de muchos factores que afectan su capacidad para soportar las cargas a las que está expuesto, mientras que, entre otros factores, están la dirección del viento, el ángulo en el que el viento se encuentra con el cabrestante, la forma del barco, el tiempo que el barco está expuesto al viento, y más (véase el testimonio del Sr. Mann sobre el tema, en las páginas 13-14 de la transcripción de la reunión, y el testimonio pericial del Sr. Golan en la página 23 de la transcripción de la reunión).
En este caso, el hecho de que los cables y cuerdas se soltaran no de un solo golpe sino como resultado de un evento de balanceo, atestigua que esto no ocurrió necesariamente por una carga momentánea si uno de los cabrestantes había quedado expuesto y en el que se suponía debía mantenerse, sino como resultado de una combinación de varios factores, incluyendo la dirección del viento, su intensidad, el ángulo en el que se encontraba con el cabrestante y el barco, y la prolongación de la exposición a lo largo del tiempo.
Por lo tanto, no se puede decir que el simple hecho de soltar los cables de los cabrestantes atestigua un fallo o defecto en ellos, incluso teniendo en cuenta lo que se indica en la sección 48 de la lista de comprobación.
- Refuerzo de esta conclusión se encuentra en varias pruebas a las que se refiere el demandado, de las cuales se deduce que el barco se sometió a varias pruebas adecuadas, incluyendo el aspecto de seguridad, entre abril de 2015 y octubre de 2015 (varias semanas antes del evento objeto de la demanda), que revelaron hallazgos adecuados, incluyendo el equipo de cuerdas y cabrestantes.
Así, en abril de 2015, los cabrestantes fueron sometidos a revisiones de seguridad y se comprobó que estaban en buen estado de funcionamiento (véanse los Apéndices 6-7 de la declaración jurada del capitán del buque). En este contexto, señalaré que no he perdido de vista el hecho de que han pasado varios meses desde aquel examen hasta el incidente, durante el cual es difícil saber qué ocurrió con esos cabrestantes y pastillas de freno, pero este hecho se refuerza para reforzar la conclusión de que no hay indicación previa de la falla de los cabrestantes.